Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los órganos competentes para verificar el cumplimiento de los compromisos de los estados suscriptores.
Uno de ellos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con facultades para aplicar e interpretar las normas de la Convención. Su estatuto y la Convención advierten que tiene facultades para emitir opiniones consultivas.
Esto es, además de juzgar incumplimientos de los estados-partes, por cualquier violación de derechos humanos protegidos, la Corte puede coadyuvar al cumplimiento de esas obligaciones, con opiniones consultivas. Así, los estados miembros de la OEA pueden asegurar la compatibilidad con la Convención, de sus leyes internas de protección de derechos humanos.
La función consultiva de la Corte es muy amplia debido a los requerimientos –así mismo amplios– del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Es que los estados están obligados por la Convención a adoptar disposiciones amplias de derecho Interno, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en su artículo 1. La convención ordena que deben ser “medidas legislativas o de otro carácter”, que “fueren necesarias” para hacer efectivos tales derechos y libertades.
He recordado esta breve información por los reparos que habría manifestado el presidente de la Asamblea a la propuesta de solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH para verificar la compatibilidad del Proyecto de la Ley de Comunicación con los tratados internacionales, entendiendo entre ellos a la Convención ya indicada.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los órganos competentes para verificar el cumplimiento de los compromisos de los estados suscriptores.
Uno de ellos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con facultades para aplicar e interpretar las normas de la Convención. Su estatuto y la Convención advierten que tiene facultades para emitir opiniones consultivas.
Esto es, además de juzgar incumplimientos de los estados-partes, por cualquier violación de derechos humanos protegidos, la Corte puede coadyuvar al cumplimiento de esas obligaciones, con opiniones consultivas. Así, los estados miembros de la OEA pueden asegurar la compatibilidad con la Convención, de sus leyes internas de protección de derechos humanos.
La función consultiva de la Corte es muy amplia debido a los requerimientos –así mismo amplios– del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Es que los estados están obligados por la Convención a adoptar disposiciones amplias de derecho Interno, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en su artículo 1. La convención ordena que deben ser “medidas legislativas o de otro carácter”, que “fueren necesarias” para hacer efectivos tales derechos y libertades.
He recordado esta breve información por los reparos que habría manifestado el presidente de la Asamblea a la propuesta de solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH para verificar la compatibilidad del Proyecto de la Ley de Comunicación con los tratados internacionales, entendiendo entre ellos a la Convención ya indicada.