viernes, 26 de agosto de 2011

¡Urgente!... Jueces independientes

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 
Si hay algo que está muy claro, es la necesidad de jueces independientes. Tanto o más que la urgencia de recobrar la seguridad personal y de los bienes. En la ciudadanía ya se percibe, que de alguna manera, lo uno está conectado con lo otro.
Los procesos penales más publicitados, en los que intervienen jueces temporales y ad hoc, confirman esa percepción y aumentan el temor de los interesados en las causas judiciales.
Los abogados –que siempre saben si están del lado de la razón o no– conocen que la intervención de tales jueces temporales, inesperados o esperados, se presta para direccionamientos de sentencias injustas y abusos con apariencia de legalidad.
Lo insólito es que, teniendo como tenemos, una Constitución protectora de derechos –y que incluye el derecho fundamental al juez independiente–, sea imposible ejercitarlo. La situación real es que el Consejo de la Judicatura de Transición sigue imponiéndonos una inconstitucional administración de justicia, con jueces que no cumplieron el requisito de acceder al cargo por medio del concurso de méritos y oposición. El requisito consta en los artículos 170 y 176 de la Constitución.
Están a la vista los procedimientos “expeditos” de integración de los bancos de elegibles de jueces temporales y conjueces para las salas de las cortes provinciales, que en realidad son jueces ad hoc o tribunales de excepción.
Además de inconstitucionales, las designaciones pugnan con resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las designaciones, como actos del Estado ecuatoriano, son incompatibles con la Convención Americana. Han vulnerado el derecho al juez independiente.
En efecto, el artículo 8 (numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos reconoce los derechos al juez o tribunal independiente e imparcial, conceptos relacionados cuya titularidad corresponde a las partes en el juicio, frente a aquel juez que debe resolver la controversia.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de independencia atañe al juez y a las demás autoridades del Estado. El juez debe juzgar únicamente conforme al derecho e impulsado por el derecho. Por su lado, las demás autoridades públicas no deben realizar injerencias indebidas en la Función Judicial o en la persona de un juez en concreto. La garantía de ese derecho significa: precaver que no haya injerencias y sancionar a los desobedientes.
La Corte IDH ha dicho que el Estado tiene el deber de garantizar una apariencia de independencia de los jueces, que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a todos los ciudadanos en una sociedad democrática. Es más, la independencia judicial debe ser respetada en cualquier clase de procedimiento.
Así las cosas y como continúa el atropello del derecho comentado, corresponde a la Asamblea Nacional acudir en auxilio de la ciudadanía. Lo primero que se me ocurre: llamar a los miembros del Consejo de la Judicatura de Transición, para que expliquen sus decisiones recientes relativas a destituciones y elecciones de jueces temporales y conjueces, que infringen la Constitución. Además, hay evidencia de jueces temporales y conjueces, sin la especialidad jurídica requerida. A ello se suman designaciones por “moción o recomendación”, atentatorio al principio de independencia.



*Publicado en el Diario El Universo del viernes 26 de agosto del 2011.
 

viernes, 19 de agosto de 2011

¿Justicia confiable?

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

En los últimos años, numerosas resoluciones judiciales en asuntos trascendentes, han estremecido la conciencia ciudadana y del foro de abogados. Especialmente, por el atropello al derecho a la tutela judicial efectiva; y, por la vulneración a normas expresas de la Constitución, que impedían e impiden hacer lo que se hizo en tales pronunciamientos.

Son resoluciones dadas en la jurisdicción constitucional, civil y de lo penal. En ellas se retorcieron los textos constitucionales, para llegar a forzadas conclusiones, mediante razonamientos exóticos.

En lo constitucional. Se extendieron amnistías incluso a un condenado por violación; se “interpretó la Constitución” para integrar la Corte Nacional por sorteo. Así llegaron al cargo, quienes anteriormente habían sido descalificados por falta de probidad, del concurso para llenar vacantes de jueces titulares de esa Corte.

En esta jurisdicción se anuló una sentencia firme, dictada muchos años atrás, invocándose la aplicación de la nueva Constitución con efecto retroactivo. Se destituyeron miembros del Consejo de la Judicatura, desconociéndose su derecho ganado en concurso de merecimientos. Se dispusieron medidas “cautelares constitucionales” permitiendo la destrucción de maquinaria utilizada en extracción minera, de propiedad privada, para impedir la minería ilegal. Un atropello para detener otro.

En el área de la Niñez y Adolescencia. Se dispuso la prisión de personas adultas mayores, sin ponderar sus derechos y sin entender que son parte de un grupo vulnerable, según la Constitución.

En lo penal. Las recientes sentencias con prisión, contra periodistas por informaciones u opiniones que vertieron, respecto de personas que se expusieron voluntariamente al escrutinio público. Ya como funcionarios públicos o por estar inmersas en asuntos de interés de la colectividad.

En estas causas, los jueces aplicaron normas del Código Penal incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y que contradicen la Jurisprudencia de la Corte Interamericana que señaló tal incompatibilidad. Dicha jurisprudencia obligatoria exige que los jueces nacionales inapliquen en esos casos, las sanciones de los delitos de desacato, injurias y calumnia, pues suponen sanciones desproporcionadas. No idóneas para reparar la reputación.

También es evidencia la sentencia dictada contra el coronel Tapia, por un tribunal integrado por jueces temporales o ad hoc. Ello infringió la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho de un ciudadano a ser juzgado por un juez natural, esto es independiente e imparcial, elegido de acuerdo a la Constitución y la ley.

En esos casos, no se cumplió el derecho a la tutela judicial efectiva. No se satisfizo en unos, por el quebranto del principio de legalidad, la falta de ponderación de los derechos, el desconocimiento del efecto normativo de la Constitución y la supremacía de esta y de la Convención Americana de Derechos Humanos con su respectiva interpretación efectuada por la Corte Interamericana, además de la Carta Democrática de la OEA.

Si los jueces someten a los procesados a indefensión, no hay tutela judicial. Los jueces idóneos, independientes e imparciales deben respeto a los derechos procesales. Deben motivar las resoluciones en la Constitución, las leyes y los hechos. No cabe su arbitrariedad. Su principal obligación: razonar de manera explícita. Así habría confianza en el sistema jurídico.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 19 de agosto del 2011.

viernes, 12 de agosto de 2011

Es mejor preocuparnos

Jorge Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com 
La violencia y saqueos recientes en Inglaterra deberían hacernos reflexionar más sobre la existencia de los grupos delincuenciales integrados por adolescentes.

Allá, grupos vandálicos en solo cuatro días desbordaron a la Policía, con resultados de al menos tres muertos y cientos de heridos entre policías y civiles. Más de 1.100 apresados que tienen saturados los tribunales. Los perjuicios estimados inicialmente llegan a 100 millones de euros.

Las fotografías y videos en internet, que presentan escenas de destrucción y jóvenes encapuchados con cajas de mercadería bajo el brazo, alejándose de los almacenes saqueados, conducen a pensar que podría ocurrir aquí en Ecuador (algo de ello ya se vivió el 30-S en Guayaquil).

Todo empezó como manifestación pacífica en Tottenham, barrio situado en la parte norte de Londres, muy cerca de una comisaría. Se protestaba por la muerte de Mark Duggan, un hombre de raza negra, 29 años, abatido por un disparo de un policía en medio de una persecución.

Los graves incidentes fueron protagonizados por jóvenes, descritos por un vocero de Scotland Yard como “vándalos descerebrados”. Ellos incendiaron edificios y vehículos, saquearon comercios y utilizaron “bombas molotov”, martillos, palos y botellas en contra de la Policía.

Algunos comentaristas señalaron que la violencia se debe a la crisis económica, los grupos radicales y una antigua confrontación con la Policía, en ese barrio de trabajadores de clase media-baja y de etnia múltiple.

Se indicó también que Tottenham tiene la mayor tasa de desempleo y grandes insatisfacciones por el estado de abandono, reclamado reiteradamente a las autoridades.

La gente de ese barrio londinense ya vivió disturbios de igual violencia en 1985. Entonces hubo un policía muerto y 250 heridos; y la causa fue el deceso de una joven, también en medio de una acción policial.

Las fuentes consultadas observan que en los disturbios recientes y los de hace 26 años, afloró la tensión existente entre la población –sobre todo de raza negra– con la Policía.

Sin embargo, en esta ocasión los disturbios no se limitaron a Tottenham. Se extendieron a otros barrios de la capital británica que ninguna relación tenían con la protesta. Así aparecieron motines en el barrio de Hackney, que tiene una de las tasas de criminalidad más altas del Reino Unido, además enclave de los London Field Boys, el grupo violento más conocido en Londres.

