viernes, 26 de julio de 2019

Eliminar el CPCCS

Jorge G. Alvear Macías

Esta semana se concretó el pedido del Comité por la Reinstitucionalización del País, presidido por el doctor Pablo Dávila, para que la Corte Constitucional (CC) califique dos preguntas de un llamado a consulta popular con las propuestas para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y trasladar sus facultades de designación de autoridades a la Asamblea Nacional; reformar la estructura de la Asamblea Nacional (introduciendo la bicameralidad); y, que la Fiscalía General del Estado se convierta en un ente no dependiente de la Función Judicial.
El pronunciamiento de la CC deberá incluir el señalamiento de la vía constitucional para modificar la Constitución, si acaso la ciudadanía aceptare la propuesta del comité al que se pertenece Pablo Dávila, quien fuera miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de transición (CPCCS-t) presidido por Julio César Trujillo, quien en vida fue impulsor de la eliminación del CPCCS. La iniciativa a la fecha cuenta con el respaldo de numerosos sectores de opinión y tiene coherencia con los resultados electorales en los que se evidenciaron la escasa votación que recibieron los miembros elegidos y el voto nulo mayoritario.
Conviene recordar que la actual Corte Constitucional, en una sentencia interpretativa de días pasados, estableció que el dictamen que habilite la convocatoria de una consulta popular debe darse antes del proceso de recolección de firmas.
Coincidimos con Dávila en que el comportamiento de los actuales funcionarios del CPCCS confirma que este órgano es extremadamente peligroso para la democracia del país. Ese experimento de Montecristi, desafortunadamente, resultó en una suerte de disparo en el pie para el país, aunque desde entonces algunos asambleístas advirtieron de la falta de claridad de los mecanismos para su integración. 
Está a la vista que se engendró un apéndice del ejecutivo, en desmedro de la separación de poderes y para la cooptación del Estado por grupos que usufructuaron por la corrupción llevada a niveles nunca antes registrados y solamente vistos en países africanos, hasta que aparecieron en el Brasil de Dilma y Lula, la Argentina de los Kirchner y la Venezuela de Chávez y sus sucesores de estos días. 
El pedido de Dávila a la Corte Constitucional no es el único con el mismo objetivo. Antes se presentó otro del movimiento Ahora y la Corte también tendrá que considerarlo en su pronunciamiento.
La propuesta del Comité por la Reinstitucionalización del País incluye retornar a la bicameralidad legislativa, que con los ajustes apropiados es una necesidad para realzar el ejercicio democrático en esa función de Estado. La doble deliberación efectuada en dos cuerpos legislativos devolverá el contrapeso interno y alejará las posibles manipulaciones del Ejecutivo, las que sí se favorecen con la unicameralidad. Se frenará la legislación apresurada e impremeditada. La unicameralidad en la mayoría de los sistemas propicia la tiranía parlamentaria, que es la más nefasta por su gran poder e inclinada a actos irresponsables, características observadas durante el predominio de Alianza PAIS en la Asamblea, con su permanente mensaje expresado de distintas maneras ante las minorías y la opinión pública: “¡Va porque va; si no, ganen las elecciones!”.
Bien por las iniciativas comentadas. (O)
*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 26 de julio del 2019

