martes, 30 de marzo de 2021

Ley de Extinción de Dominio, inconstitucionalidades (II)

Jorge G. Alvear Macías

jorgalve@yahoo.com    @jorgalve

Continuando el comentario al dictamen n.° 1-21-OP/21, en el que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, pretendo en esta entrega abarcar su impecable análisis constitucional sobre la retrospectividad introducida en el proyecto, y que el presidente de la República calificó en su veto parcial como una retroactividad camuflada.

La Asamblea, en defensa de esa parte del proyecto, sostenía que el Estado tiene la atribución de declarar inexistente el derecho de dominio en cualquier tiempo, “aun cuando el hecho que configura la causal hubiere ocurrido antes de la vigencia de esta Ley, ya que el origen viciado del derecho de dominio por la ilicitud del origen de los recursos o de las circunstancias en las que se adquiere el bien determina la persistencia de una situación no consolidada, no resuelta”. Y, por tanto, en opinión de la legislatura, el Estado tiene la facultad de revisar tales situaciones a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, dado que no han generado un derecho de dominio legítimo.

Para situar las cosas en el plano de la racionalidad, la CC empezó señalando que la Ley solo rige para lo venidero y “constituye un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado desde el primer Código Civil ecuatoriano de 1860”. Y que dicho principio se fundamenta en la consideración de que una ley solo regula situaciones jurídicas producidas luego de su entrada en vigencia y no antes, “… pues en ese tiempo la ley no existía y no se puede exigir que se cumpla lo que es inexistente”.

El dictamen señala que la noción de retrospectividad prevista en el proyecto de ley en realidad no es tal, sino que, por el contrario, constituye una retroactividad ilimitada. Y complementa una idea que este columnista esgrimió coloquialmente en la entrega con el título ¿Y la seguridad jurídica? (del 22 de enero de 2021): “A partir de las disposiciones del proyecto de ley, un bien que en cualquier momento del pasado –desde la fundación misma de la República– haya sido obtenido en contravención del ordenamiento jurídico, pasaría a ser susceptible de la acción de extinción de dominio… el Estado podría declarar extinto el dominio sobre ese bien, independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido, de las sanciones que hayan existido en el momento en que se adquirió el bien jurídico o de cuántos terceros de buena fe hayan adquirido la propiedad posteriormente… el resultado sería una persecución infinita a la propiedad de las personas hacia el pasado y hacia el futuro… respecto del patrimonio de las personas”.

Ojalá que el enjundioso dictamen de la Corte ayude a reflexionar sobre lo que se necesita para profesionalizar el trabajo legislativo, capacitándose a asesores, investigadores y personal de apoyo de los asambleístas. Tal vez hasta considerar que en la nueva legislatura se capacite a los integrantes electos con las mínimas nociones de derecho constitucional y sobre los principios de la técnica legislativa, pues tales falencias han sido evidenciadas en el indicado dictamen. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 30 de marzo del 2021

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viernes, 26 de marzo de 2021

Ley Orgánica de Extinción de Dominio, inconstitucionalidades

Jorge G. Alvear Macías

jorgalve@yahoo.com    @jorgalve

La Corte Constitucional (CC) declaró parcialmente procedente la objeción parcial del presidente de la República, Lenín Moreno, dirigida a ciertos artículos (por inconstitucionales) del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, principalmente a los que establecían la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio y su aplicación retrospectiva. Fue un dictamen unánime de sus nueve jueces, cuya ponencia correspondió a la magistrada Daniela Salazar. Hoy solo comentaré la declaratoria de inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de la Ley.

La Corte reconoce que la lucha contra la corrupción podría exigir medidas innovadoras, como las contempladas en el proyecto de ley, pero ese afán de lucha “no puede vaciar de contenido a los derechos y garantías constitucionales”. Al mismo tiempo le advierte a la Asamblea, que “cuando una medida sancionatoria no está revestida de las garantías del debido proceso, deja un peligroso margen de discreción para la actuación de las juezas y jueces que conocen estas causas, así como para los y las fiscales que las promuevan”. También recuerda que la administración de justicia puede ser presa de la corrupción. Por ello la lucha contra la corrupción debe respetar las garantías del debido proceso y limitar la discrecionalidad en la aplicación de las normas de la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado. 

Para la Corte, la prescripción extintiva de las acciones judiciales constituye una de las expresiones de la seguridad jurídica, que debe estar presente en todo ordenamiento jurídico, pues conlleva certidumbre y previsibilidad. Y estableciendo un plazo de prescripción se coadyuva a garantizar la certidumbre en el derecho, especialmente cuando se trata de aspectos sancionatorios, porque libera a las personas del indefinido e ilimitado riesgo de gravamen, de sanción o de pérdida o limitación de derechos por parte del Estado. La prescripción es importante en sumo grado para tutelar el derecho a la defensa, “… pues, cuando transcurre un tiempo excesivo entre un suceso y el inicio de su judicialización, se reducen sustancialmente las posibilidades de recolectar pruebas para afirmar el hecho o contradecirlo y mayor es el deterioro del estado de conservación de las pruebas a las que se puede tener acceso…”. El excesivo paso del tiempo incrementa la posibilidad de errores judiciales para establecer la verdad. 

Ante la alegación de la Asamblea de que la imprescriptibilidad de la acción de dominio impediría que los delitos se santifiquen por el paso del tiempo, la CC explicó que la prescripción no tiene por objeto validar actuaciones anteriores o sanear algún vicio del bien, sino proveer un mínimo de certeza en las relaciones jurídicas. No implica que transcurrido un determinado tiempo se haya saneado el vicio de un bien, sino que ya no se puede intentar la acción para reclamar en vía judicial.

En síntesis, se concluyó que el pretendido carácter imprescriptible de la acción de extinción de dominio no es compatible con la seguridad jurídica. La Asamblea debe establecer un término de prescripción para el ejercicio de la acción. (Continuará). (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día 26 de marzo del 2021.

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viernes, 12 de marzo de 2021

A doña Mariuxi…

Jorge G. Alvear Macías

jorgalve@yahoo.com    @jorgalve

Hace pocos días recordé  que el Ecuador ya tuvo un presidente político y banquero, don Carlos Julio Arosemena Tola, fundador del Banco de Descuento en  Guayaquil, director principal de la  Junta de Beneficencia de Guayaquil, presidente de LEA, director ejecutivo del Comité de Vialidad del Guayas, entre otros cargos que lo distinguieron. 

No hay que desconfiar entonces de los banqueros honestos y probados.

Estos recuerdos me vinieron a la mente después de conversar con  doña Mariuxi. A ella le preocupa la integración del próximo gobierno. Tiene una lucha de sentimientos encontrados: gratitudes y decepciones con el correísmo; buenos y terribles recuerdos personales de ese malhadado periodo que también nos dejó las carreteras más costosas de la historia y excompañeros de trabajo que sobreviven en el desempleo. Ella votó por Guillermo Lasso en el 2017, pero ahora duda. En su imaginario se sitúa la idea de que es un ricachón que quiere satisfacer un capricho. Que favorecerá al sector bancario, pero no vendrá la banca extranjera. De Arauz le inquieta que “acomode la ley a su antojo y regrese el Mashi…”. 

Mi amiga está consciente de qué es lo que se juega el próximo 11 de abril: es la posibilidad de seguir un sendero sin retorno hacia la realidad que viven en Venezuela y Argentina, países hermanos de donde vienen cada día historias dramáticas de sobrevivencia. En Venezuela, en medio de una estrangulada democracia, con ausencia total de la libertad de expresión para exigir cuentas a los gobernantes. Ese sendero lo empezamos a recorrer durante el gobierno de Correa y aunque se interrumpió existe la clara probabilidad de continuar el rumbo si el país escoge como presidente al candidato señalado por Correa. Recordemos que Maduro resultó peor que Chávez, y en este país están dadas las circunstancias para que se replique el fenómeno de Venezuela. Si el próximo presidente incentiva el desempleo con malas medidas, se reproducirá la huida de la desesperanza que ocurrió en los años 90.

Los banqueros por lo general están dotados de conocimientos de economía, finanzas y administración de empresas, entre otras cualidades necesarias y compatibles con el cargo de la Presidencia de la República y la administración de los recursos del Estado, tales son el liderazgo  en la actividad laboral; la capacidad de análisis para gestionar importantes problemas y definir con claridad cómo invierten los capitales y la capacidad para comunicar adecuadamente al público para fortalecer la confianza institucional.

En los dimes y diretes con doña Mariuxi me vinieron y le fueron, en ese orden, sus dudas y mis intentos de explicarle que su objeción al exbanquero por el mero hecho de haberlo sido no descalifica su aspiración a la primera magistratura. 

Además de que si con un banquero no vienen la banca y la inversión extranjera, algo que me resulta difícil de entender, ¿entonces qué ocurrirá con otro candidato que no cree en la empresa privada? (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 12 de marzo del 2021.

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