Lo insólito es que la violencia contaminó otras ciudades. Liverpool, Manchester, Nottingham, Leeds, Bristol y Birmingham, fueron presa de saqueos, incendios de edificios y coches, y ataques a comisarías.

Se ha culpado a Twitter y a Facebook de ser vehículos facilitadores de la coordinación de los actos de destrucción y saqueo, y a los teléfonos de BlackBerry y su servicio de mensajería, como la “primera herramienta de coordinación entre los alborotadores”.

Le he referido lo anterior, amigo lector, a propósito de la inseguridad de nuestra ciudad y del país. Hoy nos preocupa la delincuencia organizada, pero a la vista de lo relatado, tal vez estamos ignorando la creciente incidencia de las bandas juveniles.

Estimo –parafraseando al periodista Gavin Knight– que es mejor preocuparnos por los jóvenes pandilleros, o a ellos no les preocupará romper la vidriera de un almacén o la ventana de nuestras casas.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 12 de julio del 2011.

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viernes, 5 de agosto de 2011

Vacío legal

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
Un asambleísta tuvo bondad y paciencia para explicarme lo ocurrido el pasado domingo, a propósito de la elección del presidente de la Asamblea Legislativa y del intento de elegir a la primera vicepresidenta.

En ambas elecciones se utilizó un dispositivo electrónico denominado “base”, ubicado en cada curul, dispositivo que tiene 4 botones para las opciones: afirmativo, negativo, abstención y en blanco. Los votos se reflejaron en un tablero electrónico.

Para la elección del presidente, se efectuaron tres votaciones. 

En la primera, Cordero obtuvo 60 votos afirmativos más 3 votos en blanco. Los votos en blanco, de acuerdo a la ley de la legislatura, se sumaron a la votación mayoritaria y se computaron para establecer la mayoría absoluta. Es decir así logró su elección con los 63 votos mínimos necesarios (la mitad más uno).

Ante ese resultado, la oposición pidió rectificación de la votación. Este procedimiento consta en la ley y es para corregir errores en la expresión del voto. Solo pueden votar los mismos asambleístas de la primera votación.

En la segunda votación –la de rectificación– Cordero obtuvo 60 votos afirmativos más 2 votos en blanco. Ello porque el asambleísta Vélez, que habría votado en blanco en la primera votación, en esta segunda ocasión fue registrado en el tablero electrónico con un voto negativo (alguien se le adelantó oprimiendo dicho botón). Ante la protesta de Vélez, y a pedido de Cordero, la presidenta encargada anuló la votación.

Así se realizó la tercera votación, que ratificó el resultado de la primera, aunque la oposición solicitó reconsideración de la misma, procedimiento también previsto en la ley, pero no se efectuó. El elegido, en acción relámpago, fue juramentado y posesionado.

Al polémico evento siguió el intento de elegir a Betty Amores como primera Vicepresidenta de la Asamblea. Ella obtuvo en primera votación 61 votos afirmativos y 2 votos en blanco, es decir 63. También hubo un pedido de rectificación de votación y por ende una segunda votación. En este intento Amores solo obtuvo 60 votos afirmativos y dos en blanco, pero de inmediato el Asambleísta Gracia le pidió al presidente Cordero que realice una nueva votación. Se había equivocado al presionar el botón negativo, cuando en realidad quería favorecer a Amores.

Como consecuencia el diputado Dávila le pidió a Cordero que repita la votación, pues así se había procedido en su elección. Cordero no accedió al pedido.

Además de lo absurdo que es considerar votos en blanco para elegir una dignidad, lo ocurrido deja inquietudes. Veamos:

1. ¿Cabía luego de la rectificación, efectuar una tercera votación para elegir a Cordero? El artículo 146 de la Ley de la Función Legislativa señala que el procedimiento “se realizará por una sola vez”.

2. ¿Cabía anular la votación de rectificación? En derecho público solo puede hacerse lo expresamente autorizado en la ley. La posibilidad de anular esa votación no está contemplada en la ley citada.

3. La anulación dispuesta supone interpretación de la ley. ¿Cabía que se haya interpretado sin el procedimiento previsto, además por una sola Asambleísta: doña Irina Cabezas?

Sin duda existe un vacío legal que debe ser materia de una reforma. Hasta tanto, lo que fue bueno para Cordero, debe serlo para Amores.


*Publicado en el Diario El Universo el dia viernes 5 de agosto del 2011