domingo, 27 de diciembre de 2020

¿Extrañaremos el 2020?

 ¿A qué aspiramos para el 2021 y los años venideros?

¿Estamos conformes con este país de nuestros ancestros mestizos, negros e indígenas, en medio de la indiferencia de muchos ante la nueva amenaza del COVID-19? ¿Nos importará continuar atrapados en la corrupción más indignante, con una función judicial que se burla ante el pedido ciudadano de castigarla ejemplarmente y por el contrario se ensaña con gente inocente como Carolina Astudillo, imponiéndonos así su cínica crueldad y falta de probidad?

¿Nos someteremos a la permanente incertidumbre política (y económica) generada por la torpeza y terquedad de quienes se asumen por sí y ante sí como salvadores de las víctimas del actual desastre; en el que también tienen responsabilidad porque lo propiciaron arteramente en conciliábulos sectarios o por egoístas zancadillas?

¿Será posible llegar al 2021 con mediano optimismo y no terminar añorando el 2020 como dejó entrever el economista Francisco Swett en un programa de la radioemisora i99 FM? Swett le recordó al entrevistador Javier Segarra que el año pasado (2019) había comentado en ese medio las quejas de la gente sobre la mala situación económica de entonces y advirtió “… que al paso que vamos al año siguiente, el 20, extrañaríamos al 19; lamentablemente estuve en lo correcto y eso que no conté con la pandemia…”. El entrevistado en esta ocasión observó que dadas las circunstancias de la carencia del país de reservas de dinero, la situación fiscal comprometida y un periodo electoral de alta incertidumbre, se inclina a pensar: “… en el año 21, podríamos estar extrañando el año 20; es así de simple, no hay fuerza en la economía… y si por acaso tocase un gobierno que promete dar dinero al día siguiente de ser inaugurado o un gobierno que promete exclusivamente cobrar impuestos, yo diría sin temor a equivocarme que sería el inicio de la desdolarización en el país. Eso puede ocurrir el año 21…”.

Con esa expectativa, la de un entendido en la materia, a los neófitos nos resulta muy difícil encarar el futuro sin desesperanza. Tanto más, que la competencia por el poder político también exacerba la negatividad y la violencia que esta semana ya cobró la vida de un exasambleísta, en Quevedo. Triste evento que recuerda la época que agobió a Colombia, cuando se contrataban sicarios para eliminar a los rivales en procesos electorales.

Están cerca las elecciones de febrero del 2021, para sustituir al actual gobierno, a los asambleístas y a los parlamentarios andinos, pero desafortunadamente están condicionadas por la incertidumbre en su organización, a su vez producto de la suma de confluencias de acciones de la Contraloría, CNE y el TCE en el último año, en las que algunas de ellas evidenciaron en sus actores desconocimiento, negligencia, improvisación, burdo cálculo político y la audaz manipulación de las normas jurídicas.

El enfrentamiento de esas instituciones, para muchos sin importancia, nos empuja a renegar de la democracia y a extrañar el doloroso 2020. ¿Cuál de las instituciones involucradas retrocederá, para que no ocurran tan absurdas posibilidades? (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 25 de diciembre del 2020.

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domingo, 20 de diciembre de 2020

Hoplofobia


El proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, presentado en estos días por el asambleísta Luis Esteban Torres, ha llamado la atención del periodismo. Y qué bueno que sea así, para que se debata racionalmente la necesidad de mantener o no coartado el implícito derecho humano fundamental de todo individuo a preservar la vida propia, de su familia y de terceros, en situaciones de amenazas graves y sobre todo cuando el Estado ha fallado en su obligación de hacerlo frente al embate de la delincuencia dotada con armas de fuego; y la evidente impotencia estatal para desarmarla.

La iniciativa de Torres ha sido calificada por ciertos respetables comentaristas como parte de un baratillo de ofertas, desde su situación en la derecha más extrema, que no quiere contemplar el origen socioeconómico del problema de la delincuencia y que solo ve la solución en la aplicación de la fuerza entregando armas a los ciudadanos, lo cual conlleva el riesgo cierto –según ellos– de incrementar la violencia social y la intrafamiliar, sin resolver el problema. Palabras más, palabras menos.

El caso es que la ley aludida actualmente no prohíbe la tenencia o porte de armas para la defensa, derecho que solo está restringido por los estrictos requisitos de idoneidad. El expresidente Correa, contrariando la ley, vía acuerdo ministerial dispuso la suspensión de los permisos; posteriormente, el Gobierno actual ratificó la prohibición.

