En abril del 2009 fue derogada la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, lo cual ha resultado perjudicial para la libertad de expresión. Contenía importantísimas definiciones pertinentes al control indicado, que hacen falta en la legislación vigente. Este vacío propicia inadecuadas disposiciones administrativas e injustas resoluciones jurisdiccionales en lo contencioso electoral.
Lo anterior se agrava con las imprecisas normas de la “Ley Orgánica Electoral… Código de la Democracia”, pues da margen a ilegales e injustas sanciones. Incluso permite violentar el derecho a la libertad de expresión en la actividad periodística noticiosa o de opinión.
Es que ciertas sanciones establecidas en la indicada ley se pueden aplicar a discreción del sancionador. Especialmente, aquellas dirigidas a los medios de comunicación.
Por ejemplo, el numeral 2 de su artículo 277 establece que infracción es: “… La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional Electoral... En estos casos se suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionará con una multa de cincuenta a cien mil dólares.”. Pero como no se define el vocablo “propaganda” o “publicidad”, el significado será el que le otorgue el juzgador. Esto, además de que no provee parámetros para imponer la sanción con proporcionalidad.