viernes, 26 de junio de 2020

Consejeros de piel dura

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                         jorgalve@yahoo.com
A la presidenta del CNE no le gustan los cuestionamientos de la Contraloría. Cree que es una “clara intromisión” en el “periodo electoral” (sin que exista convocatoria a elecciones del 2021 y sin que dicho “periodo” conste en la ley). Lo dijo luego de conocerse la predeterminación de responsabilidades que les notificó la Contraloría, con las sanciones de destitución y multas, a ella y a dos consejeros. Pero Contraloría sancionó a los consejeros del CNE por incumplir, entre otras recomendaciones, la de dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, de cuatro organizaciones políticas que a su vez incumplieron el requisito constitucional para su inscripción, de acreditar el número de adherentes válidos. El contralor Pablo Celi también expresó que las actuaciones dolosas en lo administrativo no pueden invocarse como derecho adquirido por las agrupaciones políticas afectadas. Los indicados consejeros y otros funcionarios del CNE tienen 30 días para desvanecer los cargos. Vencido el plazo, el contralor dictará una nueva resolución en la que dejará sin efecto las sanciones o las ratificará.
El caso es que ante el rechazo de las sanciones, de Atamaint y de los demás sancionados, la ciudadanía (que en un 85 % desconfía de Atamaint) se pregunta: Si la Contraloría puede hacerle observaciones al CNE, ¿cómo es que no puede sancionar a Atamaint, Cabrera y Acero? ¿La destitución de aquellos implica intromisión de funciones dentro de un periodo electoral, como afirma la presidenta del CNE? ¿Qué ocurrirá con las cuatro “organizaciones políticas” si se ejecuta la destitución de los tres consejeros del CNE? ¿Y si no se los destituye?
Estimo que el contralor Pablo Celi sí tiene facultades para ejercitar la potestad de control y sancionadora sobre los consejeros del CNE. Él representa al órgano encargado del control de los recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. El artículo 212 de la Constitución le asigna la función de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control.
Las sanciones de multa y destitución están autorizadas en la Ley de la Contraloría (art. 48) y pueden ser impuestas y ejecutadas por ese organismo cuando las autoridades obligadas hayan dejado de hacerlo “o cuando se hubieren constituido en sujetos pasivos de la sanción…”, tal sería el caso de Atamaint, Cabrera y Acero.
Además, como servidores públicos no están exentos de responsabilidades por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, predeterminadas por la Contraloría, como lo establece la Constitución (art. 233). Obviamente que la omisión de la obligación constitucional (art. 219.9) de “vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos” deriva en la responsabilidad de los consejeros, atribuida por Contraloría.
Si bien la Contraloría carece de atribución para anular los registros de organizaciones políticas, sí le corresponde al CNE hacerlo –con los mismos consejeros de “piel dura” o con nuevos–. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 26 de junio de 2020.
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lunes, 15 de junio de 2020

¡A rehacer el COIP!

Jorge G. Alvear Macías

La Corte IDH ha señalado que cuando deba imponerse una sanción penal, la norma debe ser adecuadamente asequible, suficientemente precisa y previsible. La previsibilidad consiste en la delimitación clara de la inconducta y de las circunstancias para evitar abusos.
Sin el requisito de previsibilidad podría configurarse una norma abierta y generadora de abuso o impunidad. Un tipo penal así concebido –ex profesamente o por deficiencia legislativa– imposibilita tanto al fiscal como al juzgador a encuadrar la conducta delictiva, lo cual hemos confirmado atónitos frente a indubitables delitos de peculado cometidos por funcionarios, porque supuestamente los jueces solo podrían sancionarlos por tráfico de influencias.
Tales dificultades se reiteran en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), concretamente en los “Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública”. Son tipos abiertos a la discrecionalidad y sin concreción. Solo faltaría que los condenados logren en jurisdicción internacional de derechos humanos que el Estado los indemnice y se disculpe.
Para comprobar lo indicado, se podrían comparar las descripciones del COIP sobre los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito con los equivalentes del Código Penal colombiano. A los colombianos no se les ocurrió legislar a favor de una eventual organización delincuencial dentro del Estado. Ellos se esmeraron en cerrarles cualquier posibilidad de escape a los responsables, lo que acá se aseguraron en el COIP los delincuentes de la revolución ciudadana. Allá sí se dispusieron severas penas de prisión para atracadores del fisco.
Para empezar, el Código Penal de Colombia, tratándose del peculado, detalla varios supuestos de ese delito y el nivel de gravedad: peculado por apropiación (8 a 22,5 años de prisión); peculado por uso indebido de terceros de bienes del Estado (1,5 a 6 años); peculado por desvío de dineros del presupuesto (1,5 a 4,5 años); peculado por desvío del destino de los recursos de la seguridad social (22 meses a 6,7 años); peculado culposo en manejo de recursos de la seguridad social (21 meses a 6,7 años). El delito de concusión está castigado con prisión de 8 a 15 años. El cohecho, de 6,5 a 12 años.
Los tipos penales indicados y otros similares también se aplican en Colombia a funcionarios de organismos estatales de control, incrementada la pena en una sexta parte a la mitad, cuando hayan incurrido en omisión o permisión. Los cohechadores o quienes ofrezcan dinero a un servidor público están sujetos a pena de prisión de 4 a 9 años y multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por 12 años.
El Código Penal colombiano sanciona con penas de 5,3 a 18 años la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal o constitucional, sobre inhabilidades o incompatibilidades. ¿Cuántos contratos habrá violado el régimen legal con la alcahuetería del COIP? 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 22 de mayo del 2020
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sábado, 6 de junio de 2020

