sábado, 6 de agosto de 2022

¡A mejorar las capacidades de nuestra Policía!

Jorge G. Alvear Macías

En redes sociales se difundió un video donde se vio a dos jóvenes golpear a agentes de la Policía. Ello ocurrió en San Rafael, valle de los Chillos. En la agresión participó una joven mujer que los acompañaba, quien con ánimo violento y vociferando gruesos insultos propinó puntapiés a uno de los agentes, quien después intentó sin éxito neutralizarla con un aerosol.

Los agresores habrían estado ebrios. Las imágenes de los hechos causaron indignación y lástima por los agredidos. También alarma por el grave nivel de irrespeto a la autoridad de los uniformados que se mostraron incapaces de dominar a jóvenes violentos. Posteriormente, un comunicado de la Policía Nacional informó que uno de los agresores de los agentes de tránsito fue aprehendido (los demás huyeron o se resistieron al arresto) y que, además, se iniciarán acciones legales a través de la defensa institucional para que se sancione a los acompañantes.

Para entender la insólita actuación de los gendarmes, que definitivamente proyectaron una triste imagen de la institución a la que se pertenecen, solicité la opinión especializada de un oficial de la policía del condado de Hudson (Jersey City), en New Jersey, Estados Unidos, quien nació en Guayaquil y emigró con sus padres a la edad de 8 años. Pues bien, el indicado servidor policial, que es comandante del equipo regional de policías SWAT (acrónimo que significa Special Weapons And Tactics – armas especiales y tácticas) e instructor del personal del indicado departamento de policía, luego de analizar el video, concluyó que los agentes ecuatorianos agredidos por los ciudadanos civiles en el valle de los Chillos, sin duda alguna carecen de un adecuado entrenamiento (están mal entrenados).

Actualmente la gendarmería transmite un mensaje de vulnerabilidad con ejemplos como el comentado...

Para el consultado, quien ha sido distinguido por su servicio relevante en acciones antiterroristas, es elemental en el entrenamiento básico de un policía, adquirir la destreza para neutralizar a los individuos violentos con “llaves de inmovilización” para inmediatamente proceder a esposarlos, antes de introducirlos a un patrullero, de lo contrario el infractor siempre tendrá la facilidad de escaparse o agredir, tal como se vio en el video al inicialmente detenido, quien se escabulló cuando ya estaba dentro del vehículo de dotación policial.

Cuando le inquirí al policía de New Jersey, si las agresiones físicas a los agentes justificaban el uso de la fuerza de los agredidos como respuesta a los golpes que recibieron, respondió que, de acuerdo a los protocolos de la corporación policial del condado de Hudson, los agentes policiales tenían suficiente justificación para ello. Que incluso la joven agresiva debió ser inmovilizada y esposada.

El ministerio del ramo debería gestionar el pedido de ayuda a cuerpos de policía de Estados Unidos o de otro país con similar experiencia, para que el personal policial nacional reciba entrenamiento en métodos de autodefensa y sometimiento de agresores. Actualmente la gendarmería transmite un mensaje de vulnerabilidad con ejemplos como el comentado, que avivan el irrespeto a los agentes policiales y agravan la sensación de inseguridad. (O)

viernes, 22 de julio de 2022

Normas penales que el juez Paredes no debió aplicar

Jorge G. Alvear Macías

 El Consejo de la Judicatura del Guayas pidió a su nivel superior la destitución del juez Juan Paredes, por su sentencia del 2011 en la que condenó a 3 años de prisión al periodista Emilio Palacio y a los directivos de Diario EL UNIVERSO por un delito de injuria calumniosa –supuestamente contenido en un artículo de opinión– y dispuso pagarle al expresidente Rafael Correa 40 millones de dólares de indemnización. La sentencia fue repudiada nacional e internacionalmente como símbolo de un descomunal ataque a la libertad de expresión en la región.

El pedido de sanción para Paredes se dio dentro de un sumario disciplinario, después de que, en noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Ecuador como responsable de la vulneración de numerosos derechos humanos a los sentenciados en la tramitación del proceso penal que condujo ese juez, con gravísimas irregularidades.

Entre los aspectos relevantes del pedido de la directora provincial del Guayas en el Ámbito Disciplinario, Katherine Calderón Álvarez, se menciona: “(…) los querellados durante el proceso penal no cesaron de insistirle al juez (…) de la obligación que tenía de ejercer (el) control de convencionalidad tanto sobre la normativa penal que se invocaba por el expresidente Correa como con respecto a sus pretensiones. Tan cierto es lo dicho anteriormente, que en el primer memorial presentado por el Sr. Emilio Palacio, a través de sus abogados, los doctores Jorge Alvear, León Roldós y Byron López Castillo, en respuesta a la querella penal del expresidente Correa, (…) con fecha 5 de mayo de 2011, (señalaron) expresamente esta necesidad de ejercer un control de convencionalidad. Esta advertencia fue realizada nuevamente en el escrito de prueba del 7 de junio de 2011 y en el del 11 de junio de 2011. La respuesta que dio el juez (…) en su sentencia a estas reiteradas solicitudes y advertencias fue que dicho control de convencionalidad simplemente no era aplicable en Ecuador por la diversidad cultural e ideológica de los países miembros de la Organización de Estados Americanos... En palabras del juez Paredes, la llamada ‘jurisprudencia interamericana’ no es vinculante para un Estado Parte que no sea objeto de una demanda contenciosa, y el llamado ‘control de convencionalidad’ no es norma obligatoria para los jueces de los Estados Parte de la Convención…”.

Lo cierto es que, coincidiendo con la jurista chilena Juana María Ibáñez Rivas, el “control de convencionalidad” es una herramienta jurídica de aplicación obligatoria ex officio que deben aplicar todos los jueces nacionales de los Estados miembros, complementaria al control de constitucionalidad, para garantizar que su actuación esté conforme a las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Sin duda, la desobediencia de Paredes merece una sanción ejemplarizadora. Él no debió aplicarle a Emilio Palacio y menos a los hermanos Pérez normas del Código Penal incompatibles con la CADH, y provocar así la condena del Ecuador como responsable final de los atropellos judiciales y de los daños económicos causados a las víctimas. (O)

viernes, 8 de julio de 2022

Es falso que ley es para los de poncho…

Gran malestar hay dentro del foro y de otros círculos ciudadanos, luego de la suspensión de la audiencia de juzgamiento de Leonidas Iza, acusado del delito de paralización de un servicio público 24 horas después de iniciado el paro nacional que duró dos semanas. Una jueza de Latacunga, Paola Bedón, suspendió esa audiencia y elevó una consulta de norma a la Corte Constitucional sobre una supuesta inconstitucionalidad del procedimiento de juicio directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La defensa de Iza le pidió diferir por quince días más la instalación de la audiencia de juicio. La jueza también dispuso que Iza se presente en la Fiscalía cada quince días.

El asombro y la contrariedad se deben a que la jueza declaró fallida dicha audiencia, no obstante que todas las partes interesadas estaban presentes (representantes de Fiscalía, Procuraduría, Petroecuador y defensa), lo cual la obligaba a instalar la audiencia. Aún se desconoce la motivación de la jueza, ya que la audiencia fue declarada reservada. Pero se dice que la jueza Bedón consultó a las partes antes de decidir consultar a la Corte Constitucional sobre la presunta incompatibilidad del art. 640 del COIP con la Constitución. La jueza estimó que dicha norma restringiría el tiempo para evacuar todas las pruebas, sin embargo de que el COIP sí faculta para suspender la audiencia (hasta por quince días) si se trata de evacuar nuevas pruebas.

