sábado, 31 de agosto de 2019

¡Ya toca cambiar!

  Jorge G. Alvear Macías

Con el reciente dictamen 4-19-RC/19 de la Corte Constitucional se viabilizó la reforma constitucional para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como el rediseño de la Función Legislativa para retornar a la bicameralidad; y, la reubicación de la Fiscalía General del Estado fuera de la Función Judicial. Aun cuando dicha Corte no autorizó el procedimiento de reforma, para elevar la edad mínima de los postulantes a representantes y requisitos de títulos y experiencia para los senadores, lo cual podría no satisfacer a un amplio espectro de la opinión pública; lo cierto es que se observa en el voto de mayoría –como en el de minoría de carácter concurrente– que hubo gran estudio, debate y mucha argumentación. Especialmente sobre los requisitos de títulos y experiencia atinentes a senadores.
Nuestro país tuvo un parlamento –durante muchos años conocido como Congreso Nacional– que estaba organizado con dos cámaras: de senadores y representantes. Actualmente es modalidad extendida en la mayoría de los parlamentos del mundo, donde ambas cámaras se controlan entre sí en la labor legislativa y actúan con funciones separadas para elegir altos funcionarios del Estado y fiscalizar, respectivamente. En América la tienen Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Haití, México, Paraguay y Uruguay. En Sudamérica, solamente Ecuador, Perú (que debate el retorno a la bicameralidad) y Venezuela constituyen la diferencia en el mapa. 
En Ecuador se estableció el Parlamento bicameral en la Constitución de 1835 (Ambato). Con una Cámara de 15 senadores, a razón de 5 por cada uno de los antiguos departamentos de Quito, Guayas y Azuay; y, una Cámara de 24 representantes, distribuidos en 8 para los territorios de las “…provincias de Quito, Chimborazo e Imbabura; ocho al de Guayaquil y Manabí, y ocho al de Cuenca y Loja…”. Se requería entonces 35 años de edad para ser senador y 30 para representante. 
La siguiente Constitución (1843) también organizó el Congreso con 2 cámaras, aunque se redujo la edad mínima de los miembros. La de 1845 mantuvo la configuración bicameral. Fue la de 1850 la que introdujo la unicameralidad en la Asamblea Nacional. Sin embargo, esta modificación duró poco, como poco duró esa Constitución, pues la de 1852 aprobada en Guayaquil retomó el nombre de Congreso para el Poder Legislativo y restableció la bicameralidad: con 18 senadores (30 años de edad mínimo) y 30 representantes (mínimo 25 años de edad). 
El Congreso bicameral se mantuvo en las constituciones de 1861, 1869, 1878, 1883, 1897 y 1906, hasta que en 1945 se cambió la Constitución y luego de casi 40 años se regresó al Congreso unicameral. El caso es que en la Constitución de 1946 nuevamente se adoptó el Congreso bicameral. 
La tradición bicameral fue ratificada en la Constitución de 1967.
Es con la Constitución de 1979 que nuevamente abandonamos la bicameralidad… “con el retorno a la democracia”, cuyo 40º aniversario celebramos hace pocos días. El mismo periodo que duró la bicameralidad sin ser interrumpida entre 1906 y 1945. Ya toca cambiar el actual modelo unicameral que no ha funcionado.
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 30 de agosto del 2019.
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domingo, 25 de agosto de 2019

¿Metida de mano en la salud?

viernes, 16 de agosto de 2019

Cosa juzgada fraudulenta

 Jorge G. Alvear Macías
        @jorgalve         jorgalve@yahoo.com
En febrero del 2018, el excontralor Carlos Pólit reveló que en los procesos contra expolicías y otros relacionados al levantamiento del 30 de septiembre de 2010 hubo manipulación de videos para condenar a los acusados. Los defensores de varios policías y militares también reclamaron por violaciones al procedimiento y la seguridad jurídica. Para ellos, las declaraciones de Pólit confirmaron que fiscales persiguieron con pruebas manipuladas y que tribunales sentenciaron a gente inocente.
Con las conversaciones de Pamela Martínez, registradas en su teléfono móvil, queda confirmada la injerencia del Ejecutivo en varios procesos de la jurisdicción penal y en las investigaciones de Fiscalía, con lo cual es harto probable que muchas de esas sentencias condenatorias –a la fecha revestidas del efecto de cosa juzgada– en realidad implican cosa juzgada fraudulenta.
Hace pocos días un lector me preguntaba si existe algún remedio para anular tales sentencias, que han provocado indignación social, y no solo en las víctimas. Ahora puedo compartir con el amable lector lo siguiente:
Uno. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) no prevé un procedimiento o mecanismo expedito para anular una sentencia dada en un juicio penal, que sea irrecurrible, ejecutoriada y en proceso de ejecución de la condena restrictiva de la libertad, no obstante que aparecieran nuevos hechos noticiosos y hagan sospechar que dicha sentencia fue amañada con la injerencia de otra función del Estado o por otras causas de corrupción. Por tanto, esta omisión del COIP debe ser subsanada por la Asamblea Nacional Legislativa, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto para la reparación de las víctimas, como para sancionar a los partícipes del fraude.
Dos. El recurso que actualmente permite revisar una sentencia ejecutoriada –pasada en autoridad de cosa jugada–, expedida en la jurisdicción penal, es el recurso de revisión. Pero este recurso no contempla la causal de la cosa juzgada fraudulenta, que implica la perversa práctica y el resultado nefasto de “la metida de mano en la justicia”, de ingrata recordación.
Tres. El Estado ecuatoriano debe responder por la indefensión que ha afectado, afecta o afectare al condenado con una sentencia obtenida sin garantías judiciales (juzgado fuera de plazo, por un juez o tribunal incompetente sin independencia y parcializado), sea de cualquier acusación penal, o para la determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Se trata de una obligación adquirida como Estado-Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados-Partes deben incluir en su derecho interno, procedimientos expeditos para destruir la cosa juzgada vulneradora de derechos. Ha explicado que la cosa juzgada solo es intangible cuando los jueces para llegar a la sentencia respetaron el debido proceso, de lo contrario solo se produce el fenómeno de la cosa juzgada “aparente”. Es decir, la que busca encubrir la investigación maliciosa o el procedimiento y las sentencias sin intención de aclarar los hechos, sino de liberar de cargos a los imputados (o condenar a inocentes); y, que además los fiscales y/o jueces actuaron sin cumplir los requisitos de independencia e imparcialidad. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 16 de agosto del 2019
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viernes, 9 de agosto de 2019

¡Qué profunda fue!


Jorge G. Alvear Macías
Por información de EL UNIVERSO y otros medios de comunicación se conoció que la excolaboradora de confianza del expresidente Correa, Pamela Martínez, se contactaba con un exmiembro del Consejo de la Judicatura mediante mensajes de texto enviados a través de su teléfono celular, y le pedía que intercediera en juicios, en quejas contra jueces y en concursos públicos de la función judicial. Esto confirma la “profundidad” de hasta dónde llegó la metida de la mano de Rafael Correa en la justicia. 
¿Pero acaso el lector recuerda los numerosos procesos administrativos y judiciales en los que se dieron sentencias y resoluciones favorables a los intereses del exgobernante y a su entorno o para acallar las críticas a su gestión? Fueron tantos que sería inexacto señalar que solo afectaron a periodistas como Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, Emilio Palacio, Xavier Bonilla –Bonil–, Freddy Aponte, Alfredo Pinoargote, Fernando Villavicencio; a políticos como Cléver Jiménez y Galo Lara; a diarios como La Hora, Hoy, EL UNIVERSO (y a sus directivos Carlos, César y Nicolás Pérez), Expreso; a las revistas Vistazo y Vanguardia; a Ecuavisa y Teleamazonas, a militares como Fidel Araujo; policías como César Carrión, Rolando Tapia, Luis Martínez, Jaime Paucar, Luis Bahamonde; e inclusive empresarios destacados como Álvaro Noboa, a quien a través de un dudoso acto administrativo del SRI se le incautó una de las mayores haciendas bananeras del país (11.500 h). 
Lo cierto es que no habría suficiente espacio en esta columna para resumir todos los atropellos y las sentencias o resoluciones con evidente carencia de imparcialidad e independencia, que afectaron gravemente derechos humanos. 
Pero la metida de mano a la justicia empezó desde que en Montecristi se aprobó el régimen de transición de la nueva Constitución, que impuso el “sorteo” de los jueces de la desaparecida Corte Suprema de Justicia, para reducir su número a 21. Solamente 17 magistrados rechazaron someterse al sorteo y a ellos la historia debe recordarlos como ejemplo de dignidad. Ya desde entonces la autonombrada Corte Constitucional, dirigida por el vocal Patricio Pazmiño, coadyuvó al plan correísta dictaminando un plazo de 24 horas para que se conforme el órgano de justicia “aplicando el principio de sucesión”, con los exmagistrados no favorecidos en el sorteo, conjueces y los presidentes de las cortes provinciales. Uno de los exmagistrados –Carlos Ramírez– no favorecido en el sorteo, accedió al cargo por efecto de la fórmula “constitucional” y, posteriormente, integró la Sala de Casación de esa nueva Corte Nacional que benefició al expresidente Correa con $600.000 de indemnización, por un supuesto daño moral sufrido mientras aparecía en la lista de deudores de cierta compañía emisora de tarjeta de crédito. En la audiencia de juzgamiento en la Corte Nacional, el entonces mandatario, se presentó en medio de un gran operativo de seguridad con militares armados con ametralladoras. Yo estuve presente en dicha audiencia y ante esa insólita aparición, cruzó por mi mente la amenaza de los capos de la droga, a los jueces de la época de Pablo Escobar: ¿Plata o plomo? 
*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 9 de agosto del 2019.
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Ni Diana ni Juana...

