viernes, 28 de agosto de 2020

Casación: recurso extraordinario, técnico y limitado

Jorge G. Alvear Macías

El próximo jueves se efectuará la audiencia en la que los defensores de los procesados (incluido el expresidente Rafael Correa) deben fundamentar ante el Tribunal de Casación de la Corte Nacional (CN) sus pretensiones de anulación de la sentencia condenatoria dentro del caso Sobornos 2012-2016.

El recurso de casación en lo penal ha sido explicado por la Corte Nacional en Resolución de Triple Reiteración (n.º 03-2015 R. O. Suplemento 462, 19/marzo/2015):

“La casación es un recurso extraordinario mediante el cual se pone en marcha un juicio técnico, limitado, de derecho, sobre sentencias que no han adquirido el carácter de firmes, ejecutoriadas, con el propósito de hacer efectivo a las partes procesales el derecho sustantivo y las garantías del debido proceso...”.  

Es decir, no cabe casación contra sentencias ya ejecutoriadas. Lo indicado tiene cohesión con una de las reglas generales de la impugnación y de los recursos, fijadas en el artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, COIP (que rige también para la casación): “…6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código…”.

El trámite del recurso de casación no permite el examen abierto del proceso. Los recurrentes están limitados a señalar cuáles fueron y cómo ocurrieron las violaciones a la ley en la sentencia recurrida, “…ya sea por contravención expresa de su texto, o por indebida aplicación o errónea interpretación”.

Además, el pedido no puede fundarse en “volver a valorar la prueba…” (Corte Constitucional, sentencia n.º 001-13 SEP-CC, caso n.º 1647-11-EP, 6/febrero/2013, Supl. R. O. 904, 4/marzo/2013).

La aludida Resolución estableció que, siendo como es un recurso extraordinario, técnico y limitado, la casación solo permite corregir errores de derecho cometidos en las sentencias que, por violentar la ley, vulneren gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses de la sociedad.

En otro fallo de triple reiteración (Resolución n.º 10-2015, R. O. 563, 12/agosto/2015) la Corte recordó que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal se generó “…un endurecimiento de las prohibiciones para revisar aspectos fácticos en sede de casación”, lo cual se constata del texto del segundo inciso del art. 656: “No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba"; en tal sentido, este órgano jurisdiccional considera que no puede soslayar este ímpetu legislativo –ratificado por las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador–, sino que, por el contrario, "debe encontrar una forma de coadyuvar en el cumplimiento de los fines que las precitadas limitaciones buscan… para determinar cuándo se deben desechar las peticiones de los recurrentes que busquen una alteración de los hechos fijados en la sentencia impugnada...”.

En fin, tanto los procesados como los jueces del Tribunal de Casación están constreñidos por las directrices del pleno de la Corte Nacional. (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 28 de agosto del 2020.

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viernes, 14 de agosto de 2020

Estado en andrajos


Jorge G. Alvear Macías

¿Por qué con tanta indiferencia soportamos seguir secuestrados por un sistema político que se nutre de la corrupción, dejando al Estado en andrajos? ¿Por qué no reaccionamos ante el andamiaje construido por ese mismo sistema que comparte el poder –hasta con la oposición– y lo exhibe con la impunidad de los delitos y el ufano reconocimiento del control de tribunales, de las decisiones de los jueces y de la jerarquía judicial en lo administrativo, y con mafias que eliminan testigos clave en procesos penales? ¿Por qué ingenuamente seguimos esperando la autodepuración del mismo sistema político, de sus judiciales incondicionales, aplicando sus experiencias y reglas propias? ¿Por qué la sociedad no está dispuesta a dar la lucha que se requiere para erradicar la corrupción gestionada por los capos de la política, que se levanta el dinero de la salud? ¿Por qué permitimos que la delincuencia organizada se haya tomado las instituciones del Estado, subsistiendo a cualquier cándido intento en contrario? ¿Acaso no vislumbramos un Estado en una dolorosa vía de disolución, luego de las experiencias de los países balcánicos?

Sin duda, la gran mayoría cuando no indolentes –pero sí quemeimportistas–, hemos optado por atender la transitoria coyuntura diaria, creada por la agenda noticiosa, esquivando lo medular y trascendente: para frenar corrupción descontrolada debe ocurrir algo extraordinario, no necesariamente milagroso, pero sí diferente a lo intentado en los últimos 40 años de democracia, para inaugurar la justicia que quiso Jaime Roldós. Pero ello solamente ocurrirá con la verdadera convicción en la propia ciudadanía, de que deben juzgarse y sancionarse tanto los actos de corrupción de gran afectación o crímenes atroces como los de delincuencia común, no menos reprobables.

No hay que desarticular como causas del estado de postración social a ninguno de los actos ilícitos que se producen en el sector público y en el sector privado; todos están conectados con la falta de ética, civismo y egoísmo, así como con la falta de motivación para engrandecer este país que nos dieron nuestros padres, que tienen nuestros hijos y lo tendrán sus nietos. En cortísimo tiempo hemos perdido los valores que recibimos y vimos funcionar, a pesar de los errores e insatisfacciones, sin haber podido convencer a las nuevas generaciones de que hay un tiempo para sembrar y otro más largo para cosechar y que no es estúpido tener paciencia para que los frutos maduren y el progreso se consolide.

Necesitamos recuperar legitimidad y respeto a las instituciones, que están incrustadas por mafias asociadas con políticos y empresarios. Esto podría lograrse con ayuda internacional en técnica legislativa apropiada para combatir la poderosa nueva delincuencia que se burla de la sociedad. Asistencia económica suficiente y personal idóneo para la misión depuradora, la cual debe solicitarse así, en un convenio con Naciones Unidas, con el nombre que sea, si no les gusta el de Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad. Lo primordial es volver a ser un país institucionalizado y confiable. (O)

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*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 14 de agosto del 2020