viernes, 25 de mayo de 2018

¡No a la complicidad!

Tomado del Espectador de Bogotá
Jorge G. Alvear Macías
 

El informe del secretario general de la OEA, sobre las recientes elecciones en Venezuela, debería ser tomado en cuenta por el presidente Moreno. A efectos de formar su nueva política externa –impuesta por las circunstancias externas e internas, reveladas por la opinión pública nacional e internacional– respecto de la dictadura de Maduro.

El secretario Luis Almagro informó que las elecciones se celebraron sin respetar las garantías básicas de toda elección y, por ello, tienen que repetirse los comicios. La grave observación se sustenta en los obstáculos para la participación política, tanto por la vía de presentar candidaturas como del ejercicio del voto de millones de venezolanos que viven en el extranjero. Lo señalado por Almagro coincide con las denuncias en las redes sociales de venezolanos expatriados. Además, destaca la amplia abstención ciudadana dentro de Venezuela (tal vez para no legitimar el fraude). LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/05/25/nota/6776549/no-complicidad

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 25 de mayo del 2018.

viernes, 18 de mayo de 2018

Espionaje en la embajada

Resultado de imagen para espionaje diplomaticoJorge G. Alvear Macías

Según Correa los espionajes dentro del Reino Unido, que se extendieron a Julian Assange y sus visitas dentro de nuestra embajada en Londres (y al personal de la misión y a miembros de Scotland Yard), eran “esfuerzos ordinarios (para) garantizar la seguridad a Assange en la Embajada…” y que hacerlo fue su “deber bajo la ley”. Así se infiere de la nota del canal ruso de noticias RT: https://actualidad.rt.com/actualidad/271780-rafael-correa-trato-julian-assange-tortura . 

¿Pero, Correa estaba obligado a autorizar esas actividades a la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain)? La ley dispone otra cosa.

La Ley de Seguridad Pública y del Estado (art. 18) solamente prevé gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia, para la protección interna del país; el mantenimiento del orden público; y, para la defensa nacional. Esos tres objetivos no incluyen la seguridad de un asilado como Assange. Menos si está situado fuera del territorio nacional. 

El estricto uso de los gastos reservados lo reitera el Reglamento que expidió la Contraloría General del Estado sobre Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia (ACC 44 - RS 98 - 30/dic./2009). Se trata de gastos especiales para actividades de inteligencia y contrainteligencia, de protección interna, mantenimiento del orden público y la defensa nacional. LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/05/18/nota/6764640/espionaje-embajada
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 18 de mayo de 2018

viernes, 11 de mayo de 2018

¡El CPCCS-t sí responde!

Jorge G. Alvear Macías

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS-t) dio inicio al proceso de evaluación a jueces y juezas de la Corte Constitucional (CC). Su iniciativa ha coincidido con una encuesta efectuada por Cedatos que midió el nivel de confianza ciudadana en instituciones del país. Las Fuerzas Armadas recibieron el altísimo 80,6% de apoyo, seguido con el 60,6% por el CPCCS-t. Pero el resultado de la encuesta no es benevolente con la Corte Constitucional (34,6%) ni con el Consejo de la Judicatura (32,2%) y menos con la Justicia Nacional (27,4%).

La resolución del CPCCS-t está fundamentada jurídicamente, satisface a muchos y prospera gracias a su asidero constitucional, frente a las posiciones de sectores que le desconocen facultades para evaluar a la CC, bajo la premisa de que el Consejo de Participación Ciudadana no es el nominador de los jueces de la Corte Constitucional.

Por supuesto, no debemos olvidar que en la consulta popular del 4 de febrero de 2018 (pregunta 3) no se interrogó al elector si las potestades de evaluación eran solo para evaluar a los nombrados directamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, sino para evaluar a los nombrados por el órgano como tal. Por tanto, no cabe interpretar restrictivamente la voluntad del mandante. LÉA MÁS:
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 11 de mayo del 2018