viernes, 26 de junio de 2015

Tufo de hipocresía

Jorge G. Alvear Macías


(Foto de diario El Universo)

Las multitudinarias protestas ciudadanas si bien han sido menospreciadas desde el oficialismo, hay quienes con oídos cercanos a Carondelet afirman que el temor por el descontento es muchísimo más del que se admite. Sin embargo, y espero equivocarme por el bien del país, sospecho que –quienes toman decisiones de autoridad o coadyuvan a tomarlas en esta fase muy complicada de la economía– no darán apertura al diálogo amplio, ni existirá la disposición a buscar alternativas a las concebidas por los tanques de pensamiento del régimen. En ese caso algo más debe pasar.

Me inquieta que los próximos a los oídos del presidente no se atrevan a proponer algo distinto a lo que él ya habría decidido y señalado como alternativa: la salida de Carondelet de quienes no estuvieren de acuerdo.

Me abruma que el presidente no dirija su mirada a lo que acontece en Brasil, un país con crisis económica, social y política, pese al poderío agrícola, industrial y comercial, del que carecemos. Ahí está la economista Dilma Rousseff: ha debido aceptar que el 10% de respaldo no le alcanza para gobernar con las mismas ínfulas y acciones de su primer periodo, cuando hubo despilfarro, corrupción y tráfico de influencias que incluso tocó a gobiernos amigos, incluido el nuestro (periódico Folha de Sao Paulo). Ella debe ajustarse a las condiciones fiscales, intentando no agredir más a los pobres y a la clase media, algo de imitar acá. Por ello su ministro de Finanzas recortó el gasto público. Además, y lo más importante, Dilma Rousseff no impide la investigación de corrupción en la estatal Petrobras, que llegaría hasta Luiz Inácio Lula. El expresidente está identificado como el cabildero Nº 1 de las empresas contratistas más importantes del Estado. Las investigaciones de la Policía Federal concluyen así.

En los actuales momentos, en nuestro país hay más de un indicio de que estamos en medio de una “guerra comunicacional” que utiliza la figura del papa para detener la protesta ciudadana que tiene más de una justificación para su inconformidad y para expresarla, debido al derroche, tozudez, inseguridad, narcotráfico y los enriquecimientos “espontáneos” de gente que llegó al poder con los bolsillos vacíos y hoy hasta abren las puertas de sus costosas casas a revistas especializadas, exhibiendo las piscinas interiores y múltiples salones.

No pretendo ser especialista en comunicación, pero la utilización política del mensaje espiritual del papa, en un contexto diferente al que él lo pronunció, además de manipuladora y sensiblemente irrespetuosa –con católicos y no católicos–, es inconveniente al régimen. Aún se recuerdan la posición oficial de defender el Estado laico y la mezquina decisión del director del IESS de entonces, Fernando Cordero, de expulsar a los capellanes de los hospitales del IESS. Me pregunto ¿si el papa hubiese venido en el 2013, se habría tomado esa decisión? ¿El padre Juan Monar continuaría como capellán del hospital Maldonado Carbo? ¿Aún estaría el padre Alberto Radaelli en el hospital Carlos Andrade Marín en Quito?

Además, después de que el Ministerio de Salud Pública ordenó el retiro de todas las imágenes religiosas de los hospitales públicos, usar al papa Francisco para ganar simpatías afecta a la credibilidad de la invitación al diálogo, tiene un tufo de hipocresía. (O)


*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 26 de junio del 2015. 

viernes, 19 de junio de 2015

¿Puede más que la Constitución?

