sábado, 28 de diciembre de 2019

Tal vez en el 2020…

Jorge G. Alvear Macías


Han transcurrido tres años desde diciembre del 2016, cuando Odebrecht aceptó haber repartido más de $700 millones en sobornos en América Latina, incluido Ecuador. Luego, muchos países afectados abrieron investigaciones e iniciaron procesos penales, que en ciertos casos tuvieron efectivos resultados judiciales; con consecuencias dramáticas en lo político (renuncia de un presidente y suicidio de un expresidente); desprestigio de empresarios o se lograron compensaciones dinerarias, tal como ocurrió en el Perú, Colombia y Panamá; pero en otros países como el nuestro, las investigaciones se empantanaron o nunca se instruyeron apropiadamente. 

Para analizar las dispares secuelas de los procesamientos de corrupción en las Américas de casos como el comentado, se juntaron varios expertos en anticorrupción y transparencia del Perú, Guatemala, Brasil y Estados Unidos, invitados por la organización Diálogo Interamericano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Las principales preguntas abordadas fueron: ¿Por qué algunos enjuiciamientos por corrupción en América Latina lograron resultados innovadores, mientras que otros están menos avanzados? ¿Son los resultados dispares impulsados por la independencia judicial, la disponibilidad de medios legales y procesales, la estrategia de enjuiciamiento, la cooperación entre países u otros factores? 

Tales cuestionamientos no parecen extraños a los ecuatorianos que hemos convivido con la insatisfacción, desde que el presidente Moreno ofreciera una Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad; y que en su momento la entendimos convenientemente integrada, preparada e independiente, con recursos económicos suficientes provistos y organizada por las Naciones Unidas; debidamente blindada del propio Ejecutivo y de la influencia política afín y de la oposición. Esto, porque no esperábamos en su lugar la comisión de cinco especialistas, que se dio el Ejecutivo a sí mismo para aconsejarse y luego de pocos meses abandonarla. Es que si solo consejo deseaba, hubieran sido suficientes las soluciones de los expertos en anticorrupción y transparencia antes indicados, que Roberto de Michele (funcionario del BID) resumió así:

1. Para lograr investigaciones exitosas hay que descubrir el secreto entre las partes del pacto de corrupción, y ello se logró con mecanismos legales como la delación premiada (colaboración eficaz) y la protección del denunciante. También ayuda asignarles responsabilidad penal a las personas jurídicas involucradas.

2. Es sumamente importante la cooperación de las fuerzas del orden de una misma jurisdicción y las del extranjero. En las investigaciones de delitos transnacionales se precisan equipos de trabajo de distintas agencias (especialmente de agencias fiscales, supervisores financieros, unidades de inteligencia, con expertos de otras disciplinas relacionadas). En los sobornos operados internacionalmente se utilizan complejas estructuras corporativas y financieras en distintas jurisdicciones. Por ello, es imprescindible que otros Estados ayuden a rastrear los pagos ilícitos.

3. Para entablar una acusación por delito de soborno son determinantes los investigadores capacitados en estructuras financieras enmarañadas y en flujos ilícitos. Con destrezas especiales para detectarlas, acusarlas en el ámbito penal y probar los hechos. 

4. La mejor investigación, sin un sistema judicial completamente independiente, tendrá poca probabilidad de concluir en una sentencia idónea y sin tufo a impunidad. La independencia judicial fue el ingrediente principal de las exitosas investigaciones de corrupción en Brasil.

Identifique por qué no hemos logrado resultados… veamos en el 2020. Que sea un feliz año para usted. (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 27 de diciembre del 2019.
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sábado, 21 de diciembre de 2019

Comportamiento innoble

Jorge G. Alvear Macías

Esta semana circuló en las redes sociales un video con imágenes y audio infames y denigrantes. Se trataba de la reunión de una veintena de personas en un restaurante que parecía de algún lugar en Argentina, asumo que así era por el acento de quienes coreaban un estribillo que aludía a la señora madre del presidente Lenín Moreno y a este (Lenín Moreno LPQTP… Lenín Moreno LPQTP). Ello ocurría mientras saltaban enfervorizados cual si fueran integrantes de la barra brava del club Boca Juniors o de su tradicional rival el River Plate. En el mismo video aparecía sonreído y complaciente el expresidente de la República Rafael Correa, que observaba con copa de vino en mano, sin manifestar intención alguna de detener el agravio al representante del Estado ecuatoriano y, por ende, a sus ciudadanos. 