A nivel mundial existe polarización sobre la relación entre armas de fuego y violencia. De un lado, los que intentan argumentar que la posesión o el uso de armas en la ciudadanía inciden gravemente en los índices de violencia. En el otro extremo, hay estudios que sostienen que el porte de armas de un ciudadano contribuye a reducir la violencia, desde que actúa como factor disuasivo sobre los delincuentes. Esta segunda corriente, originaria de los autores John Lott y David Mustard, se basa en estudios que han demostrado que en países y regiones en donde está prohibida la tenencia y el porte de armas, los niveles de violencia criminal son mucho más altos que en los países en donde el porte está permitido. Las referencias a tales estudios están recogidas en una publicación de la Oficina contra la Droga y el Delito, de Naciones Unidas, titulada Violencia, crimen y tráfico ilegal de armas en Colombia. En la misma publicación se complementa a Lott y Mustard, señalando que en los periodos que siguen a las prohibiciones de armas de fuego, en efecto se reduce la violencia con armas de fuego, pero aumentan los niveles generales de violencia con otras armas. Eso es lo que ocurrió luego de la prohibición implantada por el correato y ratificada en este régimen. Además de que la fabricación artesanal de armas de fuego continuó, que también es origen de las armas de la delincuencia en este país; e incrementó el tráfico ilegal de armas importadas de alto calibre.

El debate del proyecto de Torres debe realizarse sin la influencia de ideologías ni hoplofobia. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 11 de diciembre del 2020.

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viernes, 27 de noviembre de 2020

¡Nos urge aprender de Guatemala!

Jorge G. Alvear Macías

Un país que luego de superar una guerra civil fratricida buscó con determinación deshacerse de la corrupción en el Estado, que había cooptado los estamentos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para esto último solicitó y obtuvo la ayuda de Naciones Unidas, organismo internacional que conformó una Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad (Cicig), integrada con exfiscales, exjueces, exdetectives policiales, abogados expertos en la redacción de legislación penal y litigantes en ese ámbito, así como técnicos en el rastreo internacional del dinero estatal apropiado por mafias de empresarios defraudadores y políticos.

El numeroso equipo realizó un diagnóstico de la realidad delincuencial del país, estableciendo los crímenes de gran impacto para la población más pobre, para luego diseñar leyes especiales anticorrupción, necesarias para reunir pruebas contra los enriquecidos a costa del Estado, procesarlos y condenarlos. En la tarea, por ejemplo, colaboraron para dotar a Guatemala de la Ley de Extinción de Dominio de los patrimonios de las mafias; y, propusieron reformas constitucionales apropiadas y en otras leyes (Código Penal, ley Ministerio Público, entre otras).

Toda la operación de la Cicig fue financiada por países del primer mundo, con lo cual se aseguró independencia y eficacia para investigar a las más altas autoridades del Estado, involucradas en latrocinios de dineros de la contratación pública.

Fue la Cicig la que sentó las bases de la concientización social guatemalteca de rechazo a la corrupción, colectividad que antes parecía inerte o indiferente como gran parte de la ecuatoriana.

Sin embargo, hay que resaltar que allá el interés escrutador de la ciudadanía a la gestión pública se debe en parte al trabajo de la prensa independiente que la Constitución de Guatemala protege en forma ejemplar. Por ejemplo, no podría ocurrir el tamaño atropello sufrido en la provincia del Napo por el periodista Juan Sarmiento, quien, por criticar la gestión del exgobernador, Patricio Espíndola Lara, durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, fue procesado y condenado a cumplir diez días de prisión, más el pago de 100 dólares y a pedir disculpas públicas (en sentencia ratificada por una jueza, prima del exgobernador denunciante).

No, en Guatemala no existe tal peligro. Su Constitución precautela la Libertad de Emisión del Pensamiento (art. 35). con la advertencia: “…No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos…”.

Es más, su Corte de Constitucionalidad ha reiterado que esa libertad es válida para ejercerla por cualquier medio de difusión y sin censura previa. En su jurisprudencia, tal disposición debe preservarse a ultranza, para garantía de la difusión de ideas y no puede ser objeto de ninguna matización que implique limitarla. Al periodista, como cualquier ciudadano, le asiste el derecho a exteriorizar su pensamiento, así como otro tiene el derecho de recibirlo libremente. (O)

*Previamente publicado en el Diario El Universo, el día viernes del 2020.

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domingo, 15 de noviembre de 2020

Peligros de una Ley de extinción de dominio

Jorge G. Alvear Macías

Una ley que impida la impunidad de bienes adquiridos como consecuencia de actividades ilícitas es necesaria; especialmente, los de la delincuencia organizada enquistada en el Estado. ¿Que es imperativo frenar los escandalosos sobreprecios en la contratación pública? ¡Por supuesto! La sociedad no soporta más funcionarios enriquecidos a costa de contratos perjudiciales para el Estado.

Sin embargo, la ley de extinción de dominio que se pretende aprobar debe ser apropiada para ubicar y recuperar los ingentes fondos atracados al erario, pero sin que represente un riesgo de convertirse en instrumento del abuso judicial o de persecución política de cualquier gobierno que se valga de los organismos de control. Algo bastante visto en las últimas décadas.

