viernes, 24 de agosto de 2018

Éxodo venezolano

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Jorge G. Alvear Macías

Sin duda el éxodo por la terrorífica situación inflacionaria, el colapso del sistema de salubridad y por el desabastecimiento de alimentos que acontecen en Venezuela también está convulsionando a países como Perú, Ecuador, Colombia o Brasil.
Acá las autoridades intentan imponer orden a dicho éxodo y, claro, como resultado al requerimiento de pasaporte, se han generado opiniones contrarias sustentadas en la necesidad de proteger los derechos humanos de quienes huyen del régimen de Maduro. También han surgido manifestaciones adversas a esa migración por el desmedro de la seguridad personal, el deterioro de las oportunidades de trabajo y el temor a la saturación de la asistencia social.
Es muy compleja y sensible la acuciante situación, pero las autoridades deben aplicar la ley, dentro del ámbito de la soberanía del Estado. Se necesita una respuesta clara y firme al drama, del que se aprovechan algunos para alimentar el caos. En lo político, condenando la dictadura de Maduro que evidentemente también nos afecta.
Quienes con sana intención se identifican con el sufrimiento de los venezolanos y desean aliviarlo abriéndoles las puertas, deben considerar que es imperativo el orden migratorio, como medida preventiva a consecuencias no deseadas.
El derecho internacional reconoce que todo individuo tiene derecho a salir de cualquier país, incluido del propio, y a regresar al propio país. En cambio, no reconoce el derecho a entrar a un país que no es el propio.
El Estado ecuatoriano decide y establece, al igual que otros estados, aquellos criterios de admisión y expulsión de los extranjeros en situación irregular. La prerrogativa de control inmigratorio, eso sí, debe sujetarse a las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos, en acuerdos o convenios. Por ejemplo, para proteger a trabajadores migrantes y sus familias (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990).
Con el contexto anterior conviene analizar que el artículo 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, si bien permite a los ciudadanos sudamericanos ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano, presentando en el control migratorio oficial solamente su documento de identificación nacional, tal norma no le autoriza a residir en el Ecuador. En ese caso, el ciudadano venezolano y sus familiares deben cumplir con los requisitos de la categoría migratoria que soliciten. Es lo que se entiende luego de leer el último inciso del artículo citado: “Las personas suramericanas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que se resuelva la misma”.
Si solamente el 10% de venezolanos que ingresan se queda en el país, entonces sería apropiado implementar en los controles migratorios de la frontera colombo-ecuatoriana los pasos diferenciados para aquellos visitantes que continúan hasta el Perú; con los mecanismos apoyados por el personal que garantice el cumplimiento de la intención del visitante. De tal manera que solo se exija para el que pretende residir el pasaporte y los demás requisitos establecidos para las diferentes categorías migratorias previstas en la Ley de Movilidad. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 24 de agosto del 2018.

