viernes, 21 de agosto de 2009

¿Y la sanción?


Jorge Alvear Macías



A los miembros de la autonombrada Corte Constitucional (TC) debería sancionárselos acorde al artículo 2 del Mandato Nº 1 de la Asamblea de Montecristi (R.O.S - 223, 30 de noviembre de 2007) que reza: “Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente…”. Tanto más que de acuerdo con el mismo Mandato “…Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos…”. ¿Qué los hace merecedores de la sanción? En mi opinión lo siguiente:

1.- Los vocales del Tribunal Constitucional se transmutaron en jueces de una “Corte Constitucional de Transición”, contrariando expresamente el artículo 9 del indicado Mandato (“… los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del…, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario…”. Además de que en el artículo 27 del Régimen de Transición de la Constitución, también se ratifica dicha disposición.

2.- Los vocales transmutados, excepto la vocal doctora Pacari, aceptaron la Acción Extraordinaria de Protección en el caso Nº 010-09-SEP-CC, contrariando una Resolución de la Asamblea Constituyente, pues extendieron a otras personas una amnistía, que solo fue concedida a un ex gerente de la AGD. Ello pese a que, tales vocales, en el caso 0043-07-TC (R.O.S - 286, 3 de marzo de 2008) habían reconocido su imposibilidad para discutir jurídicamente las decisiones de la Asamblea y por ello desecharon una demanda de inconstitucionalidad intentada contra el Mandato Nº 1.

Es que, en este segundo caso –de fecha anterior al Nº 010-09-SEP-CC– los vocales del TC dictaminaron que dicho organismo “… no es competente para controlar las decisiones de la Asamblea…”. Entonces sostuvieron que “… el poder constituyente no tiene límites jurídicos…”, explicando los vocales que “... se trata de un poder fáctico y  extra-ordinem que no tiene ni puede tener su fundamento de legitimidad en ninguna norma jurídica…”.

En ese momento los vocales del TC fueron obedientes al Mandato Nº 1., pero luego en el caso Nº 010-09-SEP-CC, se rebelaron contra la expresa voluntad de la Asamblea Constituyente.

Mientras fueron obedientes sostuvieron: “… en Democracia no existen derechos preexistentes a la propia manifestación de voluntad popular y por lo tanto no existe límite jurídico alguno a sus propias decisiones, más allá de su propia autolimitación política…”. Cuando se rebelaron, desconocieron la autolimitación del constituyente y extendieron los efectos de la amnistía a otras personas.

Es evidente que los vocales del TC incurrieron en abierto y consciente desacato, al transmutarse en jueces de la Corte Constitucional y contravenir con sus Sentencias, la decisiones de la Asamblea, cuando previamente ya habían razonado que tales decisiones “… son absolutamente intangibles para todos y cada uno de los poderes constituidos, incluido por supuesto, el Tribunal Constitucional…”.

¿Se aplicará la sanción?


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 21 de agosto del 2009