viernes, 27 de septiembre de 2013

Tragedia más ocultada


Jorge G. Alvear Macías



Es lamentable que una jueza haya prohibido la circulación de un libro que, precisamente, podría aportar información relevante en los actuales momentos en que se debate en la Asamblea y en la ciudadanía la propuesta del Ejecutivo para extraer petróleo del Parque Yasuní.
La prohibición ha sido dispuesta como una medida cautelar, solicitada por la Defensoría del Pueblo. El libro titulado Una tragedia ocultada proporcionaría información sobre la matanza de indígenas en la Amazonía. La orden judicial ha sido criticada por la ciudadanía, además de sus autores y de la comunidad de la Flacso, campus en el que el pasado miércoles se realizó la ceremonia de lanzamiento de la publicación.
No obstante que la iniciativa de la jueza también ha sido cuestionada por un alto funcionario del régimen, sí es necesario que el Consejo de la Judicatura (lo ha hecho en otros casos) investigue y luego informe sobre la indicada medida cautelar, para descartar lo que hoy parece una acción curiosamente coincidente con otras, que pretenden a toda costa silenciar y/o descalifican las opiniones contrarias a la explotación del “oro negro” en áreas protegidas.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Se nos agotó la paciencia…

Jorge G. Alvear Macías



Así respondió Roy Chaderton, embajador de Venezuela ante la OEA, cuando se le preguntó sobre los motivos de la salida de su país de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero la causa real es la inconformidad con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la CIDH, que año a año señalan a Venezuela como infractora de su compromiso internacional de proteger los derechos humanos.

Por ello, su comentario de que la Corte “únicamente obedece a los intereses del gobierno de los Estados Unidos” podría calificárselo como “salida de gallo fino”, para distraer el verdadero propósito del régimen chavista de soltarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para eludir el control judicial internacional de violaciones a los derechos humanos.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Juan Monar

Jorge G. Alvear Macías



Recientemente participé en un diálogo en Twitter sobre la decisión del IESS de remover a los capellanes de sus hospitales. La posición de las tres personas con quienes intercambié opiniones fue favorable a la remoción. Sostenían criterios como estos: “Que les pague la iglesia, no el Estado”; “a un Estado laico no le toca pagarles. No son sus funcionarios”; “no les han prohibido la entrada. Que hagan su trabajo y que les pague la Iglesia”. También: “Si un enfermo es testigo de Jehová, llamará a alguien que realice el servicio que requiera según su religión; por más que seamos mayoría, no todos los enfermos son católicos…”. Posteriormente reflexioné que el tema debía analizarse en el ámbito de los derechos humanos y resulta propicia esta oportunidad para ese fin.
Si bien la Constitución declara que Ecuador es un Estado laico (lo es muchísimo antes del 2008), el laicismo significa igualdad para todas las religiones, independientemente de la cantidad de seguidores. Es la solución para preservar el pluralismo y proteger a las minorías religiosas, propio de un Estado de derechos e incluyente.
La Constitución también dispone que los servicios de salud –entre otras condiciones– deben tener calidez. Esta es imprescindible para la humanización de la salud. Ella determina el permanente contacto con el sufrimiento del paciente y obliga a proporcionarle soporte emocional. Tiene afinidad con la definición de salud: “…estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad”, de la Organización Mundial de la Salud. Además, el Estado debe garantizar la salud con acción efectiva y financiamiento. En el caso del IESS, los aportes de los afiliados tienen ese objetivo, entre las prestaciones previstas.
El goce de salud física, emocional y espiritual está concebido y contextualizado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es el resultado de la progresividad en el desarrollo del contenido de los derechos.
Por lo anterior, es universalmente aceptado el derecho a la disponible y permanente atención espiritual de los pacientes con ministros de su religión. La 34ª Asamblea Médica Mundial (Lisboa, 1981), que aprobó los principios sobre los derechos del paciente, incluyó el Derecho a la Asistencia Religiosa. Lo mismo ocurrió en el Convenio del Consejo de Europa sobre biología y medicina (Oviedo, 1997).
No obstante, es probable que las autoridades del IESS desconozcan que la asistencia religiosa se ha brindado en sus hospitales desde hace más de 35 años con capellanes permanentes. El padre Toro, por ejemplo, se jubiló como empleado del IESS luego de servir 30 años en el hospital Teodoro Maldonado Carbo.
El excapellán Juan Monar –actualmente removido del IESS– me informó que fue contratado en octubre del 2012 con 1.300 dólares mensuales. En enero del 2013 rebajaron su sueldo a 1.029 dólares, y en la liquidación omitieron los ingresos del 2012. Él pertenece a la diócesis de Guaranda, adonde retornará. El sueldo cubría vivienda, alimentación y transporte hasta el hospital Teodoro Maldonado. Laboraba desde las 07:30 a.m. hasta las 04:00 p.m., asistiendo espiritualmente a pacientes de emergencia, pacientes con enfermedades catastróficas, en estado terminal y a los demás. Recibía confesiones, oficiaba misas, bautizos y matrimonios “in extremis”. Era un trabajador de la salud del IESS y se atropellaron sus derechos.

*Publicado en el diario El Universo el día 13 de septiembre del 2013.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Redes sociales: trinchera ciudadana

Jorge G. Alvear Macías


En recientes declaraciones, el asambleísta Mauro Andino explicó que el actual Código Penal tiene más de 17 modalidades de injuria, y que el proyecto de Código Integral Penal eliminó la mayoría de esos tipos penales. Puntualizó: “…únicamente se tipifican dos nada más… a la calumnia y a la difamación”.

Adelantó que no se precisará el medio para cometer tales delitos, “…se puede cometer por cualquier medio, llámese radio, llámese televisión, llámese prensa escrita… en presencia de 10 o más personas… pero también a través de las redes sociales”. Acotó que los artículos 161 y 162 del proyecto son los que tipifican esos delitos.


A la vista de la aclaración, parece que se pretende despenalizar los insultos (injurias como género) lo que es razonable, pero manteniendo los delitos de calumnia (imputar a una persona un delito que no cometió) y la difamación. Esta última identificada como divulgación desautorizada o sin justificación legal, por cualquier medio de difusión de nombres y apellidos de deudores para requerirles el pago o para identificarlos como morosos.