viernes, 5 de junio de 2015

Propiedad y herencia

Jorge G. Alvear Macías


El escritor Enrique Krauze publicó en el diario El País de España (2005) una descripción del populismo iberoamericano, y entre sus diez rasgos específicos apuntó: “… alienta el odio de clases… con un matiz: hostigan a ‘los ricos’ (a quienes acusan a menudo de ser ‘antinacionales’), pero atraen a los ‘empresarios patrióticos’ que apoyan al régimen. El populista no busca por fuerza abolir el mercado: supedita a sus agentes y los manipula a su favor”.

Las distintas consideraciones con las que se busca justificar el proyecto de la Ley Orgánica de Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza me recordaron a Krauze. El proyecto expresa: “Históricamente, reducidos segmentos de la sociedad han obtenido ganancias extraordinarias ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles, aprovechándose principalmente de la intervención pública o externa, sin que medie esfuerzo alguno de dichos beneficiarios… Se pretende salvaguardar el derecho a un mayor bienestar familiar… se introduce un tratamiento preferencial… del impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles, que considera la posibilidad del cambio de la vivienda de uso habitual de las personas naturales… en la actual estructura del impuesto sobre herencias, legados y donaciones…”. (El proyecto reduce la base imponible de la herencia y aumenta el porcentaje de impuesto exponencialmente).


Luego se ha dicho que la intención es acabar con las empresas familiares “para democratizar la propiedad”. Que cualquier tributo a la herencia se justifica, porque supuestamente el proceso de acumulación patrimonial no solo se debe al esfuerzo individual, “sino que es un proceso social”. Que “…cuando se provoca la herencia, tienen derechos no solo los herederos legítimos, sino la sociedad”. Esta última reflexión me deja dudas del grado de ponderación en su elaboración. Es que cuando una persona se endeuda para construir o adquirir una vivienda (en circunstancias de un déficit de vivienda del 40%) o para fundar una empresa genera trabajo y riqueza, directa o indirectamente.


La Constitución reconoce y garantiza “el derecho a la propiedad en todas sus formas...” (art. 66:26). Para proteger los derechos de los integrantes de la familia, la Constitución dispone: Se reconoce el patrimonio familiar inembargable. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. El Estado debe proteger a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones (art. 69: 2, 4). Se prohíbe toda forma de confiscación (art. 323), y una desmedida tarifa de impuesto a la herencia constituye una forma de confiscación.
Descalificar la legitimidad y utilidad de las empresas familiares contraviene también el art. 329, que garantiza el derecho de todo joven a ser sujeto activo en la producción, en las labores de autosustento y cuidado familiar. Así, las autoridades deben reconocer y proteger el derecho al trabajo autónomo y por cuenta propia. Por ende, no hay razón para excluir de la protección a las empresas familiares. Menos si están prohibidos constitucionalmente los usos de criterios e instrumentos discriminatorios.
Ya deben cesar los trucos lingüísticos que camuflan leyes oprobiosas, alejadas del sentido común y que nos distancian de la seguridad jurídica. Incrementan desesperanza y nos acercan a la disolución. 

*Publicado originalmente en el Diario El Universo, el viernes 5 de junio del 2015.



1 comentario:

Juan Carlos dijo...

mas que un problema económico, el trasfondo de todo es politico