En todo caso, la Corte Constitucional debiera verificar que el pedido tenga el sustento necesario para la tramitación. Esto implica que la jueza Bedón debió señalar en qué se basó para considerar que el citado art. 640 del COIP pugna con normas constitucionales. La doctora Pamela Aguirre, entrevistada en Radio Democracia, advirtió: “Los jueces no pueden por la simple corazonada decidir suspender la tramitación de una causa, sino que, si consideran que eventualmente existe una inconformidad de una norma infraconstitucional (una ley o un reglamento) con la Constitución, tienen que argumentar”.

Lo curioso es que el procedimiento de juicio directo está vigente desde el 2014 y, pareciera que, durante este largo lapso, ningún otro juez tuvo la creatividad complaciente de consultar a la Corte si tal procedimiento adolece de inconstitucionalidad. Como procedimiento especial condensa todas las etapas del procedimiento general, y ha sido aplicado en cientos de causas en todo el país. Por ello, la doctora Paulina Araujo, distinguida catedrática, en relación a tal “audiencia fallida” agregó: “El procedimiento directo (previsto en el art. 640 del COIP) no es que se lo inventó ayer y se lo aplicó al señor Iza…”, sugiriendo que es un despropósito sortear la aplicación de un procedimiento claro y garantista, con la triquiñuela de una consulta a la Corte Constitucional. Por supuesto, coincidimos con la Dra. Araujo en que lo resuelto por la jueza Bedón es insólito y que Leonidas Iza ha sido tratado con dedicado rasero.

La dedicatoria a Leonidas Iza confirma que es falso que “la ley solo es para los de poncho”. Esperemos que la Corte Constitucional califique la manifiesta negligencia y/o el error inexcusable. (O)

viernes, 10 de junio de 2022

Economía criminal, sociedad en indefensión

Jorge G. Alvear Macías


En una reciente comparecencia de la fiscal general del Estado, doctora Diana Salazar, ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, explicó cómo operaba una criminal estructura económica que manejaba una persona detenida por lavado de activos luego de un allanamiento en una ciudadela de Samborondón. En la relación de hechos confirmó algunos que constituyen rumores reiterados en el foro ecuatoriano, relativos a la corrupción enquistada en la Función Judicial, para vergüenza de los funcionarios correctos e indignación de los abogados en libre ejercicio profesional que no compramos sentencias para nuestros clientes. 

...la Asamblea no se ha preocupado de impedir que los fiscales patrocinen en el ejercicio profesional, luego de dejar sus cargos, a personas investigadas o acusadas en causas en que hubiesen sido fiscales ...incluidos los actos preparatorios de investigación.

En el allanamiento estaba presente una exfiscal que perteneció a la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) y por ello, la doctora Salazar lamentó que exfuncionarios estén defendiendo a personas acusadas de lavado de activos. Pero no solo indicó esto, sino que además afirmó “que hay (otros) exfiscales que están defendiendo a personas dentro de procesos de lavado de activos, porque ‘es un negocio lucrativo’”, según la nota de este Diario.

El punto central de la revelación es la evidente imposibilidad en el sistema judicial para seleccionar a jueces y fiscales probos. Un sistema que ha sido cuestionado por décadas y más aún en las últimas dos, desde que el expresidente Correa le metió la mano a la justicia, ante la sumisión y/o complacencia de las organizaciones políticas que hoy la controlan, en beneficio de mafias del crimen organizado. La señora fiscal lo dijo con otras palabras: “Lamentablemente los funcionarios públicos no se encuentran exentos de caer en estas redes. Lo importante es establecer mecanismos de selección, de evaluación, para que la probidad sea la característica...”.

A lo anterior se suma –aunque no fue parte de la exposición de la fiscal general– que por acción u omisión, la Asamblea no se ha preocupado de impedir –en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)– que los fiscales patrocinen en el ejercicio profesional, luego de dejar sus cargos, a personas investigadas o acusadas en causas en que hubiesen sido fiscales (impedimento que solo es para los exjueces, art. 335 del COFJ), incluidos los actos preparatorios de investigación.

