viernes, 29 de julio de 2011

¿Necesitamos jueces colombianos?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com  
Algunas opiniones del ciudadano común sobre el honor, me llevan a comentar la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá a favor de la periodista Claudia López, acusada de injurias y calumnia. Necesario para diferenciar la protección del honor de un presidente.

El ofendido, Ernesto Samper, expresidente de Colombia.

López escribió: “…Según la revista Semana, Uribe nombra a Samper por solidaridad. Porque, según el criterio de Uribe, el expresidente es un pobre estigmatizado. No ve en él el político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia (algo que todos sabemos, pero que la justicia comprada en el Congreso evitó juzgar), de corromper las instituciones para imponer a Serpa como sucesor (como todos lo padecimos, pero logramos evitar), de pedir cacao para que no extraditaran a los Rodríguez Orejuela (como consta personalmente a Uribe) y sabrá Dios si habrá intercedido también en los planes para eliminar a quienes pudieron ser piezas claves para develar sus andanzas, como la ‘monita retrechera’ y el exconductor de Serpa, quienes no murieron de gripa sino acribillados cuando iban a contarle a la Fiscalía lo que sabían (algo que solo podrían corroborar los sicarios, si es que no los mataron también)…”.

Acusación: “por haber imputado a la víctima la comisión de los delitos de homicidio y tráfico de influencia”.

Para el acusador, el derecho de libre expresión no es absoluto y debe ceder al fundamental de la honra de las personas.

Para López, al tratarse de un trabajo de opinión no traspasó la barrera de la legalidad.

Reflexiones del Tribunal: “…a propósito de los derechos de libre expresión, honra y buen nombre, el constituyente colombiano los considera fundamentales y por ende cuando entran en controversia debe proceder el operador judicial a ponderarlos, para concluir en justicia si se ha ejercido abusivamente uno de ellos, vale decir, con propósito de causar un perjuicio al otro, a sabiendas de su comportamiento…”.

Complementó que los medios de comunicación son esenciales en democracia, pues la información y la crítica a la gestión de las autoridades: “…son el sustrato indispensable de una participación ciudadana efectiva. Más que ser una forma de desarrollar eficazmente el ejercicio de una libertad –la de expresión–, los medios masivos de comunicación han entrado a ejercer un papel preponderante dentro del estado de derecho…”.

Para los magistrados, las expresiones de López “…corresponden a la opinión que libremente vertió la periodista en ejercicio de su labor, y que es permitida legítimamente en una organización estatal…”. Además, “…las afirmaciones estaban relacionadas con hechos reales, como son la designación de Samper como embajador en Francia y lo que la periodista piensa sobre ello y que algunos coterráneos comparten con ella, …todo dentro del libre juego de la libertad de opinar frente a temas de interés general…”.

No hay injuria, dice la sentencia, si el periodista analiza hechos de un momento histórico. López “…desligó claramente en su columna los hechos ciertos de los que partió, para plasmar seguidamente sus opiniones…; …como periodista tenía derecho de opinar sobre la designación …y especuló sobre diversas hipótesis, entre ellas las que mortifican al quejoso, pero que no alcanzan el terreno de lo penal…”.

Concluye: López jamás imputó directamente a Samper la comisión de homicidio, solo dejó sentada una pregunta con la expresión “Sabrá Dios” para interrogar si Samper estaba relacionado con el homicidio.

¿Necesitamos jueces colombianos?


*Publicado en el Diario El Universo el viernes 29 de julio de 2011

viernes, 22 de julio de 2011

Responsabilidad del Estado


Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

Esta semana, un juez de garantías penales dictó una sentencia y aplicó los artículos 489, 491 y 493 del Código Penal, dentro de un proceso por supuesta injuria calumniosa, irrogada en un artículo de opinión. Ahí señaló que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos están por debajo de la Constitución; y, que el Ecuador no está vinculado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), sino únicamente en los casos en que el Estado fuere parte demandada. Al respecto, expreso lo siguiente:

Los jueces penales están obligados a ejercer el Control de Convencionalidad. Este control fue establecido por la jurisprudencia de la Corte IDH, que dispone inaplicar las normas internas (incluida la Constitución) cuando se opongan a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, que contravengan la interpretación dada a esta por aquella Corte.