Jorge G. Alvear Macías


Ayer se conoció que la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea se inhibió de continuar debatiendo el proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza (Ley de Herencias) que fue enviado por el presidente con el carácter de urgente. Decisión tomada, ante la inexistencia de una norma expresa que establezca el retiro temporal de una ley presentada en la Legislatura.
El proponente de la moción habría sostenido que “el que puede lo más, puede lo menos”; que “si el presidente Rafael Correa pudo enviar el proyecto, también puede retirarlo”. Que “…era la salida jurídica más coherente, más sana y la única”. Yo discrepo con esa opinión.
Dicha inhibición, con la actual Constitución y las reglas de su interpretación, es incompatible con el artículo 140 de la Carta, que contiene una expresa disposición, que fija el trámite de los proyectos de ley enviados por el presidente, cuando han sido calificados de urgencia en materia económica: “…La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción”. Este trámite es mandatorio.

viernes, 12 de junio de 2015

Impuestos confiscatorios

Jorge G. Alvear Macías

Así resultan los nuevos rangos de impuestos a la herencia y a la “utilidad extraordinaria”.

La Corte Suprema de Argentina estableció (2008) que un tributo superior al 33% resulta confiscatorio. El magistrado Eugenio Zaffaroni, candidato kirchnerista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró que un impuesto del 44% (aplicado a las exportaciones) es impugnable en la justicia constitucional por lesionar el derecho de propiedad. Antes había señalado que “existen antecedentes judiciales que han establecido que los tributos no pueden absorber una parte sustancial del capital, ya que en dicho caso serían confiscatorios”.
La referencia del 33% –como tope de validez de los tributos– radica en una sentencia (1956) de la Corte Suprema argentina, relacionada con el valor inmobiliario y no de una renta. Pero en múltiples oportunidades, ese altísimo tribunal ya había declarado la invalidez de diversos tributos, considerándolos confiscatorios, cuando absorbían una parte sustancial de la renta.
En nuestro orden constitucional es legítimo que el Estado financie sus obras apoyado con la renta colectiva privada, pero no cabe que sea a costa de los capitales particulares que generan esa renta, ni de una parte importante de esta. Implicaría afectación al derecho a la propiedad y conduce a la sociedad hacia su autodestrucción. Además, si un impuesto obliga a liquidar total o parcialmente el patrimonio de una persona, familiar o de una gran empresa, configura confiscación e infringe la Constitución de Montecristi, que protege y garantiza el derecho fundamental a la propiedad.

viernes, 5 de junio de 2015

Propiedad y herencia

Jorge G. Alvear Macías


El escritor Enrique Krauze publicó en el diario El País de España (2005) una descripción del populismo iberoamericano, y entre sus diez rasgos específicos apuntó: “… alienta el odio de clases… con un matiz: hostigan a ‘los ricos’ (a quienes acusan a menudo de ser ‘antinacionales’), pero atraen a los ‘empresarios patrióticos’ que apoyan al régimen. El populista no busca por fuerza abolir el mercado: supedita a sus agentes y los manipula a su favor”.

Las distintas consideraciones con las que se busca justificar el proyecto de la Ley Orgánica de Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza me recordaron a Krauze. El proyecto expresa: “Históricamente, reducidos segmentos de la sociedad han obtenido ganancias extraordinarias ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles, aprovechándose principalmente de la intervención pública o externa, sin que medie esfuerzo alguno de dichos beneficiarios… Se pretende salvaguardar el derecho a un mayor bienestar familiar… se introduce un tratamiento preferencial… del impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles, que considera la posibilidad del cambio de la vivienda de uso habitual de las personas naturales… en la actual estructura del impuesto sobre herencias, legados y donaciones…”. (El proyecto reduce la base imponible de la herencia y aumenta el porcentaje de impuesto exponencialmente).


Luego se ha dicho que la intención es acabar con las empresas familiares “para democratizar la propiedad”. Que cualquier tributo a la herencia se justifica, porque supuestamente el proceso de acumulación patrimonial no solo se debe al esfuerzo individual, “sino que es un proceso social”. Que “…cuando se provoca la herencia, tienen derechos no solo los herederos legítimos, sino la sociedad”. Esta última reflexión me deja dudas del grado de ponderación en su elaboración. Es que cuando una persona se endeuda para construir o adquirir una vivienda (en circunstancias de un déficit de vivienda del 40%) o para fundar una empresa genera trabajo y riqueza, directa o indirectamente.