De lo informado por la fiscal Salazar se sugiere que tales exfiscales “se dieron a conocer” a sus actuales clientes durante su ejercicio en el cargo; y que este orden de cosas continuará mientras impere en el país la economía criminal que permeó las instituciones del Estado, el lavado del dinero y el señor presidente continúe creyendo a sus asesores (en especial al señor Verdesoto) la falsa información de que Naciones Unidas no quiere apoyar la creación de una Comisión Internacional de Lucha Contra la Impunidad similar a la de Guatemala. 

Desde Carondelet deberían preguntarle al señor embajador de Honduras sobre el avance del proceso de instalación de una Cicih solicitada en febrero de este año a Naciones Unidas por la presidente Xiomara Castro, país que ya extraditó a Estados Unidos a un expresidente, por traficar 500 toneladas de cocaína. (O)


jueves, 12 de mayo de 2022

El proceso legislativo necesita cambio


La defectuosa labor legislativa de un importante número de asambleístas se está evidenciando una vez más. En esta ocasión con el trámite del proyecto de Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con una nota informativa de EL UNIVERSO, la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea revisa y modifica el indicado proyecto que fue presentado por el expresidente Lenín Moreno en agosto de 2019. El proyecto tipificó –entre otras 138– la infracción y su correspondiente sanción, relativa a la captación ilegal de dinero en las Fuerzas Armadas. Así se estableció como falta disciplinaria muy grave el “incentivar a la participación de captación de dinero, valores, prendas y artículos” y la sanción administrativa es la pérdida de días francos de tres hasta cuatro días. Lo insólito es que el “tas-tas” solo se aplicaría para el personal en formación y no para los oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio, entendiéndose que los 139 militares (136 de tropa y 3 oficiales) detectados en una lista de inversionistas de Don Naza pueden continuar con la “fiesta”.

Lo relatado nos recuerda que todo el sistema legal de control a las operaciones ilegales de captación de dinero del público por parte de personas u organizaciones que se conducen fuera de la legalidad y tal vez hasta en actividades de financiamiento de delitos gravísimos que propician la inestabilidad del país (evasión tributaria, lavado y narcotráfico) es tenue. Contemplativo, “homeopático” si se me permite este calificativo.

Como me hizo notar una vehemente periodista, pese a que se han detectado más de 170 organizaciones captadoras de dinero, no hay una sola persona (o muy pocas) detenida. Sin duda porque la legislación penal y la administrativa no están bien diseñadas para combatir un delito con muchas aristas y componentes que se mezclan con las actividades legales, que además está extendido en muchos países de nuestra región. En la captación ilegal de dinero con la oferta de devolver el capital con tasas de interés por encima de las tasas autorizadas, por supuesto que el que capta comete más delitos, pero el que entrega también lo hace.

Lo anterior me lleva a compartir con ustedes, estimados lectores, los dichos sobre esta materia del jurista colombiano Hernando A. Hernández Quintero: “… si el legislador considera tan graves estas conductas que atentan contra el desarrollo económico del país y la estabilidad del sistema financiero, debe ser más consistente en su tratamiento punitivo, acabar, de una vez por todas, con esa aplicación selectiva de la pena para considerar solo graves los delitos de hurto y otros reservados a las gentes de menos posibilidades económicas. Obrar en sentido diferente es quebrantar el principio de proporcionalidad que debe existir entre delito y pena y arribar así a la grave sentencia de Beccaria: “Si una pena igual castiga dos delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un más fuerte obstáculo para cometer el delito mayor si a él encuentran unida una mayor ventaja”. Necesitamos nuevos requisitos, para mejores legisladores. (O)

viernes, 22 de abril de 2022

15 años del ataque al TC

Jorge G. Alvear Macías


Hoy, hace 15 años, se inició la ruptura de la democracia y la ciudadanía no se percató. Una turba del gobierno de Correa nos agredió a quienes éramos vocales del Tribunal Constitucional (TC). Hubo más abusos, pero ese día comenzó el derrumbe de la separación de poderes, concebida por Montesquieu. Lo empezaron quienes vociferaban la cantinela “¡Se van y no volverán!”. Destacaba un cabecilla del MPD de apellido Escala. Rompieron puertas e intentaron herirnos con garrotes, por haber impartido justicia constitucional y restituido a 50 diputados del Congreso Nacional. Junto a las catervas de Alianza PAIS, Conaie y Pachacutik querían evitar tal decisión, pero era tarde… ya estaba notificada nuestra resolución al presidente del Congreso.

No obstante lo anterior, la restitución fue desacatada por Correa esa misma noche. También nos amenazó con enjuiciarnos por un supuesto prevaricato. Para él, actuamos cuando ya “habían terminado (nuestras) funciones”; pese a que fuimos elegidos 14 meses antes y por 4 años. Mientras tanto, los suplentes “diputados de los manteles” permanecían dentro del Congreso Nacional (gracias a los viáticos que les había entregado el hermano del presidente Correa –Fabricio–, del fondo de campaña de Alianza PAIS), contaban con apoyo policial que además impidió ingresar a los titulares restituidos. Así, los suplentes hicieron quorum en la sesión del día siguiente 24 de abril de 2007 y el Ejecutivo logró que se declarara “concluido el periodo” de nuestra designación, aunque faltaban 34 meses.

La arbitraria decisión del Congreso Nacional meses después condujo a su propia cesación, dispuesta por la Asamblea de Montecristi; y, buena parte de los complotados terminaron siendo víctimas de su propia ceguera y ambición desmedida de poder, pagando incluso algunos de ellos el precio de la denigración moral y física (Quishpe, Tibán y otros). Fueron los primeros arrasados por el totalitarismo antidemocrático.

Lo cierto es que el país sufre las consecuencias del engaño, de la inseguridad jurídica, corrupción organizada, entrega del territorio al narcoterrorismo y a los carteles. Esto, por leyes correístas que facilitaron el fraude en la contratación pública; derroche del erario en universidades públicas (Yachay) y en refinerías ficticias; megaobras construidas con graves defectos; adquisición de equipos militares de dudosa calidad (Dhruvs, aviones usados, inútiles bases marinas móviles, drones de vigilancia y radares chinos); deuda inicua; judicatura cooptada por la política y la corrupción e impunidad de delincuentes; veleidades en el reconocimiento de derechos que contribuyen a banalizarlos; indefensión ciudadana; pésima representación en la Asamblea (con pocas excepciones) y como resultado un trabajo de ignorantes, ello porque la Corte Constitucional decidió no restringir con necesarios requisitos “el derecho a ser elegido”; y para colmo, la implantación de la cultura del cinismo y de jueces desafiantes que rifan habeas corpus.

En definitiva, el ataque al TC en un día como hoy abrió el camino a la infamia. Murió la democracia. Lo que nos queda es un espejismo y una sociedad sin esperanza. (O)

viernes, 8 de abril de 2022

El veto de la discordia (la salida fácil)

Jorge G. Alvear Macías

 Múltiples reacciones al insólito pedido del Pleno de la Asamblea Nacional para que la Corte Constitucional dictamine sobre las supuestas objeciones de inconstitucionalidad contenidas en el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.

El caso es que en el escrito de objeción parcial al indicado proyecto no aparece que el presidente Lasso la haya fundamentado literal y expresamente en razones de inconstitucionalidad. El oficio presidencial n.º T. 180-SGJ-22-00 del 15 de marzo de 2022 señala “Razones generales de esta objeción parcial” al proyecto y a diversos artículos, las que deben entenderse como razones de conveniencia para la materia a regular. Entonces, la Asamblea no debió enviar el veto a la Corte Constitucional, pues dicho órgano legislativo solo tiene facultad en esta fase para tramitar las objeciones en las que puede ratificarse o allanarse. Como no lo ha hecho, pese a que los asambleístas declararon suspendido el curso de los 30 días, el presidente de la República, una vez cumplido el plazo, puede disponer la publicación de la ley con las modificaciones que introdujo.

