Jorge G. Alvear Macías
Coincido con quienes sostienen que son inconstitucionales varias normas del proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo y ven un retroceso hacia el Estado centralista. Hay sustento para ello en la propia exposición de motivos del proyecto. La Constitución (art. 264) reserva para los gobiernos municipales entre las competencias exclusivas: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
La articulación referida en la Constitución, a efectos de planificar lo municipal con lo nacional, regional, provincial y parroquial, y regular uso y ocupación del suelo urbano y rural, no significa subordinación o compartición de competencias. Lo aclara la garantía de la autonomía, contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial. Este prohíbe a cualquier función del Estado o autoridad interferir la autonomía de los gobiernos autónomos. Cualquier interferencia implica nulidad del acto y destitución del funcionario público responsable, además del enjuiciamiento político.