viernes, 25 de mayo de 2012

Políticas de seguridad ciudadana

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

En la Asamblea General de la OEA celebrada el año pasado en El Salvador, bajo el lema “Seguridad Ciudadana en las Américas”, el primer vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) José de Jesús Orozco tuvo una destacada alocución. Es relevante mencionarla al menos parcialmente, dado el estado de inseguridad que vivimos: “Es deber de los estados adoptar políticas públicas de seguridad ciudadana que aseguren a la población el ejercicio efectivo de sus derechos humanos relacionados con la prevención y el control de la violencia y el delito”.

Para el comisionado Orozco, las políticas de seguridad ciudadana deben incorporar estándares internacionales de derechos humanos que sirvan de guía y límite para las intervenciones del Estado; así, se evitarán abusos en las acciones de control y represión de la violencia.

Ese discurso coincide con los pedidos que distintas voces han elevado al Gobierno nacional, para que las políticas públicas de seguridad ciudadana sean el resultado de consensos políticos y sociales.

El clamor se potencializa con eventos lamentables como el del pasado domingo, que debe investigarse. Fue un operativo policial en una casa ubicada en el kilómetro 14,5 de la vía Puente Alterno Norte-Yaguachi, mediando allanamiento autorizado por un juez y ejecutado sin la presencia del fiscal. El resultado: un ganadero muerto en circunstancias que requieren aclaración.

viernes, 18 de mayo de 2012

‘Familias diversas’

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

Evidenciando respeto a la pluralidad de opiniones, este Diario publicó el martes pasado una carta al director. Al autor le pareció que en la edición del domingo (Día de la Madre) se estaba “…promocionando lo que ahora los medios llaman familias diversas…”. Esta reacción –como la de otro lector– comparte la preocupación y molestia de cierto sector de la ciudadanía, manifestadas incluso en redes sociales de internet, ante la posibilidad de la inscripción del nacimiento de una niña, asignándole dos madres.

Sin duda hay principios morales de por medio, pero no se puede desconocer que la intención de inscribir dicha niña, como hija de una pareja de lesbianas, cae en el campo constitucional.

El origen de las “familias diversas” es el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Esta norma se acordó luego de debatirse en la Asamblea de Montecristi –principalmente– sobre las consecuencias de la emigración masiva de ecuatorianos, que dejaron hijos al cuidado de abuelos, de tíos, o de hermanos mayores. Aunque también hubo razones de colectivos homosexuales.

La norma prevé la posibilidad de conformar diversos tipos de familia, distintos del “tipo tradicional”. Además contempla que el Estado les garantiza “la consecución de sus fines”. Esta expresión es clave.

viernes, 11 de mayo de 2012

‘La madre siempre es conocida’

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


Es la versión en español de un aforismo latino utilizado en la doctrina jurídica, para explicar que la mujer que dio a luz es la madre de la niña o el niño.

Lo anterior a propósito del debate sobre la pretendida inscripción en el Registro Civil, intentada por una pareja de lesbianas de nacionalidad británica, a fin de que se las reconozca a ambas como madres de una niña.

Ya se han vertido opiniones directas e indirectas, a favor y en contra de esa iniciativa.

El asunto es delicado sin duda, pues confronta ideologías, aspectos legales, morales, patrones sociales y los nuevos conceptos constitucionales. Sobre todo, porque en la discusión de los derechos en conflicto, invocados por las damas británicas, se excluyen, soslayan o al menos se subordinan, ciertos derechos de la niña, quien habría sido concebida con el método de inseminación artificial.

En todo caso, la respuesta al conflicto hay que buscarla en la Constitución (CRE), interpretándola con el sentido que más se ajuste a su integralidad. Así, habrá que considerar principios que comportan el respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia. Además, en el caso de la niña, es preciso atender al principio de su interés superior. Es que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas (artículo 44 CRE), entendiendo entre estas a sus padres.

viernes, 4 de mayo de 2012

Gerontofobia

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Me ha tocado participar en conversaciones sobre el interés de ciertas autoridades que tienen a su cargo compatibilizar los postulados constitucionales con las normas secundarias, quienes privilegian ciertas materias, olvidando otras muy importantes. Una de ellas en particular, la relativa a la población adulta mayor, denominada respetuosamente la integrada por los ancianos.

Ese desinterés lo observo en el Código del Trabajo. Su artículo 97 establece a favor del trabajador el 15% de las utilidades líquidas que obtuvieren las empresas. También dispone la forma de distribución, señalando que el 5% debe entregarse al trabajador en proporción a sus cargas familiares.

El caso es que la norma solo entiende por carga familiar al cónyuge o al conviviente en unión de hecho, a los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. No incluye entre las cargas a los padres dependientes del trabajador.

La norma contraría las disposiciones de la Constitución. Su texto es excluyente y discriminatorio, por tanto debería reformarse. Las autoridades administrativas y judiciales hasta tanto, deberían hacer efectivo el goce de ese beneficio a los progenitores del trabajador, si se acredita que están bajo su cuidado.