Si hay algo que está muy claro, es la necesidad de jueces independientes. Tanto o más que la urgencia de recobrar la seguridad personal y de los bienes. En la ciudadanía ya se percibe, que de alguna manera, lo uno está conectado con lo otro.
Los procesos penales más publicitados, en los que intervienen jueces temporales y ad hoc, confirman esa percepción y aumentan el temor de los interesados en las causas judiciales.
Los abogados –que siempre saben si están del lado de la razón o no– conocen que la intervención de tales jueces temporales, inesperados o esperados, se presta para direccionamientos de sentencias injustas y abusos con apariencia de legalidad.
Lo insólito es que, teniendo como tenemos, una Constitución protectora de derechos –y que incluye el derecho fundamental al juez independiente–, sea imposible ejercitarlo. La situación real es que el Consejo de la Judicatura de Transición sigue imponiéndonos una inconstitucional administración de justicia, con jueces que no cumplieron el requisito de acceder al cargo por medio del concurso de méritos y oposición. El requisito consta en los artículos 170 y 176 de la Constitución.
Están a la vista los procedimientos “expeditos” de integración de los bancos de elegibles de jueces temporales y conjueces para las salas de las cortes provinciales, que en realidad son jueces ad hoc o tribunales de excepción.
Además de inconstitucionales, las designaciones pugnan con resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las designaciones, como actos del Estado ecuatoriano, son incompatibles con la Convención Americana. Han vulnerado el derecho al juez independiente.
En efecto, el artículo 8 (numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos reconoce los derechos al juez o tribunal independiente e imparcial, conceptos relacionados cuya titularidad corresponde a las partes en el juicio, frente a aquel juez que debe resolver la controversia.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el concepto de independencia atañe al juez y a las demás autoridades del Estado. El juez debe juzgar únicamente conforme al derecho e impulsado por el derecho. Por su lado, las demás autoridades públicas no deben realizar injerencias indebidas en la Función Judicial o en la persona de un juez en concreto. La garantía de ese derecho significa: precaver que no haya injerencias y sancionar a los desobedientes.
La Corte IDH ha dicho que el Estado tiene el deber de garantizar una apariencia de independencia de los jueces, que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a todos los ciudadanos en una sociedad democrática. Es más, la independencia judicial debe ser respetada en cualquier clase de procedimiento.
Así las cosas y como continúa el atropello del derecho comentado, corresponde a la Asamblea Nacional acudir en auxilio de la ciudadanía. Lo primero que se me ocurre: llamar a los miembros del Consejo de la Judicatura de Transición, para que expliquen sus decisiones recientes relativas a destituciones y elecciones de jueces temporales y conjueces, que infringen la Constitución. Además, hay evidencia de jueces temporales y conjueces, sin la especialidad jurídica requerida. A ello se suman designaciones por “moción o recomendación”, atentatorio al principio de independencia.
*Publicado en el Diario El Universo del viernes 26 de agosto del 2011.
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