Además, el indicado juez olvida que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte del texto constitucional; y, prevalece sobre cualquier otra norma, por imperio del artículo 424 de la Constitución. Incluso sobre la propia Constitución, en casos en los que dicha Convención reconoce derechos más favorables a los contenidos en aquella. El juez también olvida que los Tratados y Convenios Internacionales tienen jerarquía superior, en caso de conflicto con normas internas.

Por lo indicado resulta que las normas penales citadas, cuando se invocan para sancionar injurias a funcionarios públicos o personas involucradas en asuntos de interés público, no son aplicables por fuerza de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que contrarían y vulneran el derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión que protege el artículo 13 de la Convención y el sentido que le ha dado la Corte IDH.

La interpretación de la Corte IDH fue desarrollada en numerosas sentencias, que el Ecuador como Estado-Parte de la Convención y sus tribunales deben acatar, pues constituye jurisprudencia obligatoria.

La Corte IDH ha reiterado que: “...Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana… deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención...”.

El principio doctrinario del “control de convencionalidad” se expresó en el Caso Almonacid Arellano vs. Chile (año 2006), con el alcance siguiente: “…cuando el legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial… debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado…”. Además, estableció que: “…según el derecho internacional, las obligaciones que este impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno…”.

De ahí que el juez arriba referido, debe recordar que el Estado será responsable por los perjuicios irrogados a los querellados; y, que ahora sí hay lugar a la repetición 

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 22 de julio del 2011

viernes, 15 de julio de 2011

Calumnia y lingüística



Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
En los delitos de opinión. Aquellos que afectan el honor, la fama o dignidad, hay un elemento de importancia que reside en la materialidad de las expresiones lingüísticas. Es decir las “que dicen o pudieren decir algo de alguien”.

Pero cuando las expresiones que se acusan son escritas, estas no son suficientes para establecer dichos delitos. Es que en las que se expresan verbalmente, intervienen manifestaciones corporales, tono de la voz, estado anímico, circunstancias de tiempo, lugar, o si son producto de iniciativa o quizá de respuesta, circunstancias que bien se pueden confirmar con testigos.

En cambio, las expresiones escritas, sean epistolares o periodísticas, requieren de un análisis pericial lingüístico, fundamental para el análisis jurídico, si hay de por medio un proceso penal. Tanto más, si hay la premisa de que el acusado negó la existencia de la injuria o la calumnia, en el contexto de sus expresiones.

Desde ese ángulo de consideración, invocada por el acusado en el proceso, la negativa de haber calumniado, tiene derecho a demostrarlo técnicamente, si se trata de un artículo de opinión, por ejemplo. Ahí es donde entra el perito lingüístico, como auxiliar del juez, para resolver el problema de la simple semántica; determinar, si fuere el caso, el vínculo causal y la comprensión lingüística de la intención. 

No es nueva en el ámbito legal, la conexión entre actividad judicial y lingüística. La mayoría de los países actualmente aceptan la lingüística como un instrumento auxiliar fundamental del juez, tanto en el campo mercantil como en el penal. Es que, en el Derecho, la intención fija la dimensión de la conducta jurídica y también de la antijurídica. En este segundo caso, la vincula con la culpa. De ahí la necesidad de “tomar” el significado real de las expresiones gramaticales, en el contexto de la interlocución para llegar a la intención.

Los abogados conocen y los jueces mucho más, que la actividad legal exhibe numerosas zonas de interpretación del lenguaje, que requieren de la opinión de un lingüista, sobre todo si las partes interesadas lo solicitan, como un medio probatorio de defensa o acreditación de afirmaciones o negativas.

Hoy por hoy, los informes o peritajes lingüísticos para efectos legales, constituyen una prueba clave. Además de suprema importancia, en los procesos por injuria o calumnia. Sirven para confirmar o descartar aquello que presume el acusador. 

Recientemente, en Colombia, en un proceso por supuestas calumnias que siguió el expresidente Samper a la periodista Claudia López, esta solicitó precisamente la intervención de un experto en lingüística, para que determinara si los términos de su columna contenían el delito por el que se le perseguía. Ella se refirió a Ernesto Samper, en una columna del diario El Tiempo, como un “político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia”, justo cuando Uribe lo iba a nombrar embajador en Francia. 

Sin bien no se publicitó el dictamen pericial, el Tribunal de Apelaciones absolvió a la periodista, “…confirmando que prima la libertad de expresión y opinión sobre la honra y buen nombre que, probablemente, no se vulneraron”.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 15 de julio del 2011

viernes, 8 de julio de 2011

Temporales, ad-hoc y destituciones

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 
  Hace un par de años hice notar, en esta columna, que la seguridad jurídica había sido torpedeada por la autonombrada Corte Constitucional. Al mismo tiempo pregunté al amable lector si ya tenía su chaleco salvavidas, porque pronto estaríamos nadando en el mar del caos.

