lunes, 9 de noviembre de 2009

Ley combo

Jorge Alvear Macías


La Constitución puede equilibrar la necesidad del orden social y el derecho a la libertad individual, pero depende de que las funciones del Estado  actúen fieles a sus prescripciones, además independientes y respetuosas de los derechos humanos. La Legislatura no está procediendo así. Hay evidencia de ello en ciertas leyes aprobadas y en la tramitación de otras, como la Ley de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, o de Prendas Especiales de Comercio. Veamos.

La Disposición Transitoria Primera, numeral 8 de la Constitución, estableció que se formulen varias leyes especiales para organizar los registros de datos, “…en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad…”; sin embargo, la Legislatura, desobedeciendo esa disposición, tramita una “ley combo”. Así se pretende acceder, registrar, controlar –incluso modificar– los datos privados de las personas como si se tratase de datos públicos. El objetivo contraviene la intención de la Asamblea Constituyente, de proteger con leyes especiales, derechos de la esfera íntima de las personas.
Hay más. El trámite de la “ley combo” incumplió requerimientos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, concernientes a la identidad original del proyecto, plazos de difusión y publicidad.

El proyecto enviado a la Comisión Especial es distinto del que esta preparó para el primer debate. La Comisión Especial pretende justificar los cambios en “motivaciones jurídicas, sociales y constitucionales”, que no detalló y menos explicó en su informe. Tampoco envió actas ni documentos de discusión, para verificar la necesidad de los cambios. Lo grave es que mientras se hacía el ilegal cambio, los demás asambleístas y la ciudadanía interesada estuvieron examinando el texto original.

Indudablemente el trámite legislativo está viciado. Se incumplieron el artículo 55 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Se quebrantó la Constitución (artículo 136) “…Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados… con la suficiente exposición de motivos... Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. El proyecto no trata una sola materia. Acumula varias.

También se desobedeció el artículo 137 de la Constitución que ordena: “…El proyecto… será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente…, dentro de los plazos…, ordenará que se distribuya… a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda... Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés… podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”. La Comisión cambió ilegalmente el proyecto original (y hasta el nombre) y con ello generó desinformación a los demás asambleístas y al público.

Pero en lo sustancial, el proyecto en su artículo 3 atropella el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en instrumentos internacionales y  garantizado por la Constitución (artículo 66 numerales 11º, 19º y 20º). Es que el texto de la citada norma del proyecto pretende imponer control sobre instituciones y organismos “…privados que actualmente o en el futuro administren registros de datos públicos, sobre las personas, sus bienes o patrimonio y sus usuarios...”. Para “lubricar” tamaña intromisión, se califican de públicos datos que pertenecen al ámbito de la privacidad.


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 09 de noviembre del 2009

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