lunes, 25 de agosto de 2008

Más inseguridad ciudadana

Jorge Alvear Macías

El proyecto de Constitución que será sometido a referéndum, si bien amplía los principios para la rehabilitación social del delincuente, también mantiene los alcances de una norma de la Constitución de 1998 (art. 208, 4º inc.), pero reforzados con otras disposiciones que en los actuales momentos resultan totalmente inconvenientes en la dura lucha contra la delincuencia, dado el agravamiento de la inseguridad personal que se vive en el país. Me refiero a las normas que permitirán la salida masiva de miles de reclusos, muchos de altísima peligrosidad. Esas normas debieron ser mejor revisadas y debatidas, dentro de un análisis en el que debió primar la ponderación de los derechos de la sociedad frente a los del delincuente.

La razón de mi preocupación  consta en los textos del art. 203: numeral 1, art. 76: numeral 2 y art. 11: numeral 3, del proyecto. En lo pertinente el art. 203 dice: “…El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1. 
Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional… estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad…”.

La norma citada debe concordarse con la garantía de presunción de inocencia, del numeral 2 del art. 76, y por ello entenderse que el recluso con sentencia condenatoria no ejecutoriada debe ser tratado como persona inocente del delito imputado, aunque haya pública evidencia de lo contrario.

A lo indicado aplica el art. 11 numeral 3, del proyecto: “…El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:… 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…”.

En consecuencia, la directora o director del centro respectivo o cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o petición de parte, deberán disponer la libertad del condenado sin sentencia ejecutoriada.

A lo anterior se suma la reducción de penas (hasta en el 50%), dispuesta en la Ley Reformatoria del Código de Ejecución de Penas (segundo suplemento R. O. 393 del 31 de julio del 2008), que si bien exceptúa a los imputados por ciertos delitos graves, sin embargo, nada dice de los delitos más comunes, como son los de hurto y robo.

El lector puede calcular las consecuencias. Según el Ministerio de Justicia, 13.532 son las personas privadas de libertad. De estas, 45% (6.039) no tienen sentencia. No hay información sobre las sentencias condenatorias no ejecutoriadas. El 29% son acusados por delitos contra la propiedad, 15% por delitos contra las personas y el 10% por delitos sexuales (fuente Ministerio de Justicia sobre la población de 13.532 personas en prisión).

* Abogado

Tomado del Diario El Universo, lunes 25 de agosto del 2008