El caso más reciente atañe a la señora Carolina Astudillo, quien fuera secretaria del abogado Dr. Carlos Pareja Cordero. Ella fue involucrada en un juicio penal iniciado contra el indicado abogado, “…fundamentado en un informe elaborado por la Unidad de Análisis Económico y Financiero (en lo sucesivo, UAF) del Ecuador, que contenía información ilegal y fraudulenta relativa a supuestas actividades en las cuentas y supuestos estados de cuentas bancarias que presuntamente se mantenían en los Estados Unidos, inclusive cuentas supuestamente localizadas en Miami…”, tal como lo destaca textualmente una sentencia proferida el 2019 por un juez de la ciudad de Miami.

Resulta que dicho juez condenó a un perito en sistemas de informática, de nacionalidad ecuatoriana –residente en Quito–, a pagarle a Pareja Cordero una indemnización por daños y perjuicios económicos y morales, entre ellos la destrucción de su reputación personal y profesional.

La sentencia revela que el hacker fue contratado por el Gobierno del Ecuador, para que acceda a los correos electrónicos de Pareja. El condenado “… jaqueó con éxito las Cuentas de Correo Electrónico de Pareja… (para ello) se valió de una computadora con dirección de IP en Miami, Florida”. Luego puso en conocimiento del juez ecuatoriano y de otros funcionarios del gobierno la información que “jaqueó”, entre otras cosas, la información bancaria de Pareja en los EE. UU., “… que la UAF utilizó fraudulentamente para incriminar injustamente a Pareja y a otros”. También se explica que “… inmediatamente después de recibir los mensajes de correo electrónico que (el perito) ‘jaqueó’ de las Cuentas de Correo Electrónico de Pareja, el presidente Rafael Correa difundió los mensajes privados de correo electrónico de Pareja mediante numerosos medios de comunicación, inclusive medios electrónicos, y por la televisión nacional ecuatoriana”.

El juez observó que antes del indicado procesamiento fraudulento Pareja Cordero ejercía su profesión (40 años); y como resultado del “jaqueo” ilícito, él y su familia fueron forzados a huir del Ecuador y asilarse en el Perú.

En tanto que continúa el calvario de Carolina Astudillo, pues la Fiscalía pretende que se anule en casación la sentencia que ratificó su inocencia.

Afortunadamente, no tenemos pena de muerte en Ecuador… (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 13 de noviembre de 2020.

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viernes, 23 de octubre de 2020

BID, institución financiera internacional

Una reciente respuesta del señor procurador general del Estado, a una consulta del ministro de Relaciones Exteriores, indicó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano (en alusión al Código Orgánico Monetario y Financiero) no considera al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una institución financiera internacional. Así, según su criterio, el BID no sería una de las entidades que el artículo 153 de la Constitución identifica como “instituciones financieras internacionales acreedoras del país” e impide a determinados exfuncionarios del Estado laborar para aquellas, durante los dos años siguientes a su salida del cargo.

El origen del impedimento consta en el Acta 071, páginas 6 y 7 (junio 28, 2008), del Segundo Debate de los textos constitucionales, inherentes a la Función Ejecutiva. El informe de mayoría sustenta el citado artículo 153 de la Constitución, así: “… el articulado (…) establece la prohibición para los ministros y funcionarios de alto nivel para, luego de haber cesado en sus funciones y por un periodo de dos años, (…) ejercer cargos directivos en (…) entidades financieras internacionales acreedoras del Estado. Su propósito es impedir que estos funcionarios utilicen sus cargos para otorgar favores a cambio de asegurar su futuro laboral lo cual ha sido una práctica común en el pasado, especialmente en el sector financiero. Queremos agradecer en especial los aportes de Humberto Guillem, León Roldós, Virgilio Hernández, Mae Montano, María Paula Romo, Rosana Alvarado, Pedro de la Cruz, Pablo Lucio-Paredes, Eduardo Maruri, Tania Hermida, María Cristina Kronfle, María José de Luca, Vicente Taiano, Alberto Acosta y otros asambleístas que con sus análisis nos ayudaron a estructurar de mejor manera estos textos”.

El orden jerárquico de las normas, señalado en la Constitución, ubica a los convenios internacionales por encima de leyes orgánicas, como el Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto, a pesar de que el objeto de dicho código orgánico se limita a regular “…los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador”, lo cual deviene razonable ya que no podría regular instituciones crediticias constituidas por convenios internacionales (como es el caso del BID), aunque el Estado ecuatoriano sea parte.

