viernes, 30 de abril de 2010

Independencia de la Función Judicial


Jorge Alvear Macías


Es deplorable que las altas autoridades del Estado irrespeten la independencia de la Función Judicial. El Ejecutivo descalifica la moral de los jueces, para apoyarse así mismo, en los cuestionamientos a determinadas sentencias judiciales, adversas a las instituciones gubernamentales.

Esa interferencia ya es costumbre. La Asamblea Legislativa dictamina sobre decisiones judiciales. Al punto que ciertas resoluciones de este órgano, reprochan veredictos y piden destituciones de jueces; y, en otros casos, señalan el direccionamiento que deben tener las sentencias para ser justas, en determinados juicios.

Desde la Fiscalía General del Estado se sueltan advertencias, que no deben sustituir a las acciones concretas para investigar ilícitos, ni su obligación para presentar los oportunos recursos legales, apropiados para impugnar decisiones jurisdiccionales. El resultado: un mensaje equivocado al ciudadano.

Por su parte el Consejo de la Judicatura, usando la atribución para juzgar infracciones al régimen disciplinario de los judiciales, destituye jueces por razones distintas a las disciplinarias. Algunas, claramente relacionadas con la forma de interpretar normas jurídicas o valorar pruebas en la decisiones judiciales.

Ello, sin entrar a considerar lo justo o injusto de las decisiones, destruye la independencia de los jueces, contrariando la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Pareciera que ciertas autoridades del Estado olvidan que los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa (Constitución, art. 168:1). Que la independencia está reiterada en el art. 123 del indicado COFJ: “…Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley…”. Tanto así que “…Ninguna autoridad pública incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias…”.

Lo anterior no significa que las decisiones judiciales sean intocables. Eso sería absurdo. Lo jurídico es que dichas providencias –en cualquier materia– sean revisadas a través de los mecanismos de impugnación que establece la ley. Así lo prevé el mismo art. 123 del COFJ.

Los miembros del Consejo de la Judicatura deberían recordar el art. 254 del COFJ: “… En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, …”. Y por cierto, el art. 255 del COFJ: “… Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por…: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, … que violen su independencia judicial interna…”. (Aunque el juicio político no está funcionando en este nuevo orden constitucional del siglo XXI).


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de abril del 2010

 

lunes, 19 de abril de 2010

¿Reparación, venganza o represión?

Jorge Alvear Macías


Las normas que sancionan con prisión el desacato y las injurias son inconstitucionales y por tanto carecen de eficacia jurídica de acuerdo a la Constitución, que guarda armonía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El castigo de prisión produce un efecto inhibidor sobre el sentenciado, extendiéndose sobre la sociedad toda. Es un efecto disuasivo que vulnera el legítimo derecho a expresarnos y a recibir información. No se debe olvidar que la expresión ajena, informativa, crítica o de opinión, también constituye información, independientemente de su veracidad o ideología, sea agradable u ofensiva, inconforme a nuestro parecer o perturbadora. Es la regla de oro del pluralismo democrático.

Lo anterior no desconoce que las personas tienen protección legal de su honor; incluido el hombre público, pero en menor margen, debido a su exposición voluntaria al escrutinio de la sociedad. La CADH y la Constitución proveen esa cobertura. El punto es que la protección de la normativa internacional de derechos humanos privilegia la reparación de la reputación con el mecanismo de la rectificación y la reparación económica proporcional de los daños. Pero la protección impide el enriquecimiento del ofendido y descarta la prisión del ofensor.

Por lo expresado, usted podría convenir conmigo en que la solución para la colisión del Derecho a la Honra y la Libertad de Expresión no se encuentra en el Código Penal –encarcelando al injuriador–, sino en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, aplicando el “balancing” de tales derechos. En esa línea también podría aceptarme, que la pena de prisión como castigo al ofensor no aporta nada a la loable reparación de la imagen del ofendido. Hago este hincapié porque la imposición del castigo se acerca más al objetivo de satisfacer el sentimiento de revancha o de venganza, que al de reparar la reputación y los daños. Asimismo se podría concluir que en el juzgamiento de injurias a un hombre público, la prisión del ofensor –si fuere respuesta a una crítica política– tiene sabor a represión, con el implícito mensaje de que la opción del silencio es lo más seguro para el ciudadano.

Por lo anterior y por contrario al pensamiento de la CADH y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, resulta irracional e ilegítimo que se mantenga el delito de Calumnia en el Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, impulsado por el Ministerio de Justicia. No se justifica, aun cuando se sostenga que dicha reforma se inspiró en el neoconstitucionalista Ferrajoli, cuyas teorías, respetables por cierto, están desarrolladas fuera del marco regional de la CADH; que dicho sea de paso, en materia de libertad de expresión no han sido acogidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tanto así que Argentina despenalizó las injurias en el 2009 por orden de la indicada Corte.

La renuencia de Ecuador a despenalizar la calumnia me hace sospechar que el objetivo no es reparar la reputación ni los daños de los gobernantes o funcionarios públicos “calumniados”. ¿Qué será? ¿Venganza o represión? ¿Intimidación?


Publicado en el Diario El Universo, lunes 19 de abril del 2010