Jorge G. Alvear Macías
Recientemente participé en un diálogo en Twitter sobre la decisión del IESS de remover a los capellanes de sus hospitales. La posición de las tres personas con quienes intercambié opiniones fue favorable a la remoción. Sostenían criterios como estos: “Que les pague la iglesia, no el Estado”; “a un Estado laico no le toca pagarles. No son sus funcionarios”; “no les han prohibido la entrada. Que hagan su trabajo y que les pague la Iglesia”. También: “Si un enfermo es testigo de Jehová, llamará a alguien que realice el servicio que requiera según su religión; por más que seamos mayoría, no todos los enfermos son católicos…”. Posteriormente reflexioné que el tema debía analizarse en el ámbito de los derechos humanos y resulta propicia esta oportunidad para ese fin.
Si bien la Constitución declara que Ecuador es un Estado laico (lo es muchísimo antes del 2008), el laicismo significa igualdad para todas las religiones, independientemente de la cantidad de seguidores. Es la solución para preservar el pluralismo y proteger a las minorías religiosas, propio de un Estado de derechos e incluyente.
La Constitución también dispone que los servicios de salud –entre otras condiciones– deben tener calidez. Esta es imprescindible para la humanización de la salud. Ella determina el permanente contacto con el sufrimiento del paciente y obliga a proporcionarle soporte emocional. Tiene afinidad con la definición de salud: “…estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad”, de la Organización Mundial de la Salud. Además, el Estado debe garantizar la salud con acción efectiva y financiamiento. En el caso del IESS, los aportes de los afiliados tienen ese objetivo, entre las prestaciones previstas.
El goce de salud física, emocional y espiritual está concebido y contextualizado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es el resultado de la progresividad en el desarrollo del contenido de los derechos.
Por lo anterior, es universalmente aceptado el derecho a la disponible y permanente atención espiritual de los pacientes con ministros de su religión. La 34ª Asamblea Médica Mundial (Lisboa, 1981), que aprobó los principios sobre los derechos del paciente, incluyó el Derecho a la Asistencia Religiosa. Lo mismo ocurrió en el Convenio del Consejo de Europa sobre biología y medicina (Oviedo, 1997).
No obstante, es probable que las autoridades del IESS desconozcan que la asistencia religiosa se ha brindado en sus hospitales desde hace más de 35 años con capellanes permanentes. El padre Toro, por ejemplo, se jubiló como empleado del IESS luego de servir 30 años en el hospital Teodoro Maldonado Carbo.
El excapellán Juan Monar –actualmente removido del IESS– me informó que fue contratado en octubre del 2012 con 1.300 dólares mensuales. En enero del 2013 rebajaron su sueldo a 1.029 dólares, y en la liquidación omitieron los ingresos del 2012. Él pertenece a la diócesis de Guaranda, adonde retornará. El sueldo cubría vivienda, alimentación y transporte hasta el hospital Teodoro Maldonado. Laboraba desde las 07:30 a.m. hasta las 04:00 p.m., asistiendo espiritualmente a pacientes de emergencia, pacientes con enfermedades catastróficas, en estado terminal y a los demás. Recibía confesiones, oficiaba misas, bautizos y matrimonios “in extremis”. Era un trabajador de la salud del IESS y se atropellaron sus derechos.
*Publicado en el diario El Universo el día 13 de septiembre del 2013.
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