viernes, 22 de octubre de 2021

Método de prueba y error


 Las autoridades del Estado no han logrado el objetivo de “precautelar y coadyuvar el mantenimiento de la seguridad” ciudadana, que buscaron con la prohibición del porte de armas de uso civil a nivel nacional (Decreto 001, Rafael Correa, 2009). Decreto emitido a pesar de la vigente Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios promulgada en 1980, que reconoce el derecho a licencias de tenencia y porte de armas de defensa personal. Es claro que, ante el incremento de inseguridad, los permisos legales de tenencia y porte de armas otorgados hasta el 2009, ninguna relación tenían con los delitos de delincuencia común o crimen organizado, cometidos con armas del mercado ilegal.

Este Diario, en un reportaje del 12 de octubre, destacó que con el fin a los permisos de portar armas desapareció el efecto disuasivo de los delincuentes, quienes actualmente “actúan a sabiendas que sus víctimas no tienen con qué defenderse”. Lo comprobamos esta semana, cuando criminales, en horas diurnas, asaltaron –sin apuros– en centros comerciales de esta ciudad; y, en días anteriores hirieron personas, a pesar de no haberse resistido a ser robadas. Todo ocurrió en medio del estado de excepción y con las Fuerzas Armadas en las calles, para intentar contener la arremetida de los malhechores. Por supuesto, muchos otros hechos delincuenciales, como asaltos en áreas de los semáforos, han ocurrido en las últimas horas, no denunciados ante las autoridades pero sí compartidos en redes sociales.

El Estado no ha funcionado ni como ente pacificador de la sociedad y menos neutralizador de la delincuencia. Por otro lado, en la violencia social existen elementos de distintos orígenes que reclaman distintas soluciones, de resultado mediato o inmediato. La criminalidad violenta obliga a desatanizar los permisos de tenencia y porte de armas para defensa personal, pues el Acuerdo 96 del Ministerio de Defensa (abril, 2021) prevé estrictos requisitos, tales como: 1. Certificado de aptitud para tener o portar armas, otorgado por un psicólogo clínico, con sus datos para posteriores controles. 2. Cumplir test de conocimiento de medidas de seguridad y normativa legal sobre armas. 3. Certificado de no registrar antecedentes penales.

Tales requisitos observan parámetros internacionales sobre regulación del uso de armas y licencias. Incluso organizaciones como Amnistía Internacional admiten que tanto la tenencia como el porte se autoricen previo control exhaustivo de los antecedentes del solicitante, para detectar factores de riesgo como el comportamiento violento, historial de uso de drogas y alcohol, problemas emocionales o enfermedades mentales.

No se trata de armar a maltratadores ni a vecinos prepotentes y violentos, pues en la necesaria evaluación psicológica quedarán identificados y excluidos. Las emergentes circunstancias de indefensión ciudadana ante la delincuencia obligan al menos a renovar los permisos vencidos de tenencia o porte de armas, previa verificación de requisitos. Estos ciudadanos podrán apoyar a la Policía en Guayaquil, como ocurrió en 1981 durante el conflicto con el Perú, a pedido del jefe de la II Zona Militar de entonces. El Gral. José Gallardo Román podría confirmarlo. (O)


jueves, 7 de octubre de 2021

Calificación de urgencia económica


El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de la Asamblea, devolvió el ‘Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal’, presentado en la Asamblea con calificación de urgente en materia económica, por el presidente Guillermo Lasso, el pasado 24 de septiembre del presente año.

Para motivar la devolución el CAL se apoyó en un informe de la Unidad Técnica Legislativa, que realizó indebidamente un control constitucional formal y material que es exclusivo de la Corte Constitucional y únicamente pertinente para controlar normas legales aprobadas por la Asamblea, que hayan sido impugnadas con una demanda de inconstitucionalidad. Tan evidente es la arbitrariedad asumida por el CAL, que la indicada Unidad Técnica Legislativa, para señalar que el proyecto incumple el artículo 136 de la Constitución, en lo que respecta al requisito de unidad de la materia legislativa, invoca el artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que precisamente regla el examen de la Corte Constitucional, entre otras reglas agrupadas en el Capítulo VI de este cuerpo legal, titulado ‘Control constitucional de las disposiciones legales de origen parlamentario’. Un control que ni siquiera es preventivo y que en nuestro ordenamiento constitucional sí puede hacerlo el presidente a través del veto.

La devolución del proyecto tiene la finalidad de “que sea presentado nuevamente de conformidad a lo dispuesto en el sexto inciso del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”. Esta norma impide al CAL calificar la viabilidad de trámite, de un proyecto de ley enviado como urgente en materia económica por el presidente de la República, si estima que no ha cumplido los requisitos ordinarios exigidos a todos los proyectos de ley. La resolución del CAL no ha cuestionado la calificación de urgencia en materia económica del proyecto indicado, contrario a lo afirmado por un respetable jurista. Tal calificación es atribución del primer mandatario.

Es que, si un proyecto de ley no se refiere a una sola materia –entre otros requisitos exigidos en la Constitución– (art. 136) no puede tramitarse, salvo que se justifique –como pareciera constar en el proyecto de urgencia económica comentado–, la relación de conexidad causal, temática, teleológica y sistemática de los contenidos normativos de las reformas propuestas a las leyes. Pero esta verificación debería y puede efectuarla la Corte Constitucional y, por ello, la necesidad de revertir las atribuciones de control constitucional preventivo dadas al CAL con una urgente reforma legal. Esta atribución, en contravención de la Carta Magna, propicia un tétrico precedente para coartar a futuro el trámite de los proyectos de ley, simplemente aduciendo vicios de inconstitucionalidad (determinados por la Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea), sin que tales proyectos lleguen a ser debatidos por el pleno.

En un análisis despojado del cálculo político, aunque desde la Asamblea se amenace con la desaprobación del proyecto, estimo razonable para fortalecer la juridicidad constitucional que se lo vuelva a presentar y, en esta ocasión, el organismo legislativo haga lo correcto. (O)