viernes, 23 de octubre de 2020

BID, institución financiera internacional

Una reciente respuesta del señor procurador general del Estado, a una consulta del ministro de Relaciones Exteriores, indicó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano (en alusión al Código Orgánico Monetario y Financiero) no considera al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una institución financiera internacional. Así, según su criterio, el BID no sería una de las entidades que el artículo 153 de la Constitución identifica como “instituciones financieras internacionales acreedoras del país” e impide a determinados exfuncionarios del Estado laborar para aquellas, durante los dos años siguientes a su salida del cargo.

El origen del impedimento consta en el Acta 071, páginas 6 y 7 (junio 28, 2008), del Segundo Debate de los textos constitucionales, inherentes a la Función Ejecutiva. El informe de mayoría sustenta el citado artículo 153 de la Constitución, así: “… el articulado (…) establece la prohibición para los ministros y funcionarios de alto nivel para, luego de haber cesado en sus funciones y por un periodo de dos años, (…) ejercer cargos directivos en (…) entidades financieras internacionales acreedoras del Estado. Su propósito es impedir que estos funcionarios utilicen sus cargos para otorgar favores a cambio de asegurar su futuro laboral lo cual ha sido una práctica común en el pasado, especialmente en el sector financiero. Queremos agradecer en especial los aportes de Humberto Guillem, León Roldós, Virgilio Hernández, Mae Montano, María Paula Romo, Rosana Alvarado, Pedro de la Cruz, Pablo Lucio-Paredes, Eduardo Maruri, Tania Hermida, María Cristina Kronfle, María José de Luca, Vicente Taiano, Alberto Acosta y otros asambleístas que con sus análisis nos ayudaron a estructurar de mejor manera estos textos”.

El orden jerárquico de las normas, señalado en la Constitución, ubica a los convenios internacionales por encima de leyes orgánicas, como el Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto, a pesar de que el objeto de dicho código orgánico se limita a regular “…los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador”, lo cual deviene razonable ya que no podría regular instituciones crediticias constituidas por convenios internacionales (como es el caso del BID), aunque el Estado ecuatoriano sea parte.

Las disposiciones que rigen al indicado Banco evidencian una entidad financiera de naturaleza internacional. Su artículo 1, en la Sección 2, le permite promover inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo de países miembros y sus empresas nacionales, pero eso no cambia su naturaleza de ente financiero. Tanto, que puede utilizar su propio capital o fondos del mercado financiero para conceder préstamos y operaciones de garantía. También para estimular inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades que “contribuyan al desarrollo económico y complementar las inversiones privadas cuando no hubiere capitales particulares disponibles en términos y condiciones razonables”. En el artículo 3 del Convenio se contemplan préstamos o garantías de préstamos, a cualquier país miembro, órganos gubernamentales y empresas de ese país. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 23 de octubre del 2020.

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