Jorge G. Alvear Macías
Mientras Julian Assange mantenga la nacionalidad ecuatoriana está protegido contra cualquier pedido de extradición por el artículo 79 de la Constitución (si se sostuviera que la Embajada en Londres es territorio ecuatoriano).

Quedan ahora solo dos opciones.
La primera sería que venga al país a cumplir la pena impuesta por los jueces del Reino Unido, lo cual está previsto en el COIP en el art. 727: “Las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”. LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/07/27/nota/6878417/assange-no-extraditable
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 27 de julio del 2017
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