viernes, 22 de octubre de 2021

Método de prueba y error


 Las autoridades del Estado no han logrado el objetivo de “precautelar y coadyuvar el mantenimiento de la seguridad” ciudadana, que buscaron con la prohibición del porte de armas de uso civil a nivel nacional (Decreto 001, Rafael Correa, 2009). Decreto emitido a pesar de la vigente Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios promulgada en 1980, que reconoce el derecho a licencias de tenencia y porte de armas de defensa personal. Es claro que, ante el incremento de inseguridad, los permisos legales de tenencia y porte de armas otorgados hasta el 2009, ninguna relación tenían con los delitos de delincuencia común o crimen organizado, cometidos con armas del mercado ilegal.

Este Diario, en un reportaje del 12 de octubre, destacó que con el fin a los permisos de portar armas desapareció el efecto disuasivo de los delincuentes, quienes actualmente “actúan a sabiendas que sus víctimas no tienen con qué defenderse”. Lo comprobamos esta semana, cuando criminales, en horas diurnas, asaltaron –sin apuros– en centros comerciales de esta ciudad; y, en días anteriores hirieron personas, a pesar de no haberse resistido a ser robadas. Todo ocurrió en medio del estado de excepción y con las Fuerzas Armadas en las calles, para intentar contener la arremetida de los malhechores. Por supuesto, muchos otros hechos delincuenciales, como asaltos en áreas de los semáforos, han ocurrido en las últimas horas, no denunciados ante las autoridades pero sí compartidos en redes sociales.

El Estado no ha funcionado ni como ente pacificador de la sociedad y menos neutralizador de la delincuencia. Por otro lado, en la violencia social existen elementos de distintos orígenes que reclaman distintas soluciones, de resultado mediato o inmediato. La criminalidad violenta obliga a desatanizar los permisos de tenencia y porte de armas para defensa personal, pues el Acuerdo 96 del Ministerio de Defensa (abril, 2021) prevé estrictos requisitos, tales como: 1. Certificado de aptitud para tener o portar armas, otorgado por un psicólogo clínico, con sus datos para posteriores controles. 2. Cumplir test de conocimiento de medidas de seguridad y normativa legal sobre armas. 3. Certificado de no registrar antecedentes penales.

Tales requisitos observan parámetros internacionales sobre regulación del uso de armas y licencias. Incluso organizaciones como Amnistía Internacional admiten que tanto la tenencia como el porte se autoricen previo control exhaustivo de los antecedentes del solicitante, para detectar factores de riesgo como el comportamiento violento, historial de uso de drogas y alcohol, problemas emocionales o enfermedades mentales.

No se trata de armar a maltratadores ni a vecinos prepotentes y violentos, pues en la necesaria evaluación psicológica quedarán identificados y excluidos. Las emergentes circunstancias de indefensión ciudadana ante la delincuencia obligan al menos a renovar los permisos vencidos de tenencia o porte de armas, previa verificación de requisitos. Estos ciudadanos podrán apoyar a la Policía en Guayaquil, como ocurrió en 1981 durante el conflicto con el Perú, a pedido del jefe de la II Zona Militar de entonces. El Gral. José Gallardo Román podría confirmarlo. (O)


No hay comentarios: