viernes, 30 de octubre de 2009

¿Registros de datos privados?

Jorge Alvear Macías


En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Esto aplica también a la labor legislativa, de ahí las dolorosas consecuencias de las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, evidenciadas en el incremento de la criminalidad, como advertí oportunamente en este mismo espacio de opinión. Es indudable que fueron coyunturales, sin ponderar el derecho a la seguridad, a la tutela judicial efectiva sin discrimen en función del valor de las cosas; y, desatendieron los principios éticos que condenan la apropiación de lo ajeno, sin consideración de su cuantía. Solo privilegiaron, entre otras razones de menor jerarquía, el objetivo del Gobierno de desahogar los centros penitenciarios y los despachos de los fiscales (intuyo, para utilizar los recursos económicos en otros menesteres), así como la presentación de estadísticas favorables pero irreales, pues la sociedad ecuatoriana está envuelta en un ambiente de pánico. Ni siquiera nuestros hogares constituyen un lugar seguro en los actuales momentos. Las noticias diarias lo confirman.

En mi calidad de ciudadano aspiro a que cese el apresuramiento legislativo en la formación de las leyes. Estas no deben ser sometidas al trámite ligero y de visión unilateral, tal como aconteció con el proyecto oficialista de la Ley de Comunicación, que ignoró los vigentes Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, lo cual contraviene el artículo 84 de la Constitución de Montecristi (“…La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…”).

Como ciudadano aspiro a que en el trámite –sin apuro y con suficiente publicidad– de la Ley del Sistema de Registros de Datos Públicos, también se haga realidad el respeto a la dignidad del ser humano como reza la norma constitucional citada. Digo esto porque el  proyecto se ha gestado violentando el derecho de la participación ciudadana y varias normas confunden los datos públicos con los datos privados. Es más, ciertas normas pretenden regular con el mismo rasero los registros de las instituciones públicas con los que se encuentran en el ámbito privado. Esta confusión (¿deliberada?) propicia el enfrentamiento del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, con el derecho al acceso a la información pública. El punto es que la intimidad es parte de la dignidad y esencia del ser humano, que solamente el individuo puede autorizar que otros conozcan y no puede estar sujeta a interferencias ni perturbaciones.

A lo anterior se suma que la ley tramitada como ordinaria “…se expide para garantizar los derechos constitucionales a la protección del registro de datos de carácter personal…”, lo cual constituye una inconstitucionalidad formal y a la vez de fondo, pues la regulación de derechos constitucionales debe constar en una ley orgánica (artículo 133 de la Constitución).

Hay más que comentar en este proyecto y ofrezco hacerlo en mi próxima entrega, pero invito al lector a interesarse en su texto. Si se aprueba, afectará su intimidad.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de octubre del 2009

 

Lea este artículo en EL UNIVERSO

lunes, 12 de octubre de 2009

Censura estructural

Jorge Alvear Macías


En el debate de los proyectos de la Ley de Comunicación, conviene tener presente que la libertad de información es un derecho humano fundamental, identificado por la Organización de las Naciones Unidas, como punto de partida de todas las libertades, básico de la dignidad individual, de la participación social y para pedir rendición de cuentas a los gobernantes.

También debe recordarse que las restricciones a la libertad de expresión generalmente se han juntado con otras violaciones, que han sido precedidas por la presión sobre la prensa y los periodistas, ya con amenazas directas y ataques, verbales, físicos o con sutiles pero efectivas intimidaciones. Y que en el tiempo los métodos se han sofisticado para disfrazar la proterva intención.

Es el caso del método de la “censura estructural”. El más “refinado”. Se materializa con leyes de prensa o leyes de comunicación, “justificadas” en la “protección de la intimidad individual”, en “proveer de voz a los sectores de la sociedad que no la tienen”, “moral pública”, “seguridad del Estado” y otros discursos de muletilla que finalmente no se concretaron en normas claras, pues no conviene al mecanismo.

Lo cierto es que la “censura estructural” ha facilitado la interferencia gubernamental en los medios. Por esta vía se impusieron restricciones innecesarias sobre los contenidos a publicarse o informar. La clave del mecanismo es la autoridad reguladora sobre los medios, escritos o de transmisión por radio o televisión, pero siempre dependiente directa o indirectamente del Gobierno. Tiene a su cargo, entre otros, el manejo de los procesos de solicitud de licencias para operación, control selectivo del personal ejecutivo de los medios, aprobación de contenidos y control de acceso a las plazas de trabajo de informador, por la vía de exigir títulos o colegiaturas.

De los informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, el lector  puede extraer otros ejemplos de “censura estructural”, tales como el uso de medidas económicas por parte del Gobierno para controlar la información. Entre estas: la asignación preferencial de publicidad oficial, las redes de distribución o la impresión de noticias. Además el establecimiento selectivo de los impuestos (¿12% de IVA al papel periódico?).

Otra medida fue el “desensamble” de los monopolios de medios en manos privadas, que en verdad constituyen una forma de restringir el derecho a recibir información de distintas fuentes, según lo ha interpretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, en el diseño de la “censura estructural”, los monopolios del Estado… ¡no se tocan! Es claro que sirvieron al gobierno de turno, para la tarea de concentrar la desinformación o desviar la atención de asuntos que implicaron o pudieron implicar menoscabo de imagen, por la presencia de corrupción y prácticas atentatorias a la democracia.

Finalmente, en el ámbito de la “censura estructural”, siempre se hizo oídos sordos al principio de máxima revelación, adoptado en las normas internacionales de protección a la libertad de expresión, que obliga entre otras medidas, a otorgar protección al periodista que haga pública cualquier información de actividades ilegales.

¿Cuál de los proyectos en debate está libre de “censura estructural”?


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 12 de octubre del 2009