sábado, 1 de junio de 2019

Flexibilización laboral

Jorge G. Alvear Macías

Observamos con preocupación las distancias que mantienen entre sí los sectores sindicales y empresariales del país respecto a las causas que alejan la inversión privada, nacional o extranjera, y las soluciones que se precisan. Para un lado es intocable el régimen legal de contratación laboral y las obligaciones económicas que genera, que el otro lado considera inflexible, gravoso, obstáculo para la competitividad y para la creación del empleo que requieren cinco millones de ecuatorianos. Aparentemente solo coinciden sobre la cifra de los desocupados.

Lo cierto es que, gracias a la facilidad del acceso a la información de otros países, se puede establecer que la baja de inversión ocurre cuando los costos de operación para las empresas son altos y hay restricciones para repatriar el capital y las utilidades (el caso venezolano por ejemplo). El denominador común se concentra en el costo de la nómina activa de trabajadores, así como el costo elevado de la energía eléctrica, deficiente infraestructura básica y logística de puertos, aeropuertos y carreteras. También inciden el inferior nivel de la educación secundaria del trabajador, la inseguridad jurídica, la delincuencia y la dificultad del acceso a la tutela de la justicia efectiva y expedita. 

La participación del trabajador en las utilidades de la empresa, si bien existe en algunos países como por ejemplo México y Perú, es inferior en porcentaje que en Ecuador y no está generalizada; tanto que, dependiendo del tamaño, tiempo de creación de la empresa y tipo de actividad, pudiera estar exenta si tiene menos de 20 empleados o si se dedica a la exploración de recursos naturales o, como en el caso de las empresas mineras, deben distribuir un porcentaje inferior al máximo que es del 10%.

En cambio, la jubilación patronal no es común. En Ecuador, según un comentario publicado, aquella se creó en 1938 para los trabajadores que entonces no tenían acceso a la seguridad social pública (creada diez años antes). La jubilación patronal suplió la ausencia del Seguro Social y la falta de afiliación de trabajadores que ya laboraban en las empresas por muchos años. Es por ello que ciertas personas sostienen que el pago de la jubilación patronal duplica los beneficios de los trabajadores afiliados a la seguridad social, constituyendo una carga importante para las empresas, y eventualmente implica que la nómina de jubilados supere a la de trabajadores activos. 

A la vista de la problemática de la flexibilización laboral en la que estamos entrampados, un apreciado colega especialista en la materia me comentó como viable revisar el periodo de prueba de 90 días por considerarlo insuficiente, pero no extenderlo a 3 años, pues sería exagerado. El colega coincide conmigo en que hay que eliminar la jubilación patronal y que se mantenga la del IESS, pero creando un fondo de jubilación adicional administrado por una entidad privada escogida por el trabajador, que reciba un porcentaje de la remuneración pagada por el empleador.

Continuaremos aportando a la búsqueda de coincidencias entre sectores que son muy importantes para resolverles el problema a cinco millones de personas que carecen del empleo pleno. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 31 de mayo del 2019.

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