Una amiga de aguda visión política cree que varios contratistas muy poderoso están tratando de provocar la caída de la ministra María Paula Romo y de la fiscal Diana Salazar, para evitar que sigan escarbando y aparezcan los negociados con altos funcionarios de gobiernos centrales y seccionales. 
No sé si mi amiga tenga razón. Me gustaría creer que de verdad existe en el Ministerio del Interior y en la Fiscalía la voluntad política suficiente como para enfrentar intereses tan poderosos. De algo sí estoy seguro: el Estado ecuatoriano actual carece de medios humanos y tecnológicos como para luchar con éxito contra la corrupción, de tal manera que incluso si la voluntad política existiese, igual el resultado seguirá siendo muy insatisfactorio, como hasta ahora. Porque “ni Diana ni Juana” pueden barrer bien si no tienen una buena escoba.
Los dictámenes de la Contraloría bajo el régimen correísta, por ejemplo, están completamente ensombrecidos desde la era del excontralor Carlos Pólit. Este aparece también en los correos electrónicos de Pamela Martínez y Laura Terán, donde se reporta su sumisión a Correa. En uno de ellos manifiesta su deseo de mostrarle “...abundantes e importantes observaciones” que tiene contra la gestión de María (de los Ángeles) Duarte. Él afirma que limpiará todo, pero quiere “que usted (Correa) conozca eso”. En otro mensaje de Pólit a Correa habla de “limpiar las glosas que la Contraloría interpuso” en contra de allegados a Rafael Correa y que “trabajaban en el Consejo Electoral...”.
Lo mismo puede decirse de la Función Judicial. El Comercio informó de cómo el Ejecutivo habría intervenido en la designación de jueces nacionales para llenar vacantes a nivel nacional, “...para velar porque en estos espacios vaya gente que cree en nuestro proyecto, no los que no lo respetan, no los odiadores”; y también se observó la injerencia en el juicio contra la dirigente de la Unión Nacional de Educadores, Mery Zamora; en el caso de la muerte de Bosco Wisuma; y en otros varios casos de drogas. Ahora se conoce que Pamela Martínez instruía para que se incluyan candidatos para cargos de jueces penales, civiles, de la niñez, notarios; y además pedía que se revisen las pruebas psicológicas de los candidatos que no las aprobaron.
Pero el caso más dramático quizás sea el de la Fiscalía. En la computadora de Laura Terán se encontraron 63.000 documentos del 2012 al 2016 que demostrarían que las empresas contratistas habrían financiado movilizaciones correístas, camisetas, refrigerios, transporte, publicidad, artistas. Los dineros de la supuesta venta ilegal de pases policiales también habrían servido para ese fin. Pero revisar toda esa documentación requiere analistas especializados en el lavado de dinero, para armar debidamente los casos. ¿Cómo podrán hacerlo si no se dispone de recursos suficientes? 
Como en el Ejecutivo hay resistencia a traer una Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad apoyada por Nacionales Unidas, la fiscal Diana Salazar debería pedir asesoría de la Fiscalía de Guatemala. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 2 de agosto del 2019
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