Las disposiciones que rigen al indicado Banco evidencian una entidad financiera de naturaleza internacional. Su artículo 1, en la Sección 2, le permite promover inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo de países miembros y sus empresas nacionales, pero eso no cambia su naturaleza de ente financiero. Tanto, que puede utilizar su propio capital o fondos del mercado financiero para conceder préstamos y operaciones de garantía. También para estimular inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades que “contribuyan al desarrollo económico y complementar las inversiones privadas cuando no hubiere capitales particulares disponibles en términos y condiciones razonables”. En el artículo 3 del Convenio se contemplan préstamos o garantías de préstamos, a cualquier país miembro, órganos gubernamentales y empresas de ese país. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 23 de octubre del 2020.

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viernes, 9 de octubre de 2020

¿Gesta heroica?

@jorgalve             jorgalve@yahoo.com

Luego de un año de los graves e incendiarios sucesos acaecidos en el país, especialmente en Quito, la Fiscalía no ha logrado encausar a los responsables y por tanto, los jueces tampoco pueden imponer sanciones.

En un programa de radio Democracia de la capital, el columnista de El ComercioSebastián Mantilla recordó las cifras de los delitos cometidos durante los días de violencia en esa ciudad: 269 relacionados con daños a bienes ajenos, 203 delitos de paralización de servicios públicos, 112 ataques a edificios y residencias, 44 catalogados como sabotajes, 38 identificados como secuestros de policías y periodistas. Todos los responsables están en situación de impunidad.

Lo que empezó con la paralización del transporte y cierres de carreteras, por un decreto del presidente que eliminó los subsidios a los combustibles, fue seguido de violentas movilizaciones concentradas en Quito, que se extendieron a gran parte del país, paralizándolo durante once días.

Los actos de violencia en la capital configuraron una verdadera insurrección, con la intención de deponer al mandatario en cierto momento.

Proliferaron actos destructivos de bienes públicos y privados, así como saqueos, que se replicaron en otras ciudades con la participación de agitadores locales y extranjeros organizados con la comunicación de redes sociales y las tácticas aprendidas del manual de terrorismo callejero conocido como black block, provistos de equipos artesanales construidos para enfrentar a las fuerzas del orden.

El resultado ha sido hasta ahora un estado de desazón e incertidumbre, que colinda con el paroxismo de los líderes indígenas, quienes se han convencido de que los estragos que sufrió la capital y las agresiones a las fuerzas del orden, a trabajadores de empresas que no plegaron a las protestas, constituyeron gestas épicas y ahora, con su conmemoración, buscan beneficiarse de los mecanismos de la democracia para alcanzar el poder y gobernar a la mayoría, inspirados por una cosmovisión improvisada en el camino, al andar, aunque ello signifique sacrificio a la dignidad de propios y mestizos.

Son líderes pretendiendo representar a la población inocente, promoviéndose en abierto desafío del Código de la Niñez y Adolescencia y del Código Integral Penal, pues utilizan niños en videos que circulan en las redes sociales, con discursos que invitan a concentrarse en la población de Pujilí para
recordar un “octubre rebelde” mientras suena una canción que cuenta sobre una “guerra que ya estalló” que lesiona su salud sicológica.

Al final, en el video se identifica a los autores: las organizaciones MICC (Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi), Conaie (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador), OPIJJ (Organización del Pueblo Indígena de Jatun Juigua - Organizaciones Sociales de la Provincia de Cotopaxi) e Inocencio Tucumbi (Asociación de Víctimas del Paro Nacional).

Como producto de la fiebre, los líderes de la insurrección presumen que nos engañan con el disfraz que le han puesto al ilegal inicio de su campaña electoral. Mal tapujo. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 9 de octubre de 2020.

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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Un cuestionado Código de la Salud

@jorgalve             jorgalve@yahoo.com

 Cuando en una sociedad prima la legalidad, existen los frenos al desborde del poder estatal. Funciona el amparo a los derechos ciudadanos. La discrecionalidad de las autoridades tiene control, pues ellas no pueden imponer límites a la libertad de los ciudadanos, cuando son incompatibles con aquel bien común diseñado como principio de la democracia y acorde con la Constitución; menos imponer impunidad a delitos bajo un disfraz de seguridad en beneficio de un grupo de individuos, pero en perjuicio de la seguridad de muchos. Una sociedad ética no permite el fraude de actos legislativos, que utilizan eufemísticos textos para evadir los impedimentos constitucionales y los que dicta la conciencia social.

El comentario anterior es a propósito de varios artículos del Código Orgánico de la Salud (COS) que han recibido el rechazo de muchísimos sectores sociales, por contener normas ambiguas y extremadamente abiertas (como la del art. 196 destinada a la reproducción humana asistida y a la maternidad subrogada y del art. 204 sobre el suministro de anticonceptivos de “emergencia”), incluido el repudio de los profesionales de la salubridad.

El gremio de químicos y bioquímicos farmacéuticos también ha expresado reparos, porque el COS afectaría eventualmente la adecuada dispensación de medicamentos.