Al Pleno de la Corte Constitucional le corresponderá abstenerse de dictaminar el Proyecto de Ley objetado por el presidente Lasso, porque no contiene motivos expresos de inconstitucionalidad. Es que dicha Corte ha determinado que su competencia se limita a “determinar si procede o no la objeción por inconstitucionalidad planteada”, examinando para el efecto los argumentos constitucionales del Ejecutivo y Legislativo. También ha dicho que no le corresponde “analizar otras partes del Proyecto de Ley que no han sido vetadas por razones de inconstitucionalidad” (así lo señaló en el dictamen al veto de la Ley de Extinción de Dominio que pronunció el expresidente Lenín Moreno). En atención a lo anterior, reconoció que su competencia está limitada al análisis de las objeciones por razones de inconstitucionalidad que hayan sido expresamente realizadas por el presidente, a los artículos determinados en el Proyecto de Ley. Es decir –y también lo ha expresado la Corte Constitucional–, ella no puede obviar la falta de señalamiento expreso del Ejecutivo y tramitar objeciones por razones de inconstitucionalidad no expresadas: “… Si el presidente estima que los artículos del Proyecto de Ley enumerados… son inconstitucionales, su deber constitucional es el de objetar expresamente estas normas, para habilitar así la competencia de esta Corte para pronunciarse al respecto”.

Los asesores de los asambleístas deben conocer los pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional, especialmente los pertinentes a los dictámenes sobre la procedencia de las objeciones del Ejecutivo a proyectos de leyes basadas en razones de inconstitucionalidad.

En esta nueva y lamentable decisión de la Asamblea percibo desgano en estudiar y confrontar el extenso texto del veto presidencial y que buscaron la salida fácil, poco imaginativa, de zafarse de la obligación. También intuyo que no tienen los votos para ratificarse en el diseño original del proyecto. (O)

viernes, 25 de marzo de 2022

Crímenes de guerra en Ucrania

 

 Joe Biden dijo que Vladimir Putin es un “criminal de guerra”. Antes, Josep Borrell, jefe de la diplomacia de la Unión Europea, calificó de “atroz crimen de guerra” el bombardeo ruso a un complejo de hospitales de maternidad y de pediatría en la ciudad de Mariúpol. 

Al menos 10 hospitales destruidos, 900 civiles muertos, miles afectados (incluidos niños y ancianos); residencias y escuelas bombardeadas durante 28 días desde la invasión a Ucrania. Los invasores rusos han usado misiles hipersónicos y bombas de fósforo blanco (que producen terribles quemaduras), han impedido el aprovisionamiento de alimentos y obligado el traslado a Rusia de 60.000 residentes de Mariúpol, lo que entraña la evidente toma de rehenes. 

Si Joe Biden calificó a Putin de criminal de guerra, no estaba “hablando con el corazón”, es porque debía conocer que el Departamento de Estado tenía graves indicios de que los ataques del ejército ruso sobre civiles justificaban la calificación legal de “crímenes de guerra”. Ya el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan había dicho que pedirá autorización para abrir investigación sobre la situación en Ucrania (39 Estados se lo solicitaron). Sin embargo, el Kremlin se limitó a replicar la acusación, pues considera inaceptable e imperdonable que provenga del jefe de un Estado “cuyas bombas mataron a centenas de miles de personas en todo el mundo” (agencias TASS y Ria Novosti). En definitiva, una actitud desafiante. 

