En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Esto aplica también a la labor legislativa, de ahí las dolorosas consecuencias de las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, evidenciadas en el incremento de la criminalidad, como advertí oportunamente en este mismo espacio de opinión. Es indudable que fueron coyunturales, sin ponderar el derecho a la seguridad, a la tutela judicial efectiva sin discrimen en función del valor de las cosas; y, desatendieron los principios éticos que condenan la apropiación de lo ajeno, sin consideración de su cuantía. Solo privilegiaron, entre otras razones de menor jerarquía, el objetivo del Gobierno de desahogar los centros penitenciarios y los despachos de los fiscales (intuyo, para utilizar los recursos económicos en otros menesteres), así como la presentación de estadísticas favorables pero irreales, pues la sociedad ecuatoriana está envuelta en un ambiente de pánico. Ni siquiera nuestros hogares constituyen un lugar seguro en los actuales momentos. Las noticias diarias lo confirman.
En mi calidad de ciudadano aspiro a que cese el apresuramiento legislativo en la formación de las leyes. Estas no deben ser sometidas al trámite ligero y de visión unilateral, tal como aconteció con el proyecto oficialista de la Ley de Comunicación, que ignoró los vigentes Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, lo cual contraviene el artículo 84 de la Constitución de Montecristi (“…La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…”).
Como ciudadano aspiro a que en el trámite –sin apuro y con suficiente publicidad– de la Ley del Sistema de Registros de Datos Públicos, también se haga realidad el respeto a la dignidad del ser humano como reza la norma constitucional citada. Digo esto porque el proyecto se ha gestado violentando el derecho de la participación ciudadana y varias normas confunden los datos públicos con los datos privados. Es más, ciertas normas pretenden regular con el mismo rasero los registros de las instituciones públicas con los que se encuentran en el ámbito privado. Esta confusión (¿deliberada?) propicia el enfrentamiento del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, con el derecho al acceso a la información pública. El punto es que la intimidad es parte de la dignidad y esencia del ser humano, que solamente el individuo puede autorizar que otros conozcan y no puede estar sujeta a interferencias ni perturbaciones.
A lo anterior se suma que la ley tramitada como ordinaria “…se expide para garantizar los derechos constitucionales a la protección del registro de datos de carácter personal…”, lo cual constituye una inconstitucionalidad formal y a la vez de fondo, pues la regulación de derechos constitucionales debe constar en una ley orgánica (artículo 133 de la Constitución).
Hay más que comentar en este proyecto y ofrezco hacerlo en mi próxima entrega, pero invito al lector a interesarse en su texto. Si se aprueba, afectará su intimidad.
*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de octubre del 2009
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