 La advertencia, que en su momento pudo parecer exagerada, está concretándose con todas las graves implicaciones que empiezan a aparecer. En la administración de justicia ya es evidente.

  Para una muestra rápida: La intervención de un juez ad-hoc en el Tribunal de Garantías Penales que condenó al coronel Tapia y a otros policías; la intervención de dos jueces y dos juezas temporales en el proceso penal contra el Diario EL UNIVERSO, sus directivos y el columnista Palacio; y, la destitución del presidente del Consejo de la Judicatura, dispuesta por un juez del área penal.

  Es que de acuerdo a la Constitución vigente, respecto de la cual se ha sostenido que responde a un nuevo paradigma garantista y que supuestamente nos hizo transitar de una Constitución lírica y etérea a otra con efecto normativo aplicable directamente por las autoridades administrativas y judiciales, resulta que con los casos mencionados tal paradigma no es real. Veamos:

  La Constitución (artículos 76, 170 y 176) advierte que “… Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”. También ordena que en el ingreso a la Función Judicial se observen requisitos con criterios de probidad, oposición y méritos. Ello determina que para la designación de jueces se deben realizar concursos de oposición y méritos. Además, que los postulantes deben pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

  El caso es que, el Consejo de la Judicatura hasta ahora no ha seleccionado ni elegido los jueces temporales, como exige la Constitución. Confirma su incumplimiento la reciente publicación de las Normas de Procedimiento de Designación de Postulantes a Jueces Temporales (Registro Oficial 374, 31 de enero del 2011). 

  Es más, todavía no se han convocado los concursos. Por ello siguen interviniendo en las causas judiciales, jueces temporales y ad-hoc, haciendo ilusoria la garantía constitucional a ser juzgados por un juez idóneo. Jueces temporales y ad-hoc que, en gran medida, atropellando el principio de especialidad, juzgan materias para las que no están preparados. Es el caso de un juez temporal que ha actuado como juez de garantías penales, no obstante que postuló en un concurso para juez de trabajo y se publicita en internet como experto en divorcios.

  Para colmo, la Corte Constitucional de Transición cuyos pronunciamientos tienen efecto vinculante, recientemente sentó que solo ella puede destituir las autoridades que incumplan las sentencias o resoluciones constitucionales. Y digo que es el colmo, puesto que la Constitución (artículo 86, número 4) faculta a cualquier juez constitucional para destituir de sus cargos o empleos a los servidores públicos que no cumplan la sentencia o resolución de las garantías jurisdiccionales constitucionales, lo cual también aplica a los incumplimientos de las medidas cautelares.

  Ello fue diseñado así en Montecristi, aunque ahora muchos se asombren con lo ocurrido al expresidente del Consejo de la Judicatura.

 ¿En qué quedamos? ¿Se aplica o no esta Constitución garantista?


*Publicado en el Diario El Universo el viernes 8 de julio del 2011.

viernes, 1 de julio de 2011

Derecho a la defensa

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
El Estado tiene deberes primordiales para con las personas, entre ellos garantizarles sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La garantía a la seguridad integral de los habitantes se incluye entre tales deberes. Ella comprende, por supuesto, preservar la seguridad física ante agresiones ilegítimas y la protección de los bienes.
De lo anterior se colige que si el Estado incumple en proporcionar la protección que necesita la ciudadanía, no puede impedir que esta asuma los medios necesarios para defenderse; desde que, si bien el Estado es responsable y debe reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, resultaría un absurdo del tamaño de una catedral que al ciudadano se le imponga una actitud pasiva frente a agresiones ilegítimas que podrían provocarle la muerte. La pérdida de la vida no se compensa con nada, menos con dinero.

He traído ante el lector la reflexión anterior para plantearle la necesidad de que el Estado revise la actual prohibición a la ciudadanía para portar armas. Al menos por un tiempo prudencial de evaluación, con una regulación estricta para la concesión de los permisos, previo a un curso de adiestramiento para manejar el arma materia del permiso, con la acreditación de un examen psicológico y de los antecedentes del individuo, entre otros requisitos necesarios.

