viernes, 27 de septiembre de 2013

Tragedia más ocultada


Jorge G. Alvear Macías



Es lamentable que una jueza haya prohibido la circulación de un libro que, precisamente, podría aportar información relevante en los actuales momentos en que se debate en la Asamblea y en la ciudadanía la propuesta del Ejecutivo para extraer petróleo del Parque Yasuní.
La prohibición ha sido dispuesta como una medida cautelar, solicitada por la Defensoría del Pueblo. El libro titulado Una tragedia ocultada proporcionaría información sobre la matanza de indígenas en la Amazonía. La orden judicial ha sido criticada por la ciudadanía, además de sus autores y de la comunidad de la Flacso, campus en el que el pasado miércoles se realizó la ceremonia de lanzamiento de la publicación.
No obstante que la iniciativa de la jueza también ha sido cuestionada por un alto funcionario del régimen, sí es necesario que el Consejo de la Judicatura (lo ha hecho en otros casos) investigue y luego informe sobre la indicada medida cautelar, para descartar lo que hoy parece una acción curiosamente coincidente con otras, que pretenden a toda costa silenciar y/o descalifican las opiniones contrarias a la explotación del “oro negro” en áreas protegidas.
La medida de la jueza constituye una crasa manifestación de censura previa y es a todas luces un impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión, en su amplia cobertura o sentido. Esto es, censura tanto para los autores como para la sociedad toda, que tenemos protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Constitución, para expresar pensamientos propios, pero también “el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” como lo ha reiterado la jurisprudencia en esta materia.

Lo que me ha llamado poderosamente la atención es que la prohibición se dispuso con base en la fotografía de una niña que aparece en la portada de la invitación para el lanzamiento del libro; y, con la suposición de que otros niños o niñas “pueden constar en las páginas interiores de la misma, … (y) podría contener imágenes similares de la misma … en el interior de la publicación…”. En el pedido se solicitó “... implementar como medida cautelar se prohíba la circulación y difusión por cualquier medio de la obra…, especialmente la fotografía que aparece en la invitación, hasta que los autores… de la publicación certifiquen al señor juez que en la mencionada publicación o invitaciones … no se publicarán imágenes de niñas o niños víctimas de violencia”. Es decir, la jueza nunca vio el libro y parece que los solicitantes tampoco. Así se produjo la prohibición de la circulación.
La Judicatura debería obrar con conocimiento y prudencia. La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Por un lado, nadie puede ser arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento: un derecho de cada individuo. Por otro lado, es un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Es un medio para intercambio de ideas e informaciones, de puntos de vista, relatos y noticias. Hay tanta importancia en el conocimiento de la opinión ajena o de la información, como en el derecho a difundir la propia opinión.
*Publicado en el diario El Universo el día viernes 27 de septiembre del 2013.

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