viernes, 12 de julio de 2019

Alentadora sentencia

Jorge G. Alvear Macías
La Corte Constitucional (CC) dio un paso importante para apoyar la tenaz tarea requerida para la lucha contra la impunidad de los delitos contra la administración pública, proliferados en el correato. 
Se trata de la sentencia del caso No. 5-13-IN declarando la inconstitucionalidad de una Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 2010 y del inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Como consecuencia de ello, ya no será necesario que la Contraloría emita un informe previo con indicios de responsabilidad penal, para que la Fiscalía General pueda ejercitar la acción penal, en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito cometidos por funcionarios públicos. 
La sentencia también reiteró la imprescriptibilidad –de la acción y la pena– en los casos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; y, aclaró que esto tiene efecto anterior a la publicación de la sentencia. Es que para la Corte, esos delitos enumerados en el art. 233 de la Constitución son imprescriptibles desde la Constitución de 1998, que ya entonces lo establecía. ¡Bingo!
Dado el pronunciamiento, la Fiscalía General del Estado, organismo con funcionamiento autónomo por mandato de la Constitución, podrá perseguir a los responsables de tales delitos sin necesidad de autorización de la Contraloría. De tal manera, que si en el pasado las indagaciones o investigaciones previas se desestimaron o archivaron, por falta del informe de Contraloría, a partir de la publicación de la sentencia, la Fiscalía puede solicitar al juez de Garantías Penales la reapertura de investigaciones cuando aparezcan nuevos elementos. 
La Corte también sugiere a la Asamblea Nacional que modifique el art. 285 del COIP (que cambió el delito de peculado a tráfico de influencias). Esto, porque en la demanda de inconstitucionalidtad materia de la sentencia en comento, también se solicitó la inconstitucionalidad de dos incisos del citado artículo, lo cual con fundamento no se aceptó. No obstante, los jueces advirtieron que a pesar de las atribuciones legislativas de la Asamblea, tales atribuciones “…no podrían vaciar de contenido los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, para burlar la norma que establece la imprescriptibilidad de estos delitos…”. Claro, a la Corte no le estaba permitido señalar que la Asamblea Legislativa cuando aprobó el COIP incurrió en tamaño despropósito para proteger a los corruptos del oficialismo de la época y de otras... 
La sentencia revela –intuyo, sin que haya tenido intención de llegar a la conclusión–, que la estructura estatal de todas las funciones acordó o recibió órdenes de oponerse a la declaratoria de inconstitucionalidad examinada. En su texto aparece que el trámite se “congeló” desde el año 2013, luego vinieron los sucesivos petitorios de la Corte Nacional y la Procuraduría General del Estado para que se rechace y archive la acción de inconstitucionalidad. Posteriormente, en el 2018, cuando se admitió a trámite otro caso con similar objetivo, la Presidencia de la República también se opuso. Igualmente la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional. 
En todo caso, ojalá que la Corte continúe por el sendero de proteger la institucionalidad. Es imperiosa necesidad del país. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 12 de julio del 2019.
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viernes, 5 de julio de 2019

Despecho…


Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve  jorgalve@yahoo.com
Es el sentimiento de disgusto de la fiscal general de la nación, causado por la decisión de una sala de la Corte Nacional de levantar la prisión preventiva al ex secretario jurídico del correísmo, Alexis Mera, investigado por delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, todo ello con origen en un caso popularizado como Arroz Verde. Un sentimiento que sí parece genuino en mucha gente y que en esta columna intentamos encontrar explicación –y no lo cuestionamos–, a pesar de que el obrar de los jueces debe gozar de independencia de todo orden, excluyendo no solo la injerencia de cualquier autoridad de las funciones del Estado, sino también de la opinión pública, para que ellos con toda tranquilidad administren eficientemente la justicia a que aspiramos todos. 
El disgusto ciudadano en redes sociales, principalmente manifestado por el levantamiento de la orden de prisión del ex secretario jurídico del Gobierno de Rafael Correa y la sustitución por el grillete electrónico, arresto domiciliario con resguardo policial y la prohibición de salida del país, se debe al temor de fuga que muchos consideran fundado por las experiencias de meses anteriores, en que el uso del grillete electrónico solo sirvió para humillar a las autoridades responsables y a la confiada ciudadanía. La fiscal Salazar interpretó, al igual que muchos compatriotas, que existe “riesgo de que Mera se fugue” y ratificó “la importancia de que el Consejo de la Judicatura apresure el proceso de evaluación de los jueces nacionales”. (El Comercio).
Lo cierto es que por mucho tiempo hemos estado escuchando y leyendo que la administración de Justicia funciona mal. Tanto, que en distintos estratos de la opinión pública está radicada esa creencia, por experiencia propia o apoyada por el convencimiento alcanzado gracias a los medios de comunicación, dirigentes gremiales o políticos, abogados y los expertos en el área judicial. 
En todo caso, la ciudadanía tiene su desolador diagnóstico y es por la ineficacia de la administración de Justicia que no confía en la sustitución de la prisión preventiva de los sospechosos de delitos de gran impacto social, como el peculado, cohecho y sobornos (el impacto social no es por los encausados, sino por la afectación de tales delitos en el gasto social, debido al desvío de los dineros). Con un sistema de justicia confiable, como en Estados Unidos por ejemplo, la sustitución de la prisión preventiva por un grillete electrónico no nos llamaría la atención. Sería razonable, pero aquí no lo es.
Necesitamos admitir la deplorable situación que transita no solo la Justicia, sino la administración pública. Se requiere un ejercicio de autocrítica para buscar y ubicar los problemas ya conocidos, pero con un tutor externo que penetre nuestra cultura de enfrentar las crisis con paños tibios y la pasividad ante la propuesta de soluciones de los mandatarios, que de antemano sugieren una tomadura de pelo a la ciudadanía. Debemos darnos un baño de verdad para volver a confiar en nuestras autoridades que pretenden ser confiables. No cejaremos en repetirlo, necesitamos una Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad, que sanee todos los estamentos de la Fiscalía y la Judicatura. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 5 de julio del 2019.
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