El Código tiene inconsistencias y genera incertidumbres en lo pertinente a las competencias del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud, del que se ha excluido a actores importantes en la gestión de la salud como la Junta de Beneficencia y la Cruz Roja.

Otro campo de la incertidumbre es el de regulación de la donación de órganos y los ensayos clínicos; se acusa que en la redacción del COS hay ausencia de rigor científico y clínico. Su redacción compilaría mayormente discursos declarativos, poco técnicos.

También se cuestiona el cuerpo legal por no abordar los problemas estructurales del sistema de la salud; en especial se duda del financiamiento o la generación de recursos para su funcionamiento. En lo jurídico constitucional existe insubordinación de ciertos artículos del COS con la Constitución, en los que la Autoridad Sanitaria dicta la política pública y al mismo tiempo controla y sanciona.

Se han incluido en el COS 174 faltas, entre leves, graves y muy graves, que podrían afectar a los profesionales, con sanciones administrativas, por ejemplo, por no firmar o pedir consentimientos informados de los pacientes. La abogada penalista Paulina Araujo afirma que el código crea sanciones que antes no existían, que manchan la hoja de vida y la trayectoria de los funcionarios.

En todo caso, las normas más criticadas son las que pretenden transmutar el recto concepto (general) de la emergencia médica, con una variante de emergencia obstétrica (artículos 9 y 201), que podría permitir acciones ilícitas.

Así, una vez aprobado el COS serán consideradas emergencias “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa –aparente–”, y los médicos, luego de atenderlos, estarán impedidos de reportar abortos provocados, que la ley penal obliga a denunciar. (O)

*Previamente publicado en el Diario El Universo el viernes 25 de septiembre del 2020.

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viernes, 11 de septiembre de 2020

La libertad de expresión está de fiesta


*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 11 de septiembre del 2020.

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viernes, 28 de agosto de 2020

Casación: recurso extraordinario, técnico y limitado

Jorge G. Alvear Macías

El próximo jueves se efectuará la audiencia en la que los defensores de los procesados (incluido el expresidente Rafael Correa) deben fundamentar ante el Tribunal de Casación de la Corte Nacional (CN) sus pretensiones de anulación de la sentencia condenatoria dentro del caso Sobornos 2012-2016.

El recurso de casación en lo penal ha sido explicado por la Corte Nacional en Resolución de Triple Reiteración (n.º 03-2015 R. O. Suplemento 462, 19/marzo/2015):

“La casación es un recurso extraordinario mediante el cual se pone en marcha un juicio técnico, limitado, de derecho, sobre sentencias que no han adquirido el carácter de firmes, ejecutoriadas, con el propósito de hacer efectivo a las partes procesales el derecho sustantivo y las garantías del debido proceso...”.  

Es decir, no cabe casación contra sentencias ya ejecutoriadas. Lo indicado tiene cohesión con una de las reglas generales de la impugnación y de los recursos, fijadas en el artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, COIP (que rige también para la casación): “…6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código…”.

El trámite del recurso de casación no permite el examen abierto del proceso. Los recurrentes están limitados a señalar cuáles fueron y cómo ocurrieron las violaciones a la ley en la sentencia recurrida, “…ya sea por contravención expresa de su texto, o por indebida aplicación o errónea interpretación”.

Además, el pedido no puede fundarse en “volver a valorar la prueba…” (Corte Constitucional, sentencia n.º 001-13 SEP-CC, caso n.º 1647-11-EP, 6/febrero/2013, Supl. R. O. 904, 4/marzo/2013).

La aludida Resolución estableció que, siendo como es un recurso extraordinario, técnico y limitado, la casación solo permite corregir errores de derecho cometidos en las sentencias que, por violentar la ley, vulneren gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses de la sociedad.

En otro fallo de triple reiteración (Resolución n.º 10-2015, R. O. 563, 12/agosto/2015) la Corte recordó que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal se generó “…un endurecimiento de las prohibiciones para revisar aspectos fácticos en sede de casación”, lo cual se constata del texto del segundo inciso del art. 656: “No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba"; en tal sentido, este órgano jurisdiccional considera que no puede soslayar este ímpetu legislativo –ratificado por las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador–, sino que, por el contrario, "debe encontrar una forma de coadyuvar en el cumplimiento de los fines que las precitadas limitaciones buscan… para determinar cuándo se deben desechar las peticiones de los recurrentes que busquen una alteración de los hechos fijados en la sentencia impugnada...”.

En fin, tanto los procesados como los jueces del Tribunal de Casación están constreñidos por las directrices del pleno de la Corte Nacional. (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 28 de agosto del 2020.

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viernes, 14 de agosto de 2020

Estado en andrajos


Jorge G. Alvear Macías

¿Por qué con tanta indiferencia soportamos seguir secuestrados por un sistema político que se nutre de la corrupción, dejando al Estado en andrajos? ¿Por qué no reaccionamos ante el andamiaje construido por ese mismo sistema que comparte el poder –hasta con la oposición– y lo exhibe con la impunidad de los delitos y el ufano reconocimiento del control de tribunales, de las decisiones de los jueces y de la jerarquía judicial en lo administrativo, y con mafias que eliminan testigos clave en procesos penales? ¿Por qué ingenuamente seguimos esperando la autodepuración del mismo sistema político, de sus judiciales incondicionales, aplicando sus experiencias y reglas propias? ¿Por qué la sociedad no está dispuesta a dar la lucha que se requiere para erradicar la corrupción gestionada por los capos de la política, que se levanta el dinero de la salud? ¿Por qué permitimos que la delincuencia organizada se haya tomado las instituciones del Estado, subsistiendo a cualquier cándido intento en contrario? ¿Acaso no vislumbramos un Estado en una dolorosa vía de disolución, luego de las experiencias de los países balcánicos?

Sin duda, la gran mayoría cuando no indolentes –pero sí quemeimportistas–, hemos optado por atender la transitoria coyuntura diaria, creada por la agenda noticiosa, esquivando lo medular y trascendente: para frenar corrupción descontrolada debe ocurrir algo extraordinario, no necesariamente milagroso, pero sí diferente a lo intentado en los últimos 40 años de democracia, para inaugurar la justicia que quiso Jaime Roldós. Pero ello solamente ocurrirá con la verdadera convicción en la propia ciudadanía, de que deben juzgarse y sancionarse tanto los actos de corrupción de gran afectación o crímenes atroces como los de delincuencia común, no menos reprobables.

No hay que desarticular como causas del estado de postración social a ninguno de los actos ilícitos que se producen en el sector público y en el sector privado; todos están conectados con la falta de ética, civismo y egoísmo, así como con la falta de motivación para engrandecer este país que nos dieron nuestros padres, que tienen nuestros hijos y lo tendrán sus nietos. En cortísimo tiempo hemos perdido los valores que recibimos y vimos funcionar, a pesar de los errores e insatisfacciones, sin haber podido convencer a las nuevas generaciones de que hay un tiempo para sembrar y otro más largo para cosechar y que no es estúpido tener paciencia para que los frutos maduren y el progreso se consolide.

Necesitamos recuperar legitimidad y respeto a las instituciones, que están incrustadas por mafias asociadas con políticos y empresarios. Esto podría lograrse con ayuda internacional en técnica legislativa apropiada para combatir la poderosa nueva delincuencia que se burla de la sociedad. Asistencia económica suficiente y personal idóneo para la misión depuradora, la cual debe solicitarse así, en un convenio con Naciones Unidas, con el nombre que sea, si no les gusta el de Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad. Lo primordial es volver a ser un país institucionalizado y confiable. (O)

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*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 14 de agosto del 2020


viernes, 24 de julio de 2020

¿Assange pudo estar en la terna?

Jorge G. Alvear Macías


¿Hizo bien la Asamblea Nacional en elegir a la actual vicepresidenta de la República, sin verificar previamente las inhabilidades de orden constitucional de los integrantes de la terna enviada por el presidente de la República? Estimo que no.
Es consustancial a la potestad nominadora de la Asamblea su implícita facultad para determinar o no la presencia de impedimentos generales o específicos para los aspirantes a reemplazar a un vicepresidente que renunció al cargo. De tal manera que si ninguna de las personas incluidas en la terna cumplía con las circunstancias o condiciones creadas en la Constitución, la Asamblea también tenía la opción de devolverle la terna al remitente, claro con la debida motivación y así no se activaría el plazo de 30 días para que opere la elección ipso iure de la primera persona que conforma la terna.
Es importante recordar que el presidente solo propone una lista para seleccionar; y, tampoco se trata de elegir a una persona de la confianza del primer mandatario, sino de la ciudadanía.
¿Qué habría acontecido si en la terna hubiera estado Julian Assange? Tiene la nacionalidad, la edad mínima y tal vez hasta el respaldo de una bancada que simpatizó con él en el pasado.
¿Sí medimos la gravedad de las implicaciones, como para conformarnos con la explicación de que la Asamblea no tiene sustento constitucional para cuestionar una terna del Ejecutivo ni para devolverla?
En todo caso, no sería la primera vez que se devuelva una terna enviada por el Ejecutivo. En este periodo presidencial, precisamente el pasado junio, el Consejo de Participación Ciudadana y control Social (CPCCS) devolvió al presidente Lenín Moreno su terna para elegir al superintendente de Ordenamiento Territorial, por cuanto los tres candidatos incumplían requisitos. ¿Acaso la Asamblea Legislativa tiene menos jerarquía que el CPCCS?
El CPCCS transitorio, presidido por el doctor Julio César Trujillo, le solicitó al presidente (agosto/2018) que envíe una nueva terna para la designación del superintendente de Control de Poder de Mercado. Al mes siguiente, el presidente Moreno envió la segunda terna y de esta fue escogido el actual superintendente. Un ejemplo de que las ternas enviadas por el Ejecutivo no son intocables y que es necesaria la veeduría ciudadana.
Respetables opiniones insisten en que el requisito de renunciar al cargo público antes de integrar una terna para elección del vicepresidente de la República no aplica, porque tal exigencia solo sería para los candidatos de una contienda electoral. El caso es que esa inhabilidad tiene su razón de ser, en la necesidad de que el candidato no utilice para la promoción de su candidatura las ventajas del cargo, incluidos los recursos públicos. Sin duda, tal peligro también gravita en la elección del vicepresidente dentro del seno de la Asamblea y por ello deben verificarse esa y todas las inhabilidades en los aspirantes. El reciente escándalo que involucra a asambleístas en el reparto de hospitales y contratos de insumos médicos constituye un evidente ejemplo de ese alto riesgo. (O)
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 24 de julio del 2020
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viernes, 10 de julio de 2020

¿Marchar con antorchas?

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                     jorgalve@yahoo.com
¿Qué nos resta por hacer para impedir que los corruptos enquistados en el Gobierno, en la Asamblea y en otras funciones e instituciones públicas continúen beneficiándose ilegítimamente del erario y del IESS que pertenece a los trabajadores?
Ante tanta inmoralidad en el manejo de fondos públicos ya no quedan dudas de que el accionar político –con nimias excepciones– considera al Estado botín para los vencedores de la contienda electoral. Pareciera existir un mensaje no escrito de autorización para el “agarra lo que puedas”. Todo amparado por una estructura legal y judicial que provee impunidad y facilita la continuación del saqueo en dolosos contratos con sobreprecios, fraudulenta evasión de impuestos, contrabando de combustibles subsidiados o en la canallesca obtención de beneficios que solo deberían favorecer a personas con severas discapacidades.
Los pomposos nombres de códigos, leyes y procedimientos para seleccionar jueces, fiscales y autoridades de control constituyeron un fiasco. La gran mayoría de cuerpos legales fue iniciativa del Ejecutivo, aprobados durante el correato (por legisladores que en la generalidad cumplían consignas). Y lograron protección para la organización delincuencial que se incrustó en el poder y para los “asuntos entre privados”.
El expresidente Gustavo Noboa no exageró cuando dijo mientras comentaba la descontrolada corrupción: “El desastre moral es tan grande, tan terriblemente grande, que yo no lo había visto nunca, ni siquiera estudiando las épocas más duras del Ecuador”.
Pero no solo es producto de la gestión del actual Gobierno que no la enfrentó efectivamente (fue selectivo), además de que el presidente incumplió la promesa de establecer una Comisión Internacional de lucha contra la impunidad con el auspicio de las Naciones Unidas (pues modificó su compromiso con la traída de una comisión de expertos internacionales para prestarle asesoraría en la materia, que nunca funcionó). La desbordante corrupción sería consecuencia de una concertación tácita de individuos de los segmentos políticos, económicos, sociales y culturales, que obtienen directa o indirectamente pingües beneficios de la cooptación del Estado por parte de la alianza político-empresarial.
Una similar situación ocurrió en Centroamérica y dio lugar –por las movilizaciones ciudadanas– a la presencia de la Cicig (Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad solventada por las Naciones Unidas) en Guatemala; y, de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih de la OEA) en Honduras.
En Honduras, las redes de corrupción público-privadas invierten en campañas políticas para acceder a “contratos de concesión que generan enormes fortunas y que, a la vez (…) son el canal apropiado para lavar dinero y activos provenientes del narcotráfico y del crimen organizado” (Centro de Estudio para la Democracia).
¿Qué hacer en Ecuador? ¿Marchamos con antorchas (como en Guatemala y Honduras) y exigimos al presidente que cumpla al menos la oferta electoral de traer la Comisión Internacional de Lucha contra la Corrupción? (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 10 de julio del 2020
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viernes, 26 de junio de 2020

