viernes, 19 de junio de 2015

¿Puede más que la Constitución?

Jorge G. Alvear Macías


Ayer se conoció que la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea se inhibió de continuar debatiendo el proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza (Ley de Herencias) que fue enviado por el presidente con el carácter de urgente. Decisión tomada, ante la inexistencia de una norma expresa que establezca el retiro temporal de una ley presentada en la Legislatura.
El proponente de la moción habría sostenido que “el que puede lo más, puede lo menos”; que “si el presidente Rafael Correa pudo enviar el proyecto, también puede retirarlo”. Que “…era la salida jurídica más coherente, más sana y la única”. Yo discrepo con esa opinión.
Dicha inhibición, con la actual Constitución y las reglas de su interpretación, es incompatible con el artículo 140 de la Carta, que contiene una expresa disposición, que fija el trámite de los proyectos de ley enviados por el presidente, cuando han sido calificados de urgencia en materia económica: “…La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción”. Este trámite es mandatorio.

Es que el principio de supremacía de la Constitución anula al principio jurídico “el que puede lo más, puede lo menos”. Esa supremacía implica que la Constitución es la norma suprema y, por tanto, prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. De tal manera que “…las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica” (art. 424).
Por ello es que el proyecto Ley de Redistribución de la Riqueza (Ley de Herencias) debió debatirse en el seno de la Comisión especializada y concluir con un informe que contenga, de ser el caso, observaciones al proyecto y haciendo constancia del pedido de retiro del presidente; además, acompañar el informe de minoría. Al Pleno de la Asamblea le correspondía obligatoriamente conocer los informes de mayoría y minoría y aprobar, modificar o negar el proyecto calificado de urgente en materia económica. Lamentablemente no se procedió así. Resultando que una norma constitucional expresa fue contrariada, con apoyo de un principio jurídico de inferior jerarquía. Todo en crasa desobediencia de la Supremacía y Fuerza Normativa de la Constitución que obliga respetarla como norma jurídica vinculante; y, del principio de Corrección Funcional que exige aplicarla, sin desvirtuar las funciones y competencias que la voluntad del Constituyente señaló a cada uno de los órganos constitucionales, así se entiende la interpretación, que solamente en caso de duda autoriza la propia Carta Fundamental en su artículo 427.
Es inadmisible, entonces, que se haya invocado el deseo del presidente como suficiente para retirar un proyecto de ley calificado de urgente en materia económica, situando la voluntad del Ejecutivo por encima de una norma constitucional expresa, que obliga a tramitar el proyecto indefectiblemente. El Pleno de la Asamblea debió tramitar el proyecto, conocer el informe de la Comisión, el pedido del presidente y votar: aprobándolo, modificándolo o negándolo.
El fundamento para inhibirse de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea conduce a preguntarnos: ¿Acaso el presidente puede más que la Constitución y la Asamblea?
Sin duda, nuevamente se han priorizado propósitos políticos sobre normas y principios constitucionales. 

*Publicado originalmente en el Diario El Universo, el día viernes 19 de junio del 2015.



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