He tenido la oportunidad de leer la Resolución del Consejo de Generales de la Policía Nacional del pasado 19 de diciembre. En ella se calificó la mala conducta profesional del coronel César Carrión, cuando ejercía el cargo de director del Hospital de la Policía en Quito, concretamente el 30 de septiembre del 2010, en circunstancias en que se encontraba alojado el presidente Correa en una de las habitaciones de ese centro de salud. Como consecuencia de la calificación, se resolvió solicitar al ministro del Interior, el Decreto Ejecutivo dando la baja de las filas policiales al indicado coronel.
En los antecedentes se observa que Carrión tuvo una carrera profesional de más de 30 años de servicio; con una hoja de vida que registra aspectos positivos, reconocidos con condecoraciones al Mérito Profesional “Caballero” en los años 1994, 1999 y 2004; Diploma a la Conducta en el 2000, Felicitación Privada Desempeño Profesional en el 2000, Medalla al servicio distinguido Estrella de Honor en el 2009, entre otras distinciones.
La Resolución también registra aspectos negativos: 528 horas de arresto, dos juicios penales iniciados en el 2011, que estimo relacionados con la acusación de magnicidio, que luego concluyeron exonerando al coronel Carrión.
Es de resaltar, en el recuento de los hechos del procedimiento administrativo seguido contra el coronel, varios detalles. La resolución del Consejo de Generales no fue tomada por unanimidad. Hubo un voto negativo del general Dr. Édgar Machado Merino. Ello podría ser indicio de que surgieron dudas, entre las que pudieron incluirse las que comento a continuación.Veamos: al coronel Carrión se lo acusó de haber dado declaraciones a un periodista de CNN sin autorización, sobre lo ocurrido en el hospital de la Policía el 30-S. También se le acusó de que, en brevísima conversación con una persona, dijo: “…tanto que dicen que le van a matar al presidente… ya pónganle algo de una vez que se muera…” y luego se rio. Así mismo se le acusó de haber expresado: “…ponle cianuro a ese hijo de p…, para que se muera rápido…”. De acuerdo al relato de la resolución de los generales, la primera frase la habría escuchado la Dra. Hiroshima Villalba y la segunda el periodista Hólger Guerrero.
El caso es que ninguna de esas personas acudió a rendir su versión, pese a que se les llamó para que lo hagan dentro del procedimiento. Es evidente entonces que no le fue posible al coronel, contradecir dichas versiones ni repreguntar a sus autores. Esto es básico en el concepto del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa de un imputado.
La resolución consideró como suficiente prueba, unos videos en los que constan los “testimonios” de aquellas personas, sobre lo que supuestamente escucharon. Así se confirió indebidamente un valor que carecían, dos versiones no coincidentes e irregulares como medios probatorios. Además de que existían numerosos testimonios proporcionados, por el personal médico y civil del hospital, que ilustraron sobre la conducta diligente y adecuada del coronel Carrión en aquel aciago día, impartiendo instrucciones para atender a los posibles afectados. Inexplicablemente no se valoró la distinguida hoja de vida, mencionada en la propia resolución.
En los antecedentes se observa que Carrión tuvo una carrera profesional de más de 30 años de servicio; con una hoja de vida que registra aspectos positivos, reconocidos con condecoraciones al Mérito Profesional “Caballero” en los años 1994, 1999 y 2004; Diploma a la Conducta en el 2000, Felicitación Privada Desempeño Profesional en el 2000, Medalla al servicio distinguido Estrella de Honor en el 2009, entre otras distinciones.
La Resolución también registra aspectos negativos: 528 horas de arresto, dos juicios penales iniciados en el 2011, que estimo relacionados con la acusación de magnicidio, que luego concluyeron exonerando al coronel Carrión.
Es de resaltar, en el recuento de los hechos del procedimiento administrativo seguido contra el coronel, varios detalles. La resolución del Consejo de Generales no fue tomada por unanimidad. Hubo un voto negativo del general Dr. Édgar Machado Merino. Ello podría ser indicio de que surgieron dudas, entre las que pudieron incluirse las que comento a continuación.Veamos: al coronel Carrión se lo acusó de haber dado declaraciones a un periodista de CNN sin autorización, sobre lo ocurrido en el hospital de la Policía el 30-S. También se le acusó de que, en brevísima conversación con una persona, dijo: “…tanto que dicen que le van a matar al presidente… ya pónganle algo de una vez que se muera…” y luego se rio. Así mismo se le acusó de haber expresado: “…ponle cianuro a ese hijo de p…, para que se muera rápido…”. De acuerdo al relato de la resolución de los generales, la primera frase la habría escuchado la Dra. Hiroshima Villalba y la segunda el periodista Hólger Guerrero.
El caso es que ninguna de esas personas acudió a rendir su versión, pese a que se les llamó para que lo hagan dentro del procedimiento. Es evidente entonces que no le fue posible al coronel, contradecir dichas versiones ni repreguntar a sus autores. Esto es básico en el concepto del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa de un imputado.
La resolución consideró como suficiente prueba, unos videos en los que constan los “testimonios” de aquellas personas, sobre lo que supuestamente escucharon. Así se confirió indebidamente un valor que carecían, dos versiones no coincidentes e irregulares como medios probatorios. Además de que existían numerosos testimonios proporcionados, por el personal médico y civil del hospital, que ilustraron sobre la conducta diligente y adecuada del coronel Carrión en aquel aciago día, impartiendo instrucciones para atender a los posibles afectados. Inexplicablemente no se valoró la distinguida hoja de vida, mencionada en la propia resolución.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 6 de enero del 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario