viernes, 27 de noviembre de 2009

¿Qué le parece, arquitecto Cordero?

Jorge Alvear Macías



El portal de internet de la Asamblea Nacional recientemente publicitó que su presidente, Fernando Cordero Cueva, “…invitó públicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a participar en el debate de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de que vigile todo el proceso de construcción del cuerpo legal y verifique el respeto irrestricto a los derechos constitucionales sobre la libertad de expresión”.

Debo reconocer que aquello sugiere preocupación por el cumplimiento del artículo 13 del Pacto de San José, en materia de protección al Derecho de la Libertad de Expresión. Sin embargo, el titular de la legislatura debería saber que la Comisión Interamericana solo atiende peticiones directas de personas naturales y organismos no gubernamentales, relacionadas con violaciones a los derechos humanos (artículo 41 de la Convención, y artículo 23 del Reglamento). Es que el asesoramiento de la CIDH debe ser solicitado por medio de la Secretaría General de la OEA.

De otra parte, tampoco es sensata y acorde al procedimiento pertinente, la propuesta de la asambleísta Lourdes Tibán, con miras a solicitar una opinión consultiva, posterior a la aprobación de la Ley de Comunicación para verificar su compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que, dicho sea de paso, corresponde absolver a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es que la trocha hacia la aprobación de la ley se abrió en medio de procedimientos discutibles y con normas construidas con lenguaje eufemístico, mañoso y despreciativo de la inteligencia de la ciudadanía que merece más respeto. Hay opiniones autorizadas coincidentes en que se habría escogido ese camino para eludir las prohibiciones del artículo 13 de la citada Convención.

En estas circunstancias y asumiendo buena fe en el pedido del arquitecto Cordero, resulta más apropiado, democrático y libre de sospechas, que se hagan preguntas concretas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre temas específicos –no textos de normas–, tales como las facultades y los límites del órgano regulador de los medios, la exigencia de títulos para el ejercicio periodístico en los niveles de preparación de las noticias, la imposición de sanciones, la necesaria revisión judicial de las mismas que prevé la jurisprudencia de la indicada Corte, etcétera. Su redacción debe provenir de una comisión independiente que incluya la prensa no oficial. Así, se establecerá si las restricciones que contiene el proyecto son incompatibles con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo propuesto es viable al amparo del artículo 64:1. de la Convención y del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 59: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”). 

¿Qué le parece arquitecto Cordero?, ¿…doña Betty?


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 27 de noviembre del 2009

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