Protestas en Estados Unidos y COVID-19

Jorge G. Alvear Macías
Desconocía el nivel de discriminación subyacente en comunidades de Estados Unidos de Norteamérica, un gran país por décadas referente de la democracia. No se trata solo de discriminación racial; habría xenofobia -aquel desprecio o desconfianza- al extranjero o extraño a la identidad de la colectividad, de la sociedad o del país. Esa desconfianza permanece, después de 155 años de la Guerra de Secesión, entre los propios estadounidenses.
Por un familiar conocí la anécdota de su compañero de colegio, hijo de un estadounidense, que creció en Guayaquil, con características caucásicas de un típico “gringo colorado”. Él viaja como agente vendedor dentro del Estado sureño de Georgia: “Donde quiera que vaya me reciben afectuosamente, pero todo cambia cuando empiezo a hablar mi inglés con marcado acento latino. En ese momento dejo de ser de la comunidad…”.
Pero fueron las declaraciones del expresidente George W. Bush Jr. en esta semana, a propósito de las violentas protestas contra la discriminación racial en Estados Unidos, las que me hicieron reflexionar sobre ese lamentable fenómeno social. Además eran movilizaciones multitudinarias en más de 70 ciudades, en las que desgraciadamente hubo saqueos y destrucción de bienes, evidenciando participación de agitadores, según reportaron autoridades policiales de ciudades afectadas.
Bush expresó que él y su esposa están angustiados y perturbados por la muerte de George Floyd, un afroamericano que fue estrangulado de forma brutal por policías de la ciudad de Minneápolis (Minnesota), al punto que hizo un llamado a sus compatriotas para que examinen tales “trágicos fracasos” y al mismo tiempo les pidió: “Es hora de que escuchemos”. Calificó de fracaso sorprendente que muchos afroamericanos, especialmente jóvenes, sean acosados ​​y amenazados en su país.
Sin duda las movilizaciones no debieron ser cosa menor, cuando algunos gobernadores y alcaldes han sido muy cautos en la represión, lo que les trajo críticas de la ciudadanía atemorizada o afectada por el saqueo o destrucción de sus propiedades, incluso las de Trump.
Pese a lo ocurrido, es de esperar que el pueblo estadounidense rescate algo positivo de la absurda muerte de George Floyd, que atónitos atestiguamos en las redes sociales. Es necesario señalar que el estallido social de dimensión nacional se debió aparentemente a la equivocada decisión de no imputar cargos criminales a los policías que traicionaron sus deberes de servir; salvaguardar vidas y propiedades; proteger a los inocentes contra el engaño, a los débiles contra la opresión o la intimidación, y a los pacíficos contra la violencia o el desorden; y respetar los derechos constitucionales a la libertad, igualdad y justicia. (Código de Ética del Departamento de Policía de Minneápolis). Sin embargo, a la ira de la población afrodescendiente y de otras etnias, incluida la blanca, se habrían sumado efectos imprevistos del confinamiento obligatorio por el COVID-19: estrés, falta de ingresos, miedo, angustia, frustración e incertidumbre. Algo que no había ocurrido antes. Y podría ocurrir también en nuestro país. (O)
*Publicado previamente en el Diario El universo el día sábado 6 de junio de 2020.
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