viernes, 17 de agosto de 2018

Twitter, demanda y citación

 Jorge G. Alvear Macías

No estarían lejos los días en que las plataformas de Twitter, Facebook y otras similares se incorporen a los sistemas judiciales y administrativos de los países que buscan modernizar sus procesos en general. Principalmente para citar demandas, denuncias o emplazamientos administrativos, a personas escurridizas. Así, se eliminarán retrasos en el avance de los juicios o procedimientos administrativos. De tales angustias, pueden contar las madres forzadas a seguir demandas de alimentos para hijos abandonados o desatendidos por aquellos padres que evitan las citaciones de demandas o es imposible ubicarlos en otros países, por desconocerse su domicilio.
El procedimiento de citación de demandas previsto en el Cogep (art. 56) utilizando los medios de comunicación, cuando es imposible determinar el domicilio o la residencia de una persona, debería incluir a Twitter, Instagram y Facebook, si se demostrare que el demandado en efecto posee una cuenta activa en una de esas plataformas. Ayudaría para citar a emigrantes y a los que se ocultan.
En Estados Unidos ya se ven progresos para detener la evasión de la citación de demandas o notificaciones judiciales. En días recientes, un Tribunal Federal de Manhattan autorizó a los abogados del Comité Nacional Demócrata para que “tuiteen” su demanda civil contra una de las partes demandadas. Esto ocurrió dentro del proceso iniciado en abril del presente año contra WikiLeaks (entre otros demandados), acusada de conspirar con el Gobierno ruso para impulsar la campaña presidencial de Donald Trump en el 2016. Los abogados del indicado Comité habían intentado sin éxito citar la demanda por los medios tradicionales.
Fue así como dichos abogados crearon una cuenta en Twitter y finalmente citaron la demanda, escribiéndole a la destinataria @WikiLeaks de esta manera: “Por orden judicial, se les notifica con los siguientes documentos legales” (y añadieron los enlaces digitales que contienen la demanda y otros documentos).
El Tribunal Federal de Manhattan habría accedido a que se cite la demanda a @Wikileaks en su sitio en Twitter, luego de encontrar razonables los argumentos del Comité Demócrata, que concretan lo siguiente:
  • -La citación se haría en el mismo sitio desde el que WikiLeaks filtró los correos electrónicos internos del Comité Demócrata, durante las elecciones del 2016.
  • -WikiLeaks utiliza con regularidad su sitio en Twitter.
  • -WikiLeaks tiene una presencia virtual más que física, por tanto, el tribunal puede y debe ejercer su autoridad para autorizar la citación por “Twitter”.
  • -Los abogados del Comité Demócrata justificaron haber realizado repetidos intentos de entregarle a WikiLeaks el texto de la demanda por correo electrónico, desde el 20 de abril, pero todos los correos fueron rechazados. No obstante, WikiLeaks tuiteó sobre la demanda por lo menos seis veces, reconociendo en un tuit que la había leído.
  • -Que existían algunos precedentes legales para notificar la demanda a través de Twitter. Uno de ellos, del Tribunal del Distrito Norte de California, que reflexionó acerca del servicio de Twitter como una forma razonable de alertar a un acusado (o demandado), cuando este tiene una cuenta activa.
  • -“WikiLeaks parece tuitear a diario” los movimientos del Comité Demócrata.

Conocemos que en la Asamblea hay un trámite de reforma al Cogep. Una oportunidad para modernizar el procedimiento de citación. 
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 17 de agosto del 2018.

viernes, 10 de agosto de 2018

El señor de los cielos

Jorge G. Alvear Macías

El lunes de esta semana, en Miami, el canal Telemundo transmitió un capítulo de la serie de televisión “El señor de los cielos”, donde se aludió a un expresidente de Ecuador, como “vinculado a Bélgica y socio del narcotráfico”. La Republica EC lo resumió así: “(…) La serie de televisión (…) ha incluido, en el capítulo emitido la noche de este lunes (…) una referencia a un expresidente de Ecuador, vinculado a Bélgica, y que ha llegado a un acuerdo con los grupos narcotraficantes colombianos que operan en la frontera norte, para permitir el transporte de la ‘merca’ por Ecuador para ser trasladada hasta Europa…”.

Así, con las declaraciones del presidente Lenín Moreno, vertidas en ese mismo día, se fortaleció la percepción (dentro y fuera del Ecuador) acerca de la cómoda operación en el país de la narcoguerrilla y los carteles mexicanos, por el apoyo del gobierno de Correa.

Es que Moreno, durante su estancia en Bogotá, como invitado a la posesión presidencial de Iván Duque, insinuó que Rafael Correa tuvo pactos tácitos con narcos y grupos armados de la frontera con Colombia, para facilitar el tránsito de estupefacientes (medio digital Pulzo). Aunque el pacto ya había sido advertido por Moreno en otra entrevista al canal colombiano NTN24 en abril de este año, cuando se refirió al crimen organizado y las condiciones de inseguridad en las que el gobierno anterior dejó la frontera norte.

En opinión de Moreno los indicios del indicado acuerdo son: la desactivación de radares, el desmantelamiento de “la capacidad operativa de un ejército” y la existencia de “helicópteros en mal funcionamiento”.

¡Pero prohibido olvidar los otros indicios… los de Montecristi!, cuando los asambleístas de AP y afines propusieron y aprobaron en la Constitución el concepto de la ciudadanía universal y el libre tránsito de las fronteras (pese a las advertencias del peligro de ingreso de gente no deseada). Especialmente cuando se incluyó en la Carta (art. 7:3) el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana –¡y por nacimiento!– no solamente a los nacidos dentro del territorio patrio (lo que es lógico), sino también a “…personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera”. Las FARC estaban ya asentadas en tales zonas y el gobierno de Correa se negaba a calificarlos de terroristas… apenas grupos “irregulares” o “grupos subversivos”. LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/08/10/nota/6898916/senor-cielos

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 10 de agosto del 2018.