Lo he manifestado anteriormente y lo reitero hoy luego de la experiencia sufrida por una familia en la ciudadela Los Ceibos de esta ciudad, que la prohibición indicada es inconstitucional. La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos lo señaló así en un reciente pronunciamiento, pues atenta al derecho del ciudadano a defender su vida “dentro un sistema de libertad con orden”.

Hace menos de una semana fue asesinado dentro de su domicilio, en Quito, un conocido actor en circunstancias de un asalto.

La prohibición a portar armas es un aliciente para el hampa “especializada” en el asalto de domicilios, pues representa cero riesgos. No se trata de evitar circular por calles poco iluminadas o en altas horas de la noche o detenerse en la luz roja de un semáforo. Se trata de indefensión en cualquier lugar y a cualquier hora.

Debo aclarar que no soy amigo de las armas, no las he tenido, pero podría considerar adquirir alguna por las circunstancias de inseguridad que ha propiciado el Estado; y, pienso que debe haber más de un lector que esté pensando lo mismo.

Lo cierto es que existe una angustia generalizada por la sensación de vulnerabilidad e impotencia, frente a hechos delincuenciales de audacia extrema. Menciono uno: el ocurrido esta semana en Quito contra una persona que retiró dinero de un banco y contaba con protección de elementos armados. El operativo del ciudadano no le sirvió de disuasión para los delincuentes, que embistieron a uno de los guardias que conducía una motocicleta y luego cuando estaba en el suelo le dispararon alzándole el chaleco contra balas.


*Publicado en el Diario El Universo el viernes 1 de julio del 2011

viernes, 24 de junio de 2011

‘Audiencia de manera reservada’

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
   Ha producido inquietud en el público, la tramitación de manera reservada de la audiencia de juzgamiento del coronel Rolando Tapia, dispuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha. Se trata de un proceso con origen en los sucesos del 30-S, que definitivamente nos interesa a todos y respecto de los cuales quisiéramos tener más respuestas.

   En lo personal, la inquietud aumentó cuando una amiga pidió mi opinión y al hacerlo calificó de ilegal la tramitación de manera reservada del indicado proceso. Ella, sin ser abogada, es una gran investigadora y estudiosa del acontecer político. Por supuesto, le ofrecí mi opinión a través de esta columna, que es la siguiente.

1.- La Constitución establece que en materia de derechos humanos, los tratados internacionales prevalecen sobre ella y sobre el ordenamiento legal inferior.

2.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 (Garantías Judiciales), establece que “…5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia…”.

3.- La Constitución (artículo 76, número 7, letra d) ordena: “…Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.”

4.- De acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, las actuaciones o diligencias judiciales deben ser públicas, salvo en los casos en que la ley prescriba que sean reservadas.

5.- El Código de Procedimiento Penal (artículo 255) dispone que la audiencia de juzgamiento que tramite un Tribunal de Garantías Penales debe ser pública. Solo puede desarrollarse de manera reservada, cuando el proceso tenga por objeto el juzgamiento de delitos señalados en los Títulos I y VIII del Libro Segundo del Código Penal.

   Es decir se identifican esos delitos en dos grupos.

   En el primer grupo, en los del Título I, se incluyen los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado. Particularmente el artículo 130 del Código Penal tipifica que “El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, de deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible”.

   El segundo grupo se refiere a los delitos establecidos en el Título VIII del Código Penal, tales como el atentado contra el pudor, de la violación y del estupro; proxenetismo y corrupcion de menores; explotación sexual, publicación y comercialización de imágenes pornográficas, u organización de espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, y otros delitos similares.

   De lo relatado, surge que el Tribunal de Garantías Penales habría actuado de acuerdo con la ley, al ordenar que se tramite la audiencia de manera reservada para continuar el juzgamiento del coronel Tapia, dada la naturaleza y magnitud de la acusación.

   Sin embargo hay que tener presente, que en los juzgamientos deben comprobarse los delitos acusados, sea cual fuere su denominación y naturaleza. Todo dentro de un debido proceso y con las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 24 de junio del 2011

viernes, 17 de junio de 2011

La predicción de Marx

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 
  Las medidas tributarias que se pretenden imponer y los incrementos de las tarifas de consumo de electricidad me han recordado la inquietud generada en su momento con los argumentos de ciertos impulsadores de las normas constitucionales de Montecristi. Entonces, mentalmente me repetía que detrás de los discursos de esos constituyentes de llegar a un Ecuador más equitativo y solidario, había la intención de hacer realidad la predicción de Karl Marx: la clase media desaparecerá. Pensaba y aún lo pienso, que la equidad y la solidaridad impuestas pierden su contenido hermoso e ideal y dejan un sabor a abuso.
 Han transcurrido más de dos años desde la aprobación de la Constitución y cuatro años desde el inicio de este Gobierno, y sigo observando que el plan para hacer realidad la predicción de Karl Marx está en marcha.
  El punto es que la predicción de Marx enfocaba la desaparición de la clase media dentro del concepto de “lucha de clases”, por su existencia precaria y poco estable, y terminaría absorbida por el capitalismo o el proletariado (clase obrera). La historia ha demostrado que Marx no ha acertado con su predicción.
  Por el contrario, su predicción se detuvo frente a una realidad y es que las clases medias en los países desarrollados y con alto estándar de vida, no solo que subsisten sino que se han fortalecido y siguen generando empleo bien remunerado, como ocurre en Suecia, por ejemplo. Conozco el caso de una emigrante ecuatoriana que trabaja allá, en labores de cocina en un hogar de estrato medio, percibiendo un excelente salario, que le ha permitido comprar su casa en una de las numerosas urbanizaciones de clase media en la vía Samborondón y, además llevar a su hermano, quién realiza labores de fontanería con ingresos importantes y se ha incorporado a la clase media.
  Pero Suecia no es el único país en donde la clase media ha logrado un gran crecimiento. Suiza tiene una importantísima clase media. Chile en nuestra región es otro país para ejemplo. México a pesar de los problemas de inseguridad, se identifica con una clase media que ha crecido en los últimos cuarenta años, de donde salió uno de los hombres que actualmente es un millonario mencionado en la revista Forbes.
  A diferencia de lo planteado por Karl Marx, quien minimizaba el papel de la clase media en la lucha de clases, hay quienes actualmente sostienen que la clase media o pequeña burguesía ha retrasado el proceso revolucionario, al impedir la polarización entre la clase rica y la proletaria (dedicada a producir riqueza que no disfruta). Estas mismas personas estigmatizan a la clase media como una agrupación de individuos que se desenvuelven en medio de ambiciones de “progreso” y de ilusiones de riquezas. Afirman que la clase media está más cerca de la burguesía que del proletariado (parecería que alrededor del presidente hay quienes piensan así).
  Su estigma acusa a la clase media de individualista y egoísta. Opinan que mientras mantenga su estatus económico sus miembros no se identificarán con la lucha proletaria contra los potentados. En consecuencia debe desaparecer, obligársela a empeñar sus propiedades, a venderlas y a dejar sus afanes de buscar el pan de cada día y progresar.
  ¿Cuántos en el Gobierno quieren hacer realidad la predicción de Marx?
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 17 de junio del 2011

viernes, 10 de junio de 2011

Impuesto verde y tarifas

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

Dos temas causan preocupación en las familias de clase media: el impuesto a los vehículos o “impuesto verde” y el incremento de tarifas eléctricas.

Respecto al primero, debo referir la información recogida sobre la naturaleza de los tributos con fines ecológicos. Su finalidad es propiciar hábitos de la población que sean amigables con el medio ambiente. Escribiendo corto: que no lo dañen.

La tasa de recolección de basura incluida en la factura de energía eléctrica por ejemplo, es una tasa ambiental.

Sin embargo, no se ve ese objetivo en la iniciativa de imponer tributos “verdes” a vehículos de uso particular ya adquiridos; pues, además de tener efecto retroactivo –quebrantando la seguridad jurídica–, resultan verdaderos impuestos al patrimonio, aunque se invoquen fines ecológicos que no se cumplirán, como lo señalo a continuación.

La aplicación del impuesto no considerará un criterio técnico en función de la contaminación que produzca el motor del vehículo sino en función de su valor.

Esta vez no se tendrá en cuenta que los vehículos antiguos son más contaminantes que los modernos, como sí se priorizó con el plan Renova de este Gobierno. Recordemos que dicho plan se aplicó a los vehículos de transporte público, para sustituir el parque automotriz antiguo y así reducir la contaminación ambiental.

No hay que ser técnico para saber que los vehículos de reciente adquisición o con pocos años de uso, tienen motores más eficientes en el consumo de combustible y son menos contaminantes. Sin embargo serían los más castigados con el “impuesto verde”.

