viernes, 28 de junio de 2019

¡Cuidado…!

Añadir leyenda
Jorge G. Alvear Macías




Ojalá que los ecuatorianos no estemos perdiendo la capacidad de asombro por los continuos y grotescos acontecimientos relacionados con autoridades corruptas, en perjuicio del erario nacional, que en ciertas ocasiones entrañan el engaño sostenido con cinismo como política de Estado; en fin, por la jactancia del quebrantamiento de la Constitución y las leyes. Para colmo, debemos ser testigos de hechos de criminalidad con la peor expresión de inhumana perversidad (tal fue la imagen en un video que circuló en las redes, de individuos pateando la cercenada cabeza de quien fue un recluso de la penitenciaría). 
En estos días nuevas denuncias revelan que Odebrecht “distribuyó” más coimas que el monto inicial estimado; y que existió indebida calificación de candidatos para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Esto último ocurrió en el periodo del Consejo Nacional Electoral de transición (CNE-t). Por ello, la Unión Nacional de Educadores (UNE) ya solicitó investigar en la Fiscalía General del Estado el eventual perjurio del actual presidente del CPCCS, José Carlos Tuárez, que le impediría ocupar ese cargo. 
El actual vicepresidente del CNE, Enrique Pita, informó a través de las redes sociales que Tuárez recién presentó el 9 de agosto de 2018 su solicitud de “desafiliación/renuncia” voluntaria al Partido Socialista; esto es, menos de dos meses (septiembre 28 de 2018) antes de postular su candidatura al CPCCS. Es por eso que el director nacional de Organizaciones Políticas había informado (octubre 17 de 2018) a la Comisión de Verificación que Tuárez incumplía la ley, lo cual dio lugar a la Resolución del CNE-t (octubre 31 de 2018) de negar la inscripción de esa candidatura, por incumplir la prohibición de ser afiliado o adherente a un movimiento político durante los últimos 5 años. El 9 de noviembre de 2018, Tuárez impugnó su descalificación, alegando falsificación de su firma en la solicitud de afiliación al Partido Socialista y para ello acompañó la denuncia presentada (septiembre 21 de 2018) a la Fiscalía y la solicitud de nulidad de afiliación presentada ese mismo día en la delegación del CNE del Guayas.
El caso es que con base en el informe de la directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE –recomendando al Pleno del CNE-t aceptar la impugnación–, el recurso de Tuárez fue acogido, restituyéndose la inscripción de su candidatura, lo que permitió su elección. ¿Qué argucia se habrá utilizado para transponer la tajante prohibición legal de no aceptar candidaturas de afiliados a movimientos políticos los cinco años previos? 
Aunque la decisión fue responsabilidad del pleno del CNE-t, no es cosa menor el forzado informe legal. Recordemos que para otorgarle la nacionalidad a Assange también se lo hizo con “base” en un informe jurídico que dio por cumplidos todos los requisitos legales, incluido el ingreso y permanencia del australiano en territorio ecuatoriano (que nunca ocurrió) y su conocimiento de nuestro idioma (pese a que necesita intérprete para entrevistas en español).
Lo cierto es que todavía tenemos un antidemocrático y peligroso organismo, diseñado para esquivar la efectiva participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pero ahora presidido por quien accedió al cargo con un mecanismo que parecía transparente. (O)
*Publicado previamente el día viernes 28 de junio del 2019