Consejeros de piel dura

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                         jorgalve@yahoo.com
A la presidenta del CNE no le gustan los cuestionamientos de la Contraloría. Cree que es una “clara intromisión” en el “periodo electoral” (sin que exista convocatoria a elecciones del 2021 y sin que dicho “periodo” conste en la ley). Lo dijo luego de conocerse la predeterminación de responsabilidades que les notificó la Contraloría, con las sanciones de destitución y multas, a ella y a dos consejeros. Pero Contraloría sancionó a los consejeros del CNE por incumplir, entre otras recomendaciones, la de dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, de cuatro organizaciones políticas que a su vez incumplieron el requisito constitucional para su inscripción, de acreditar el número de adherentes válidos. El contralor Pablo Celi también expresó que las actuaciones dolosas en lo administrativo no pueden invocarse como derecho adquirido por las agrupaciones políticas afectadas. Los indicados consejeros y otros funcionarios del CNE tienen 30 días para desvanecer los cargos. Vencido el plazo, el contralor dictará una nueva resolución en la que dejará sin efecto las sanciones o las ratificará.
El caso es que ante el rechazo de las sanciones, de Atamaint y de los demás sancionados, la ciudadanía (que en un 85 % desconfía de Atamaint) se pregunta: Si la Contraloría puede hacerle observaciones al CNE, ¿cómo es que no puede sancionar a Atamaint, Cabrera y Acero? ¿La destitución de aquellos implica intromisión de funciones dentro de un periodo electoral, como afirma la presidenta del CNE? ¿Qué ocurrirá con las cuatro “organizaciones políticas” si se ejecuta la destitución de los tres consejeros del CNE? ¿Y si no se los destituye?
Estimo que el contralor Pablo Celi sí tiene facultades para ejercitar la potestad de control y sancionadora sobre los consejeros del CNE. Él representa al órgano encargado del control de los recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. El artículo 212 de la Constitución le asigna la función de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control.
Las sanciones de multa y destitución están autorizadas en la Ley de la Contraloría (art. 48) y pueden ser impuestas y ejecutadas por ese organismo cuando las autoridades obligadas hayan dejado de hacerlo “o cuando se hubieren constituido en sujetos pasivos de la sanción…”, tal sería el caso de Atamaint, Cabrera y Acero.
Además, como servidores públicos no están exentos de responsabilidades por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, predeterminadas por la Contraloría, como lo establece la Constitución (art. 233). Obviamente que la omisión de la obligación constitucional (art. 219.9) de “vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos” deriva en la responsabilidad de los consejeros, atribuida por Contraloría.
Si bien la Contraloría carece de atribución para anular los registros de organizaciones políticas, sí le corresponde al CNE hacerlo –con los mismos consejeros de “piel dura” o con nuevos–. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 26 de junio de 2020.
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lunes, 15 de junio de 2020

¡A rehacer el COIP!

Jorge G. Alvear Macías

La Corte IDH ha señalado que cuando deba imponerse una sanción penal, la norma debe ser adecuadamente asequible, suficientemente precisa y previsible. La previsibilidad consiste en la delimitación clara de la inconducta y de las circunstancias para evitar abusos.
Sin el requisito de previsibilidad podría configurarse una norma abierta y generadora de abuso o impunidad. Un tipo penal así concebido –ex profesamente o por deficiencia legislativa– imposibilita tanto al fiscal como al juzgador a encuadrar la conducta delictiva, lo cual hemos confirmado atónitos frente a indubitables delitos de peculado cometidos por funcionarios, porque supuestamente los jueces solo podrían sancionarlos por tráfico de influencias.
Tales dificultades se reiteran en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), concretamente en los “Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública”. Son tipos abiertos a la discrecionalidad y sin concreción. Solo faltaría que los condenados logren en jurisdicción internacional de derechos humanos que el Estado los indemnice y se disculpe.
Para comprobar lo indicado, se podrían comparar las descripciones del COIP sobre los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito con los equivalentes del Código Penal colombiano. A los colombianos no se les ocurrió legislar a favor de una eventual organización delincuencial dentro del Estado. Ellos se esmeraron en cerrarles cualquier posibilidad de escape a los responsables, lo que acá se aseguraron en el COIP los delincuentes de la revolución ciudadana. Allá sí se dispusieron severas penas de prisión para atracadores del fisco.
Para empezar, el Código Penal de Colombia, tratándose del peculado, detalla varios supuestos de ese delito y el nivel de gravedad: peculado por apropiación (8 a 22,5 años de prisión); peculado por uso indebido de terceros de bienes del Estado (1,5 a 6 años); peculado por desvío de dineros del presupuesto (1,5 a 4,5 años); peculado por desvío del destino de los recursos de la seguridad social (22 meses a 6,7 años); peculado culposo en manejo de recursos de la seguridad social (21 meses a 6,7 años). El delito de concusión está castigado con prisión de 8 a 15 años. El cohecho, de 6,5 a 12 años.
Los tipos penales indicados y otros similares también se aplican en Colombia a funcionarios de organismos estatales de control, incrementada la pena en una sexta parte a la mitad, cuando hayan incurrido en omisión o permisión. Los cohechadores o quienes ofrezcan dinero a un servidor público están sujetos a pena de prisión de 4 a 9 años y multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por 12 años.
El Código Penal colombiano sanciona con penas de 5,3 a 18 años la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal o constitucional, sobre inhabilidades o incompatibilidades. ¿Cuántos contratos habrá violado el régimen legal con la alcahuetería del COIP? 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 22 de mayo del 2020
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