viernes, 28 de septiembre de 2018

Manipulación de testigos

Jorge G. Alvear Macías
 
El defensor de Fernando Balda afirmó esta semana que hubo instigación a cometer fraude procesal, por parte de la asambleísta Sofía Espín. Esto, cuando se habría presionado a Diana Falcón, una exagente de Inteligencia, procesada entre otras personas (incluido Rafael Correa) en un juicio por plagio, para que cambie su versión que involucra al expresidente Correa como autor de ese delito. Esto pudo ocurrir durante la visita que hizo la señora Espín a la expolicía Falcón, en la cárcel donde está detenida.
En declaraciones recogidas por El Comercio, Diego Chimbo, abogado de la exagente Falcón, afirmó: “…Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal… que el agente Chicaiza ha sido contactado en la cárcel… y le insinúan que cambie este proceso y la insinuación más grave que le hacen es pedir que mienta, es decir que se retracte”.
La asambleísta admitió que sí visitó a la exagente, aunque negó haber ejercido algún tipo de presión sobre ella para que cambie la versión incriminatoria del expresidente Correa.
El caso es que la asambleísta Espín también reconoció ante los medios que sí le dijo a Diana Falcón: “…Tú sabes que no tiene nada que ver el expresidente Correa en esto…”; y que también le habría manifestado su preocupación por el abogado que tiene “…porque no la defiende…”. Sin duda dos formas de manifestar presión, lo que es más grave aún al provenir de una legisladora y esto debe ser investigado por la Fiscalía.
Cuando ocurrió el saludo y la conversación, la asambleísta habría estado acompañada de una abogada colaboradora del abogado del expresidente Correa (cuyo nombre y correo electrónico aparecen registrados para notificaciones en el expediente de la indicada causa).
El delito de fraude procesal, en lo principal y pertinente a este tema, se describe en el COIP así: “… La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez (…) antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…”.
Si bien en la situación comentada no se habrían producido los efectos, que según los abogados de Balda y Falcón se pretendieron, en el caso de que se interpretara que la descripción de la infracción penal de cambiar “…el estado de las cosas, lugares o personas…” supone intentar modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio, no es menos cierto que en esta clase de delitos inclusive se sanciona la tentativa (“…En este caso… la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”, COIP: artículo 39).
En todo caso, e independientemente del rumbo que tomen las investigaciones y los resultados de las gravísimas denuncias de los abogados de Balda y Falcón, es importante que la Asamblea Nacional en el trámite de futuras y urgentes reformas al COIP tipifique otras triquiñuelas en el alcance del fraude procesal.
*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 28 de septiembre del 2018

viernes, 14 de septiembre de 2018

Caso Chevron y repetición

Jorge G. Alvear Macías

El procurador general del Estado, en entrevista radial de ayer, manifestó que el equipo de abogados del organismo a su cargo, estudia el laudo arbitral expedido por un tribunal de La Haya, desfavorable al Estado ecuatoriano. Mientras tanto, evalúan plantear primero un pedido de interpretación del laudo, para que se aclaren pasajes obscuros que no determinan las vías legales que hagan posible, dentro de nuestro sistema jurídico, ejecutar lo decidido por los árbitros. A continuación se plantearía una acción de nulidad del laudo, ante las cortes de los países bajos, pues el tribunal arbitral está sujeto a esa jurisdicción.
La indicada decisión arbitral dispuso principalmente dejar sin efecto una sentencia dictada contra la petrolera Chevron, en febrero del 2011, por jueces de la Corte de Lago Agrio, (que fijaron una indemnización que luego un tribunal superior redujo a US$ 9.500 millones). Un colectivo de indígenas había alegado contaminación ambiental en la Amazonía ecuatoriana, señalando como causante a la compañía Texaco cuando esta operaba en el país, como parte de un consorcio con la petrolera estatal CEPE. Esa empresa estadounidense fue posteriormente adquirida por Chevron, pero aquella había celebrado previamente un acuerdo de remediación; y, según sus directivos, lo cumplió y le costó US$ 40 millones remediar los daños.
El patrocinio legal de los demandantes lo realizaron abogados nacionales, que habrían seguido la estrategia de un abogado estadounidense, con el apoyo de financistas extranjeros y la injerencia directa y visible de altos funcionarios estatales, además de la costosa publicidad oficial –difundida local e internacionalmente– durante el régimen de Rafael Correa. El indicado laudo señala que el Estado es responsable por denegar justicia a la petrolera y por ello también lo condena a indemnizarla, lo que se cuantificará en otra fase arbitral.
El procurador reveló que está revisando si la defensa del Estado fue apropiada y de ser el caso demandará a los responsables. Así explicó que el mecanismo legal de la acción de repetición se utilizaría para recuperar los dineros que desembolsaría el Estado a Chevron y también los millones de dólares sufragados en las campañas publicitarias (“La mano negra de Chevron”) tanto en honorarios como en gastos, incluso a estrellas de cine que participaron.
Plantear la acción de repetición mencionada por el caso Chevron, sería una de las obligaciones del procurador general como abogado del Estado. La Constitución dispone que dicha acción debe ejercerse de forma inmediata en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas (Art. 11:9).
Pero dicha acción también es obligatoria, cuando las deudas del Estado se declaran ilegales por haberse infringido cierta regulación para el endeudamiento público (Art. 290:5).
Otras infracciones acarrean repetición. Algunos funcionarios del pasado régimen, inclusive del actual, parecen haber olvidado que cuando se incurre en desviaciones de poder, por extralimitarse en sus atribuciones legales o mal utilizar las atribuciones delegadas, vulneraron o vulneran derechos constitucionales o derechos humanos protegidos por tratados internacionales, tales perjuicios son susceptibles de ser reparados, ora por tribunales nacionales ora por Cortes u organismos supranacionales.
En definitiva, si se puede hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por el dolo o la culpa grave de los servidores públicos negligentes o autoritarios.(O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el días viernes 14 de septiembre del 2018

viernes, 7 de septiembre de 2018

La prioridad en la seguridad


Jorge G. Alvear Macías
La seguridad de Guayaquil, Samborondón y Durán ahora está en manos y bajo el liderazgo de tres damas. Cada una parece tener una opinión distinta de cuales son las prioridades a atender, aunque coinciden en ignorar la preocupación de muchos ciudadanos… ¿No es hora de permitir la autodefensa de los ciudadanos?

La flamante ministra del Interior, doña María Paula Romo, anticipó en su posesión que los ejes principales de su gestión se centrarán en particular en: “…delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en todos los espacios, pero sobre todo en el sistema educativo”. (El Comercio)

Pocos días antes Juana Vallejo, gobernadora del Guayas, al asumir el cargo acotó: “Todas las autoridades pensarán la prioridad con carácter de urgente a la protección de los ciudadanos en el tema de seguridad” y que le preocupaban los asaltos en moto.

Días antes, en declaraciones a EL UNIVERSO, la general Tanya Varela puso énfasis en las falencias del modelo de gestión de la seguridad en Guayaquil. Principalmente porque la mayoría de los policías de la ciudad provienen de provincias, trabajan 11 días y salen 3 libres, empleando a veces más de un día en viajar a sus lugares de origen a tomar el descanso.

Según la general Varela, la delincuencia ha llegado a un nivel de violencia tal (hasta matan por un celular), que aun poniendo un policía en cada esquina no hay la certeza de controlarla. Esto obliga a repensar el diseño del control de importación, tenencia y porte de armas, que por el engorroso trámite burocrático impide al buen ciudadano adquirir un arma para defender su vida, familia y patrimonio; sin embargo, la delincuencia obtiene armas y la restricción no ha impactado en la reducción de la inseguridad ciudadana.

¿Existen estadísticas sobre armas con permiso utilizadas en crímenes que justifiquen la restricción? ¿Hay menos inseguridad en la ciudad que en la ruralidad, donde se permite el uso de armas de defensa?

Hay tanta inseguridad que se justifica la concesión de permisos, para el uso civil de armas de fuego; por supuesto, cumpliendo requisitos para acreditar buenos antecedentes del solicitante, destreza en el uso del arma, evaluación en lo técnico (uso, conocimiento, desarme y seguridad) y pruebas psicológicas, con entrevista del usuario. Además, debe establecerse en la normativa que el evaluador será penalmente responsable como autor coadyuvante, si indebidamente otorgare la habilitación del solicitante y este cometiere un crimen.

Las revelaciones de la general Varela deben ser atendidas y discutidas con los especialistas, para luego elaborar los ejes del plan de seguridad del Ministerio del Interior y de la Gobernación y así establecer prioridades. Obviamente, los representantes de la ciudadanía deben participar en el análisis y búsqueda de soluciones. La general Varela lo reconoce: “Debemos organizarnos, respetar la ley, la legalidad, ser mejores vecinos, mejorar la convivencia ciudadana y estar más unidos para ir en contra de la delincuencia”. Esta alta oficial ha ofrecido transparencia: “No queremos ocultar nada, no queremos decir no pasa nada”.

Nótese que la reducción de las cifras de delitos con relación al año anterior solo se ampara en el registro de actos delincuenciales denunciados, cuando hay un número indeterminado de casos no denunciados. (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 7 de septiembre del 2018.