lunes, 27 de mayo de 2019

La Corte Constitucional

Jorge G. Alvear Macías

La nueva Corte Constitucional (CC) cumplió 100 días de gestión, desde la posesión de sus jueces el pasado 5 de febrero, en su mayoría provenientes de la academia. Está presidida por el juez Hernán Salgado Pesantes, anteriormente juez, vicepresidente y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante los años 1991-2003.
La edición especial de mayo del boletín jurisprudencial de la CC reúne novedades jurisprudenciales; las decisiones de sustanciación dentro de los procesos de conocimiento de la Corte; decisiones de su Sala de Admisión tomadas hasta el 17 de abril, así como las decisiones de la Sala de Selección para desarrollar la jurisprudencia vinculante y obligatoria. Su detalle es muy interesante e invita a los abogados y estudiantes de la carrera a la lectura y evaluación de los dictámenes, sentencias y autos, que cubren amplísimos temas en materia constitucional para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
En efecto, resulta novedoso que la nueva CC haya cambiado el precedente del restrictivo dictamen del 25 de septiembre de 2013 de la Corte anterior, sobre la convocatoria a consultas populares. La flamante CC estableció que ante un pedido de dictamen previo que le hagan, no se necesitará el respaldo de firmas; y, solo en caso de que las preguntas sean aprobadas por la CC, el Consejo Nacional Electoral facilitará los formularios de recolección de firmas. Luego se constatará el respaldo y continuará el trámite de acuerdo con la Constitución y la Ley.
En materia penal, sobre constitucionalidad del inciso final del art. 220 del COIP, la CC interpretó que no es constitutivo del delito de tenencia y posesión de drogas, ni indicio de presunción de responsabilidad penal, cuando el detenido supera las cantidades máximas de tenencia para consumo personal. Lo que corresponde en esos casos es que los operadores de justicia establezcan “…que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tengan la intención de traficar en lugar de consumir…”. Lo anterior, dentro de un debido proceso.
Al atender la objeción del presidente de la República a la reforma del Código General de Procesos, la CC analizó, entre otras instituciones involucradas: el abandono de las causas, la falta de notificación, citación y el apremio de las personas por falta de pago de pensiones alimenticias. Como consecuencia de ello, la Corte dictaminó que “…no procede el abandono en (…) las causas en que estén involucrados los derechos de adultos mayores y de las personas con discapacidad, los derechos laborales de los trabajadores, los procesos de carácter voluntario y las acciones contenciosas administrativas subjetivas, dado que contienen intereses constitucionalmente relevantes, derivados de las relaciones jurídicas generalmente ‘asimétricas’ de las que surgen estos conflictos y controversias…”. Por ello, la Asamblea debe reformular las disposiciones objetadas.
El reporte comentado indica que la CC ha tomado 107 decisiones en el Pleno; resuelto 1.861 causas en las salas de Admisión y conocido 1.111 casos en la Sala de Selección.
Desde esta columna aspiramos a que la CC continúe sus gestiones con independencia, cero tolerancia a la corrupción, celeridad y que se tomen decisiones de calidad, según ofreció la vicepresidenta del organismo, Daniela Salazar.(O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 24 de mayo de 2019

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