viernes, 21 de junio de 2019

El matrimonio…

Jorge G. Alvear Macías
El texto del art. 67 de la Constitución aprobada en la Constituyente de Montecristi, y por la ciudadanía en referéndum, es susceptible de interpretación por la Corte Constitucional, en caso de duda, atendiendo el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, favoreciendo a la plena vigencia de los derechos y respetando la voluntad del constituyente. También puede reformarlo la Asamblea. 
Valga mencionar que el alcance del indicado art. 67 se estableció en Montecristi, en la Mesa Uno, donde se redactó (Acta 089, sesión del 17 de julio de 2008, páginas 26 y 27) según explicaciones de la asambleísta Soledad Vela, quien afirmó que en el indicado artículo “…se mantiene la unión de hecho de las parejas libres de vínculo matrimonial, para proteger no solo a las parejas que pueden tener una familia, que pueden adoptar como son (…) hombres y mujeres, sino a las parejas también del mismo sexo que se unen, pero no se les reconoce, yo creo que eso también tenemos que aclarar, no se reconoce a las parejas del mismo sexo la adopción ni tampoco se está reconociendo lo que sería el matrimonio. Estamos reconociendo una unión de hecho para garantizar(les) los fines patrimoniales…”. 
El original del que sería el art. 67 pertinente al matrimonio decía: “Familias. Artículo 1. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad. Estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho… El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges…”. Este texto provocó resistencia y solicitudes de reconsideración.
Al siguiente día, 18 de julio, fue tratada la reconsideración del referido art. 67 (Acta 091). El Pleno aprobó que “…El matrimonio es la unión entre hombre y mujer…”. De 93 asambleístas, 86 votaron a favor y 7 se abstuvieron. Ese fue el pronunciamiento del constituyente y toda interpretación de dicho artículo debería estar acorde con su clara voluntad. Es lo que dispone el art. 427 de la Carta Magna: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente (…).”.
Veamos el contexto de la época previa a la aprobación del art. 67 y su clara definición del matrimonio. El Diario, de Manabí, el 1 de abril de 2008, informó: “… Acuerdo País, que agrupa a 80 de los 130 asambleístas, trató de zanjar discrepancias internas en un comunicado en el que señaló que la nueva Constitución incorporará el nombre de Dios y garantizará la vida desde la concepción… ‘fortalecerá a las familias como núcleo de la sociedad’ y ‘el matrimonio se mantendrá como la unión de un hombre y una mujer’… El escrito se ha difundido tras una reunión …del bloque de asambleístas de Acuerdo País con …Rafael Correa...”.
¿Cuál es entonces la duda que ensombrece el art. 67? (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 21 de junio del 2019.
Lea este artículo en EL UNIVERSO


viernes, 7 de junio de 2019

El famoso cuaderno…

 
Jorge G. Alvear Macías
  

Ha causado entusiasmo ciudadano la detención de doña Pamela Martínez, cercana colaboradora del expresidente Correa. Habría la posibilidad de terminar con al menos diez años de impunidad de funcionarios públicos y empresarios que, despreciando la ley, se enriquecieron con dineros del Estado. Las primeras declaraciones de Martínez involucrarían en varios delitos a Correa, a sus altos exfuncionarios y de gobiernos seccionales; delitos configurados por el uso de dineros no declarados en campañas electorales, que incluían fondos públicos.
Todo tiene relación con los casos ‘Arroz Verde 502’ y ‘Lucas Majano’, gracias a investigaciones de los periodistas Christian Zurita y Fernando Villavicencio; y, aunque parece que la Fiscalía trabaja para llegar a concretar acusaciones que logren sentencias condenatorias justas y efectivas, persiste el temor de que esto termine solo en ruido de pocas nueces. 
Algo similar aconteció en Guatemala, con un sistema diseñado para evadir el control electoral y así fondear de manera anónima las campañas de los candidatos oficialistas. Pero la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) ayudó a la Fiscalía a detectar el financiamiento ilícito y procesar penalmente con pruebas efectivas a los involucrados; concretamente, a los que se beneficiaron en el proceso electoral del 2015, cuando fue elegido el actual presidente Jimmy Morales, también vinculado a la investigación.
Fue determinante la capacitación de la Cicig al personal del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE), con métodos y herramientas de investigación que incluyeron el análisis financiero para detectar lavado de activos en el aporte electoral ilícito.
El comisionado Iván Velázquez, jefe de la Cicig, recientemente declaró a la prensa internacional que el financiamiento electoral ilícito constituye el origen de la corrupción y de la cooptación del Estado. Por ello, más de la mitad de guatemaltecos que respaldan a la Cicig entienden que las ilegales aportaciones –especialmente con dineros del Estado– afectan gravemente el derecho a elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones.
Allá los aportes ilegales fluyeron a través de negocios dentro y fuera del país, con “empresas de cartón” que facturaron sumas millonarias provenientes de sobornos, mediante la simulación de servicios a constructores de obras públicas. No sería raro que acá se haya copiado tal ‘mecanismo’.
Hay que destacar el exitoso procesamiento judicial de los responsables del financiamiento ilegal de la última campaña electoral en Guatemala, logrado con el convenio entre la Cicig y el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Fue un giro a la frecuente falta de voluntad de las altas autoridades del Estado para combatir la corrupción desde la raíz. 
A la par, el Ministerio Público guatemalteco investigó con la Cicig los casos ‘Lavado y Política’ y ‘Construcción y Corrupción’, logrando identificar y acusar fundamentalmente a organizaciones políticas beneficiadas con dineros de origen “dudoso” y también a empresarios aportantes de dineros no declarados en la campaña. Estos pretendían continuar enriqueciéndose en negocios con el Estado, pues la rentabilidad de la “inversión” desembolsada retornaría a través de la contratación pública. 
El CNE podría intentar un convenio similar con la Cicig, para cumplir eficazmente su obligación de entregar contundentes pruebas a la Fiscalía. Al fin y al cabo ¡la corrupción tiene el mismo rostro…! (O)
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 7 de junio del 2019
Lea este artículo en EL UNIVERSO

