viernes, 21 de enero de 2011

¿Se atreverán?

Jorge G. Alvear Macías

La petición del Presidente, para enmendar la Constitución de la República (CR) y otros temas, utilizando el referéndum y la consulta popular metidas en el mismo saco, a la luz del rigor constitucional debería ser rechazada por los vocales de la Corte Constitucional (CC), pero… ¿se atreverán?
Alguien me apostó 10 a 1 –cual carrera de caballos– que no se atreverán. Que no se atrevieron antes a dictaminar en derecho frente a situaciones políticas y que no hay razón para que en esta ocasión se “compongan”. Que la mirada del Presidente al titular de la CC, cuando le pidió iniciar el trámite, fue con la misma “intensidad y afecto” que le dirigió al ex presidente Uribe, en aquel encuentro en República Dominicana.
En todo caso, si los vocales de la CC quisieran tomar una correcta postura constitucional, al menos deberían efectuar un análisis similar al siguiente:
1.- El derecho del ciudadano a ser consultado en asuntos de interés público debe ejercerse con procedimientos establecidos en la Constitución y no con otros.
2.- Las enmiendas a la Constitución –vía referéndum– tienen un procedimiento específico. Este impide modificar su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado (artículo 441 de la CR). También impide establecer restricciones a derechos y garantías, o modificar el procedimiento de reforma constitucional.
Entiéndase como estructura fundamental de nuestra Constitución, lo esencial para el funcionamiento del Estado y la forma como su texto determina la organización de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, así como su independencia. Esta estructura incluye: señalamiento de competencias; forma de toma de decisiones, cómo cumplirlas; y, cómo se coordinan tales funciones. La coordinación no equivale a intromisión, pues esta quebranta la independencia, esencial en dicha estructura.
Solo una Asamblea Constituyente puede cambiar la estructura comentada. Lo establecen el artículo 444 de la CR y el artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjc).
Sería entonces inconstitucional la disolución del Consejo de la Judicatura y su sustitución por una comisión temporal, por constituir una intromisión en la Función Judicial.
3.- Sería inconstitucional –a guisa de recuperar seguridad– la enmienda del artículo 77 de la CR, para permitir el aumento de los plazos de caducidad de la prisión preventiva. Se restringirían derechos y garantías judiciales supraconstitucionales ya reconocidos, que tiene cualquier ciudadano a la presunción de inocencia, a un ágil juzgamiento y a no sufrir prisión sin sentencia.
La seguridad no riñe con el respeto de los derechos, además de que el artículo 84 de la CR advierte: “... En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
4.- El referéndum y la consulta inducen a responder afirmativamente, contraviniendo el artículo 103 de la Logjc.
5.- Se usa el referéndum para “pasar de agache” reformas automáticas del Código de Procedimiento Penal y del Código Orgánico de la Función Judicial, arrasando los procedimientos constitucionales para expedir y reformar leyes.
Son 20 días hábiles para resolver, no los 45 indicados por el titular de la CC. ¡Cuidado se vencen y luego “aparece” un dictamen favorable tácito!
¿Se atreverán esta vez?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 21 de enero de 2011

viernes, 14 de enero de 2011

Audacia es el juego

Jorge Alvear Macías

Era el nombre de una serie de televisión de finales de los años sesenta. Los episodios tenían algo en común que se destacaba entre los personajes: la audacia. Por esa misma época Juan Verdaguer, un humorista uruguayo, que se lo identificaba como el Rey del Sarcasmo,también hacía gala de audacia en sus chistes, por el descaro. En uno de sus monólogos llegó a decir que él estaba predestinado al éxito, pues “…para triunfar en la vida se requiere ser inteligente… y yo soy inteligente; ser audaz… y yo soy audaz; tener talento… y yo soy audaz…”.

Traigo ese recuerdo a estas líneas, pues muchos son los indicios actuales de entronización de una época de audacia y no “el cambio de época” que tanto repiten los legisladores de Alianza PAIS. Pareciera que solo se requiere proponer y sostener lo absurdo para aprovechar coyunturas, incluso la buena fe del ciudadano agobiado por la inseguridad. Les importa un “corcho” (está más devaluado que el rábano) si la propuesta resulta incoherente con sus principios ideológicos o con los jurídicos. Es la época del “todo vale”, “va con todo” y “va porque va”.

Una manifestación de lo anterior es la propuesta de referéndum con miras a reformar la Constitución, para eliminar la caducidad de la prisión preventiva que hoy establece su artículo 77; y, para reorganizar la Función Judicial saltándose al Consejo de la Judicatura, a quien corresponde esa atribución privativa, por mandato de la Constitución y del Régimen de Transición de la misma.

Es más, les importa otro “corcho” que los artículos 441 y 442 de la propia Constitución impidan la enmienda o reforma de uno o más de sus artículos –con el mecanismo de consulta–, si con ello se “altera su estructura fundamental” o cuando ello “supone una restricción en los derechos y garantías constitucionales”.

También les vale un “corcho”, que la Carta Democrática Interamericana (artículo 3) advierta que uno de los elementos esenciales de la democracia representativa es la separación e independencia de los poderes públicos. Es que les da lo mismo que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, vigente desde 1969, comprometió al Ecuador a respetar el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Les da lo mismo si la indicada Convención estableció las garantías judiciales en favor de toda persona para ser juzgada por un juez competente, independiente e imparcial (entiéndase elegido por el Consejo de la Judicatura en un concurso de méritos); y, para que se presuma su inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad. Eso no les importa, preso se quedará aunque después demande al Estado y se lo indemnice por su padecimiento.

Pareciera que lo importante es controlar la Función Judicial y así contar con la posibilidad de garantizar impunidad a los amigos y cárcel a los enemigos.

Todas estas manifestaciones conducen a considerar la posibilidad de que los ciudadanos estamos siendo sometidos a una estrategia de juego del poder, que combina la audacia con el cinismo. Que impone sus objetivos aunque atropelle principios. ¡La audacia es el nombre del juego!




*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 14 de enero de 2011