El artículo 8 (2.) del Estatuto de Roma –tratándose de conflicto armado internacional– entiende por “crímenes de guerra” a: cualquiera de los actos contra personas o bienes protegidos por el Convenio de Ginebra (12/08/1949), entre otros: la destrucción y apropiación de bienes a gran escala, ilícita y arbitrariamente, no justificadas por necesidades militares; toma de rehenes; ataques intencionales contra civiles no participantes en hostilidades; ataques intencionales a bienes civiles que no son objetivos militares; ataques intencionales que causaran pérdidas incidentales de vidas; ataques excesivos en relación con la ventaja militar concreta; ataques por cualquier medio a ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares. 

También son crímenes de guerra: el traslado obligado por la potencia ocupante de la población civil del territorio ocupado, fuera de ese territorio; atacar escuelas y hospitales; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de lo indispensable para supervivencia, incluida la obstaculización intencional de suministros de socorro. 

prima facie, el catálogo de crímenes del Estatuto de Roma sí aplicaría a los ataques sufridos por la población civil ucraniana. La intencionalidad es el elemento más importante. Pero hay dificultades para juzgar e imponer sanciones. Rusia no acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) para juzgar a criminales de guerra, los que deben ser entregados para enfrentar juicio y Putin no se entregará. Tampoco aceptan la jurisdicción de ese tribunal Estados Unidos, China, India, Pakistán, Turquía e Israel. (O)

viernes, 11 de marzo de 2022

¿Se vetará el proyecto de ley?


Jorge G. Alvear Macías

 El presidente Guillermo Lasso anticipó que la próxima semana se pronunciará sobre el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, que permitiría el aborto en casos de violación. Está por fenecer el plazo de 30 días que tiene el presidente “… para que lo sancione u objete de forma fundamentada…”, según lo dispone la Constitución (artículo 137). Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeción (total o parcial) dentro del plazo indicado, se promulgará la ley y publicará en el Registro Oficial. 

Hay más de una razón, en el texto del proyecto de ley aprobado, para que se dé la objeción presidencial, incluida la inconstitucionalidad, pues desobedece el mandato de la Constitución de la República (artículo 45) “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción…” y de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 4.1), cuyo intérprete autorizado –la Corte Interamericana de Derechos Humanos– estableció en el caso Artavia-Murillo vs. Costa Rica que la protección del derecho a la vida del nasciturus, prevista en la Convención, empieza desde su implantación en el útero de la mujer. 

El proyecto de ley redactado y aprobado por la Asamblea Nacional empieza la transgresión aludida desde sus considerandos, al mutilar el texto del artículo 45 de la Constitución con la transcripción parcial dizque para motivar la hechura de la ley: precisamente la que establece la obligación del Estado de reconocer y garantizar la vida desde la concepción. Al configurar tal considerando, de manera extrañamente inexacta, se ha producido una falsa motivación de la ley con el evidente y determinado propósito de desamparar al nasciturus –ser humano con dignidad– de toda protección y cuidado a su vida. 

Siendo así, la motivación de esta ley no es concordante con la Constitución. Su razonamiento carece de elementos fundamentales verdaderos y suficientes. 

La doctrina y práctica legislativa en sistemas democráticos reconocidos por su pureza indican que los considerandos de un proyecto de ley deben ser verdaderos y auténticos, no falsos. 

Hay falsedad y en este caso es evidente, cuando el artículo 45 de la Constitución se lo menciona parcialmente para falsear su contenido y alcance. 

Todo el proyecto de ley está viciado, como un fruto del árbol envenenado, desde que un considerando central y fundamental distorsiona la concepción constitucional y convencional de la protección del derecho a la vida, dado que expresa inexactitud o alteración del texto genuino del artículo 45 ya referido. 

Así, tal considerando arbitrario utilizado como fuente de sustento del proyecto de ley es deleznable, pues condujo a su falsa e inconstitucional motivación, sancionada por la Constitución (artículo 76). 

“… No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”. 