¿Por qué se grava a los vehículos híbridos y eléctricos, si este Gobierno propició su importación con rebaja de aranceles, por ser ecológicos? ¿Es que recién reparan en su mayor costo y por eso ahora deben pagar impuestos, a pesar de ser ecológicos?

Es decir, no hay coherencia con el principio de “quien contamina paga y en proporción”.

En Francia, Sarkozy pretendió imponer un tributo “verde” que fue anulado por el Consejo Constitucional, ya que estaba diseñado con un sistema de cálculo que incluía exenciones y bonificaciones, que vulneraban el principio de igualdad ante las cargas públicas, pero que además no respondía a la finalidad de reducir la contaminación. En efecto, dejaba intocables las causas mayores de contaminación: las grandes industrias.

En España, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de un impuesto similar, pues no gravaba el efecto contaminante de las empresas. Se aplicaba indebidamente, en función del volumen de operaciones económicas y no de criterios ambientales de verificación del daño causado.

Respecto al incremento de las tarifas de consumo eléctrico, me surge un comentario previo: algo no está funcionando bien en la información que recibe el presidente.

Es que con posterioridad al anuncio de la “eliminación del subsidio” al consumo eléctrico, se ha evidenciado que tal subsidio es inexistente. Que los consumidores, especialmente de la Costa, estamos pagando prácticamente el costo real de la generación eléctrica. Los informes oficiales confirman que las únicas tarifas subsidiadas son: la tarifa “dignidad”; la de “tercera edad”; y, la de ciertos servicios comunitarios.

Así mismo está confirmado que continúan: la ineficiente generación eléctrica y el incontrolable hurto y pérdida de la energía, que asciende a 250 millones de dólares anuales.



*Publicado en el Diario El Universo del viernes 10 de junio del 2011.

viernes, 3 de junio de 2011

El periodista sabe

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Que la base de su credibilidad es la verdad y nada más que la verdad.

Todo periodista sabe que las fuentes que revelan información delicada para la estabilidad del poder no necesariamente están impulsadas por motivos generosos y elevados. Sin embargo, si la información ofrecida es veraz o de razonable veracidad, debe destacar esto último y valorar si es necesaria para el público. Si lo fuere, entonces los motivos de la fuente no cuentan.

También sabe que un periodista serio no debe traicionar sus principios, y, para protegerlos, debe estar dispuesto a soportar las incomodidades del desarrollo de su trabajo, tomar el riesgo de purgar cárcel e incluso exponer su vida, como ocurre lamentablemente en ciertos países, al punto que algunas compañías de seguros no les dan cobertura.

Los hilos del despotismo, la corrupción, el abuso de poder, su perpetuación y la manipulación perversa, funcionan mejor en la obscuridad del silencio y los periodistas deben encender la luz para evitarlo; de ahí que, encarcelándolos o sometiéndolos a la autocensura, la sociedad toda estará indefensa y los derechos constitucionales para controlar el poder serán irrelevantes. Serán irrelevantes también, los mecanismos para hacer responsables a los gobernantes; y, un gobierno sin temor a la rendición de cuentas es proclive a desproteger a los ciudadanos y a someterlos al abuso. Entonces, sin esa necesaria develación, los crímenes de un gobernante pasarán desapercibidos.

El periodista sabe que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de los actos gubernamentales, la probidad, la responsabilidad en la gestión pública, el respeto por los derechos y la libertad de expresión y de prensa.

El periodista sabe que su vida es un episodio y que el mejor de sus trabajos de información o de opinión, solo captará fugazmente la atención de los medios y, luego, esa atención se posará sobre otros eventos de menor o mayor interés ciudadano. Sin embargo, como sostuviera cierto director de un importante diario de Estados Unidos, la información o la opinión –cual pieza de rompecabezas–, se ajustará con otras informaciones y en conjunto, darán una forma casi exacta a la realidad de los hechos. Esa realidad llenará los sentidos de la ciudadanía y se concretará el beneficio de la información para controlar al poder.

El periodista sabe, que aún viviendo una vida honorable y con la satisfacción que reporta la tarea cumplida, el número de personas que asistan a su funeral dependerá de otros factores exógenos: el clima y que no coincida con la final de la Copa Europea… por ejemplo.

Finalmente, el periodista de información o de opinión sabe que su labor es necesaria para que el gobernante de turno no confunda el poder con sus derechos.

*Publicado en el Diario El Universo el viernes 3 de junio del 2011.