domingo, 29 de julio de 2018

Assange, no extraditable

Jorge G. Alvear Macías

Mientras Julian Assange mantenga la nacionalidad ecuatoriana está protegido contra cualquier pedido de extradición por el artículo 79 de la Constitución (si se sostuviera que la Embajada en Londres es territorio ecuatoriano).

Assange es ecuatoriano desde diciembre del 2017. Se le concedió la nacionalidad mientras estaba asilado en la Embajada del Ecuador. Aunque la estrategia de la excanciller ecuatoriana María Fernanda Espinosa fue otorgarle la nacionalidad para abrirle el camino a la salida de la Embajada en Londres como miembro del cuerpo diplomático ecuatoriano con inmunidad diplomática y sin riesgo a ser arrestado, lo cual no resultó; ahora tal desafortunada iniciativa se ha convertido en una dificultad adicional o una inesperada salida de solución.

Quedan ahora solo dos opciones.

La primera sería que venga al país a cumplir la pena impuesta por los jueces del Reino Unido, lo cual está previsto en el COIP en el art. 727: “Las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”. LÉA MÁS:  https://www.eluniverso.com/opinion/2018/07/27/nota/6878417/assange-no-extraditable

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 27 de julio del 2017

viernes, 20 de julio de 2018

Entre “compadritos”

Jorge G. Alvear Macías

Las aseguradoras privadas insisten en que se reforme la normativa de adjudicación de los contratos de seguros con las empresas públicas. Piden un concurso público con la participación de las aseguradoras privadas y públicas, en libre competencia como lo establece la ley.
Actualmente rige un “régimen de contratación especial” que beneficiaría a Seguros Sucre –controlada por el Estado–, que concentra los contratos de gran valor con el sector público. Sus costos duplican los ofertados por alguna empresas privadas, según denunció la asambleísta Ana Galarza en radio Democracia, en una entrevista nutrida con graves acusaciones de corrupción en esa forma de contratación monopólica. Habría sobreprecios en el pago del rubro reaseguro, manejado por un intermediario (en Miami) con las grandes reaseguradoras que operan en Londres. Galarza dijo que el costo del reaseguro no debería sobrepasar y sin embargo sobrepasa el 3% de la retención (prima), diferencia que constituye una enorme “comisión” que beneficiaría al intermediario y a sus “compadritos”.
Seguros Sucre está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, además de la Contraloría. Tales órganos de control podrían despejar dudas sobre la transparencia en la contratación del aseguramiento de los bienes del Estado, efectuada sin concurso público de precios e impuesta en un decreto de Rafael Correa. También podrían verificar los incumplimientos de la mencionada aseguradora, en indemnizar ciertos siniestros, tal como lo afirmó en una carta al presidente Moreno el exdirector de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO). Con el examen se podrán confirmar o desvanecer los impagos a Tame, Petroamazonas, Celec, Petroecuador, entre otras empresas públicas, por más de $ 206 millones (información de El Telégrafo).
En octubre del 2017, desde esta columna y bajo el título “Moreno ofreció transparencia…” (https://www.eluniverso.com/opinion/2017/10/06/nota/6416926/moreno-ofrecio-transparencia), recordamos que los contratos “a dedo”, además de encarecer las adquisiciones de bienes y servicios en el sector público, causan la proliferación de peculados, cohechos, concusiones, lavados de activos; además de la evasión tributaria, por el dinero de esas actividades que salió de las fronteras. LÉA MÁS: 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 20 de julio del 2018

viernes, 13 de julio de 2018

La justicia de Maduro

Jorge G. Alvear Macías

Es comprensible que el presidente Moreno exija respeto a Maduro por sus declaraciones sobre las decisiones judiciales en Ecuador. Concretamente la detención preventiva del expresidente Correa, ordenada por la Corte Nacional. Un presidente no debe manifestar injerencias en la administración de justicia de su país, menos en la de otro. Pero claro, Maduro es un dictador, cree que como él controla la justicia venezolana, también puede hacerlo acá. Así se explica el drama de la impunidad en Venezuela, que obliga a cambiar la postura internacional del Ecuador con el régimen de Maduro. Cambio que es imperativo, ante los informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH).
El pasado 22 de junio ese organismo publicó su último informe, en el que se reitera lo documentado en el de agosto del 2017, sobre la omisión de las autoridades venezolanas en responsabilizar a los autores de las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela (homicidios, desproporcionado uso de la fuerza represiva contra manifestantes opositores al Gobierno, malos tratos y torturas). LÉA MÁS
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 13 de julio de 2018

viernes, 6 de julio de 2018

Víctimas y abuso de poder

Jorge G. Alvear Macías
Luego de que la jueza Daniella Camacho ordenó la prisión preventiva de Rafael Correa, este manifestó que Bélgica es un Estado de derecho y que allá no prosperaría un pedido de extradición. ¿Qué lo hace estar tan seguro?
En un Estado de derecho las autoridades gobiernan con límites, sometiéndose con acciones, y no retóricamente, al marco jurídico nacional e internacional. Las decisiones se sujetan a procedimientos claros, regulados por leyes diseñadas con respeto a los fundamentales derechos de las personas, a tratados internacionales de derechos humanos y observando recomendaciones de los organismos multilaterales de la materia.
En corto plazo, comprobaremos si las autoridades belgas cumplen los compromisos adquiridos con la comunidad de las Naciones Unidas (ONU), que constan en las resoluciones de la Asamblea General del organismo.
Por ejemplo, la Resolución 60/147 (16/diciembre/2005) que fijó Su apartado III, 4. señala: “…En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/07/06/nota/6844661/victimas-abuso-poder
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 6 de julio del 2018.