viernes, 25 de febrero de 2022

Para luchar contra mafias y políticos mafiosos

Jorge G. Alvear Macías

 Una vez más el embajador de Estados Unidos en Ecuador advirtió que autoridades estatales no cumplen sus obligaciones para enfrentar al narcotráfico y la corrupción. A la par que se conocieron nuevas evidencias sobre la cooptación de la administración de justicia por mafias que ‘arreglan’ la adjudicación de los juicios  a jueces previamente escogidos y así lograr sentencias favorables para quienes pagan coimas o tienen suficiente poder político para ordenar. Todo lo anterior mientras se realizan descaradas jugarretas en diferentes funciones del Estado, para que grupos políticos con poder e identificados con la corrupción y hasta con el crimen organizado –concertados para desestabilizar al Gobierno, afirmó el periodista Carlos Vera–, puedan asegurarse y asegurar impunidad vía Consejo de Participación Ciudadana y Asamblea, con el nombramiento del nuevo contralor y otras autoridades de control.

El embajador Fitzpatrick (que anteriormente se refirió a los narcogenerales) dijo que el sistema de justicia no funciona. Señaló que los resultados de las investigaciones en materia de narcotráfico son insuficientes, pese a que la Policía hace un gran esfuerzo en las capturas de cocaína. “Las fuerzas del orden de la Policía, la Fiscalía y los jueces tienen que entender lo que ya tienen en sus manos. Hay información.”. Indicó que su país seguirá retirando visas a cualquier persona que esté involucrada en acciones ilegales: “Ya sea que trabajen en oficinas, en la farándula o en las calles, si están metidos en narcotráfico o corrupción (…), les vamos a quitar las visas porque tenemos este derecho”.

El portal Primicias pudo establecer que una mafia interna en la Función Judicial manipuló el sistema informático para direccionar causas judiciales. Que el Consejo de la Judicatura conoce de ese fraude desde 2019 y “esperó tres años para blindar el sistema”. También afirmó que esa red delictiva direccionó al menos 219 causas a jueces ‘convenientes’ y la Fiscalía ha constatado la manipulación de sorteos, que involucra a jueces, funcionarios judiciales y abogados. Así se libró ‘Dalong’ y su esposa del juicio que involucra a Yunda hijo. Un colega me sugirió que desde este espacio solicite, y así lo hago, que el Consejo de la Judicatura publicite el informe sobre los sorteos objeto de este fraude para que todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con esas causas puedan ejercer sus derechos. El Consejo de la Judicatura también debe justificar por qué  no intervino de manera urgente para evitar que continúe la burla a los justiciables.

La corrupción que padecemos en Ecuador es igual o mayor que en Centroamérica. La diferencia es que en esa región ya no se resisten a la ayuda internacional para combatirla. Un ejemplo, la presidenta de Honduras, Xiomara Castro, posesionada a fines de enero pasado, ya solicitó a Naciones Unidas esa ayuda. Alice Shackelford, coordinadora de Naciones Unidas, confirmó la solicitud formal  de la presidenta para instalar una Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH).

¿Presidente Lasso, seguirá el ejemplo? Usted lo ofreció. (O)

viernes, 11 de febrero de 2022

Antinomia por sentencia del aborto por violación

Jorge G. Alvear Macías

Además de los defectos de técnica y retórica, que el voto salvado y estudiosos nacionales y extranjeros han señalado a la Sentencia de la Corte Constitucional (n.º 34-19-IN/21 - abril/28/2021) que despenalizó el aborto por violación, sostengo que dicha Corte al haber ignorado el precedente constituido por la Resolución del Tribunal Constitucional (R. O. S-297 /22-jun-2006) en el Caso n.º 0014-2005-RA del 23 de mayo de 2006, provocó una lamentable y gravísima antinomia (contradicción) jurisdiccional constitucional, que dificultará la labor de la Asamblea Nacional en su afán de aprobar una ley que permitiría el acceso al aborto de la mujer víctima de violación. 

En efecto, el indicado Tribunal Constitucional concedió prevalencia al derecho a la vida del nasciturus frente a los derechos reproductivos de la mujer, la Corte Constitucional en su sentencia citada no hizo ninguna alusión a la ponderación del Tribunal Constitucional. Digo esto, porque tanto la actual Corte Constitucional como la que le antecedió, a partir del 2008, utilizó, utiliza y refiere en sus sentencias un sinnúmero de precedentes del Tribunal Constitucional. 

Por tanto, existe jurídicamente ese precedente del Tribunal Constitucional, que en lo medular señaló: “… el juez constitucional debe realizar una interpretación que garantice la vida del ser humano, desde el momento mismo de su formación… (y) ante la argumentación manifestada por grupos interesados en el proceso, que consideran que la suspensión de la comercialización del producto Postinor 2 atentaría contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, esta Sala considera necesario anteponer el principio de interpretación de la concordancia práctica, que obliga a realizar una ponderación de los valores contenidos en los principios constitucionales, de la que resulta en forma indubitable que en este caso se debe dar prioridad al bien jurídico constitucional de la vida, por sobre el valor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de la libertad individual, pues si ninguna persona puede disponer de su propia vida, mal podría decidir sobre la vida ajena o sobre la del que está por nacer. Además que sin el derecho efectivo a la vida, no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales...”. 

Tal ponderación está vigente y la Corte Constitucional debió enfrentarla en su sentencia antes de despenalizar el aborto por violación y –si le hubiera sido posible desvirtuarla– aplicar el mecanismo de regresión de derechos justificada (que dicha Corte ha explicado en varias sentencias). 

En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional del 2006 se encuentra en total vigencia, ya que la actual Corte Constitucional no la ha dejado expresamente sin efecto; por tanto, habría un conflicto entre lo resuelto por el Tribunal Constitucional y la sentencia de la actual Corte Constitucional. 

No es la primera vez que la Corte Constitucional ha provocado una antinomia y la ha resuelto. La Sentencia n.º 37-16-IS/21 (abril 28 del 2021), cuya ponente fue la jueza Carmen Corral Ponce, demuestra lo indicado. (O)