Jorge G. Alvear Macías
Fue la pregunta en un diálogo transmitido por una radioemisora local, atinente a las 17 modificaciones de la Constitución, que el bloque oficialista de la Asamblea pretende aprobar. Cuando me llegó el turno de opinar, reflexioné:
1.- Que apenas se cumplirán 6 años de su aprobación. Es pues muy corta su vigencia como para someterla a modificaciones sin esperar sus resultados medibles o determinables al menos por una generación; y,
2.- Que la Constitución de un Estado es como la columna vertebral del cuerpo humano; y que así como los especialistas no recomiendan cirugías de hernias discales, sino en la medida en que los dolores sean de tal grado que inhabilite a la persona para desarrollar una vida normal, también los constitucionalistas más reconocidos exhortan a restringir los cambios de las Constituciones normativas como la nuestra. Esto para no debilitarla, especialmente cuando se involucran modificaciones por medio de la legislatura, de principios político-jurídicos establecidos por la Asamblea Constituyente. Considerando que la estabilidad de la Constitución se arriesga con cambios a esos principios político-jurídicos, cuando tales modificaciones no cuentan con la ratificación de un referéndum. Uno de ellos es la alternabilidad del poder, principio implícito en un sistema republicano, aunque no se lo mencione en la Constitución de la República.