sábado, 1 de junio de 2019

Flexibilización laboral

Jorge G. Alvear Macías

Observamos con preocupación las distancias que mantienen entre sí los sectores sindicales y empresariales del país respecto a las causas que alejan la inversión privada, nacional o extranjera, y las soluciones que se precisan. Para un lado es intocable el régimen legal de contratación laboral y las obligaciones económicas que genera, que el otro lado considera inflexible, gravoso, obstáculo para la competitividad y para la creación del empleo que requieren cinco millones de ecuatorianos. Aparentemente solo coinciden sobre la cifra de los desocupados.

Lo cierto es que, gracias a la facilidad del acceso a la información de otros países, se puede establecer que la baja de inversión ocurre cuando los costos de operación para las empresas son altos y hay restricciones para repatriar el capital y las utilidades (el caso venezolano por ejemplo). El denominador común se concentra en el costo de la nómina activa de trabajadores, así como el costo elevado de la energía eléctrica, deficiente infraestructura básica y logística de puertos, aeropuertos y carreteras. También inciden el inferior nivel de la educación secundaria del trabajador, la inseguridad jurídica, la delincuencia y la dificultad del acceso a la tutela de la justicia efectiva y expedita. 

La participación del trabajador en las utilidades de la empresa, si bien existe en algunos países como por ejemplo México y Perú, es inferior en porcentaje que en Ecuador y no está generalizada; tanto que, dependiendo del tamaño, tiempo de creación de la empresa y tipo de actividad, pudiera estar exenta si tiene menos de 20 empleados o si se dedica a la exploración de recursos naturales o, como en el caso de las empresas mineras, deben distribuir un porcentaje inferior al máximo que es del 10%.

En cambio, la jubilación patronal no es común. En Ecuador, según un comentario publicado, aquella se creó en 1938 para los trabajadores que entonces no tenían acceso a la seguridad social pública (creada diez años antes). La jubilación patronal suplió la ausencia del Seguro Social y la falta de afiliación de trabajadores que ya laboraban en las empresas por muchos años. Es por ello que ciertas personas sostienen que el pago de la jubilación patronal duplica los beneficios de los trabajadores afiliados a la seguridad social, constituyendo una carga importante para las empresas, y eventualmente implica que la nómina de jubilados supere a la de trabajadores activos. 

A la vista de la problemática de la flexibilización laboral en la que estamos entrampados, un apreciado colega especialista en la materia me comentó como viable revisar el periodo de prueba de 90 días por considerarlo insuficiente, pero no extenderlo a 3 años, pues sería exagerado. El colega coincide conmigo en que hay que eliminar la jubilación patronal y que se mantenga la del IESS, pero creando un fondo de jubilación adicional administrado por una entidad privada escogida por el trabajador, que reciba un porcentaje de la remuneración pagada por el empleador.

Continuaremos aportando a la búsqueda de coincidencias entre sectores que son muy importantes para resolverles el problema a cinco millones de personas que carecen del empleo pleno. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 31 de mayo del 2019.