Muchos argentinos, tal vez contrariando a otros tantos, insultan de esa manera a sus mandatarios en espacios públicos, tanto en conciertos musicales como en estadios de fútbol. A tal punto que el año pasado varios medios de comunicación de formato digital calificaron como un “hit de verano” a la coplilla coreada por el público en algunos conciertos de bandas o grupos musicales, entre los que se destacó al realizado por el rockero Charlie García, durante el cual entonó la ya popularizada afrenta: “Mauricio Macri la puta que te parió (y que los mismos medios la redujeron a ‘Mauricio Macri LPQTP’)”. ¿Pero qué motivo tienen en Argentina para insultar a un presidente del Ecuador, si es que existiera alguno de suficiente entidad para vejar a su madre, lo más sagrado de una persona? ¡Ninguno!

En ese contexto, sorprende e indigna la innoble actitud del expresidente Rafael Correa, quien con su evidente satisfacción alentaba a esos individuos para denigrar a su sucesor en funciones; precisamente a aquel a quien el movimiento Alianza PAIS candidatizó y apoyó hasta lograr ponerlo en el cargo. Es que no se comprende que el expresidente ecuatoriano haya festejado un agravio que también lo deshonra. En todo caso, tal connivencia no puede ser ignorada y menos olvidada. Nuestros límites culturales y valores ancestrales familiares nos obligan a repudiar tamaña injuria, como rechazamos la expresión grosera y discriminatoria irrogada al presidente por el dirigente indígena Jaime Vargas, nada menos que desde el seno la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Ese nivel de indignidad del expresidente no puede ser asumido ni debiera ser asumido como propio de la sociedad ecuatoriana. Estamos obligados a señalar que el zafio proceder de ese grupo coreador podría dañar seriamente la relación fraterna que hemos tenido en el pasado con los argentinos. Ellos deberían conocer de nuestra cultura de respeto a nuestras madres y que no queremos exponerlas a los agravios que tal vez pudieran ser hábitos de incultos, que resultan extraños en la tierra del tango, la milonga y de ilustres pensadores como Borges, Storni, Cortázar, entre muchos.

El recién posesionado presidente Fernández debería pronunciarse ofreciendo disculpas por el irrespeto a nuestro mandatario. Al fin y al cabo, es lo que él también pudiera esperar si sufriera tamaño agravio.

*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 20 de diciembre del 2019.
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viernes, 6 de diciembre de 2019

Autodeterminación indígena

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                        jorgalve@yahoo.com

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se proclama la libre determinación “interna”, en la forma y con los límites para su ejercicio. En concreto, respetando los derechos humanos, las libertades fundamentales de todos los demás pueblos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.
En virtud de ese derecho, los indígenas pueden escoger libremente su condición política y alcanzar, asimismo en libertad, su desarrollo económico, social y cultural (artículo 3). 
El derecho de libre determinación por supuesto que implica autonomía y autogobierno, pero siempre en cuestiones relacionadas con sus asuntos locales (artículo 4). 
En el ejercicio del derecho a determinar su propia identidad o pertenencia, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, conservan el derecho sin menoscabo a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. También les asiste el derecho para determinar las estructuras y composición de sus instituciones (artículo 33).
Sin embargo, no cabe interpretar esa libre determinación en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en actividades contrarias a la Carta de las Naciones Unidas. Tampoco autoriza acciones que tengan el propósito de quebrantar o disminuir, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes (artículo 46). De ahí que carecen de sustento jurídico las recientes afirmaciones de ciertos dirigentes indígenas y asesores, respecto de una desmedida extensión de los conceptos de la plurinacionalidad, autodeterminación, propiedad de los recursos naturales del subsuelo y de la justicia indígena (a tal punto de pretender aplicársela al vicepresidente de la República por su intención de visitar una comunidad). 
El artículo 36 de la citada Declaración también arroja luces sobre la nefasta obscuridad del concepto de nacionalidad ecuatoriana, introducida por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuando estableció en la Constitución (artículo 7) que “… son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera…” (además de las efectivamente nacidas en Ecuador y las nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador; y sus descendientes). Esto en el supuesto –que el texto no lo indica– que se trate de comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas. 
Es que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no obliga al Ecuador a reconocerles la nacionalidad “por nacimiento” a aquellos individuos que no han nacido en territorio ecuatoriano ni son descendientes de madre o padre nacidos en el Ecuador. 
La Declaración lo que sí establece es que los indígenas “… en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así́ como con otros pueblos, a través de las fronteras...”. 
Por lo expresado urge reformar el artículo 7, numeral 3 de la Constitución y así prever que no se confiera más la nacionalidad “por nacimiento” a quienes carecen de ese derecho.
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 6 de Diciembre del 2019.
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