La motivación no es real, quién sabe si producto del error o razones engañosas. (O)

viernes, 25 de febrero de 2022

Para luchar contra mafias y políticos mafiosos

Jorge G. Alvear Macías

 Una vez más el embajador de Estados Unidos en Ecuador advirtió que autoridades estatales no cumplen sus obligaciones para enfrentar al narcotráfico y la corrupción. A la par que se conocieron nuevas evidencias sobre la cooptación de la administración de justicia por mafias que ‘arreglan’ la adjudicación de los juicios  a jueces previamente escogidos y así lograr sentencias favorables para quienes pagan coimas o tienen suficiente poder político para ordenar. Todo lo anterior mientras se realizan descaradas jugarretas en diferentes funciones del Estado, para que grupos políticos con poder e identificados con la corrupción y hasta con el crimen organizado –concertados para desestabilizar al Gobierno, afirmó el periodista Carlos Vera–, puedan asegurarse y asegurar impunidad vía Consejo de Participación Ciudadana y Asamblea, con el nombramiento del nuevo contralor y otras autoridades de control.

El embajador Fitzpatrick (que anteriormente se refirió a los narcogenerales) dijo que el sistema de justicia no funciona. Señaló que los resultados de las investigaciones en materia de narcotráfico son insuficientes, pese a que la Policía hace un gran esfuerzo en las capturas de cocaína. “Las fuerzas del orden de la Policía, la Fiscalía y los jueces tienen que entender lo que ya tienen en sus manos. Hay información.”. Indicó que su país seguirá retirando visas a cualquier persona que esté involucrada en acciones ilegales: “Ya sea que trabajen en oficinas, en la farándula o en las calles, si están metidos en narcotráfico o corrupción (…), les vamos a quitar las visas porque tenemos este derecho”.

El portal Primicias pudo establecer que una mafia interna en la Función Judicial manipuló el sistema informático para direccionar causas judiciales. Que el Consejo de la Judicatura conoce de ese fraude desde 2019 y “esperó tres años para blindar el sistema”. También afirmó que esa red delictiva direccionó al menos 219 causas a jueces ‘convenientes’ y la Fiscalía ha constatado la manipulación de sorteos, que involucra a jueces, funcionarios judiciales y abogados. Así se libró ‘Dalong’ y su esposa del juicio que involucra a Yunda hijo. Un colega me sugirió que desde este espacio solicite, y así lo hago, que el Consejo de la Judicatura publicite el informe sobre los sorteos objeto de este fraude para que todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con esas causas puedan ejercer sus derechos. El Consejo de la Judicatura también debe justificar por qué  no intervino de manera urgente para evitar que continúe la burla a los justiciables.

La corrupción que padecemos en Ecuador es igual o mayor que en Centroamérica. La diferencia es que en esa región ya no se resisten a la ayuda internacional para combatirla. Un ejemplo, la presidenta de Honduras, Xiomara Castro, posesionada a fines de enero pasado, ya solicitó a Naciones Unidas esa ayuda. Alice Shackelford, coordinadora de Naciones Unidas, confirmó la solicitud formal  de la presidenta para instalar una Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH).

¿Presidente Lasso, seguirá el ejemplo? Usted lo ofreció. (O)

viernes, 11 de febrero de 2022

Antinomia por sentencia del aborto por violación

Jorge G. Alvear Macías

Además de los defectos de técnica y retórica, que el voto salvado y estudiosos nacionales y extranjeros han señalado a la Sentencia de la Corte Constitucional (n.º 34-19-IN/21 - abril/28/2021) que despenalizó el aborto por violación, sostengo que dicha Corte al haber ignorado el precedente constituido por la Resolución del Tribunal Constitucional (R. O. S-297 /22-jun-2006) en el Caso n.º 0014-2005-RA del 23 de mayo de 2006, provocó una lamentable y gravísima antinomia (contradicción) jurisdiccional constitucional, que dificultará la labor de la Asamblea Nacional en su afán de aprobar una ley que permitiría el acceso al aborto de la mujer víctima de violación. 

En efecto, el indicado Tribunal Constitucional concedió prevalencia al derecho a la vida del nasciturus frente a los derechos reproductivos de la mujer, la Corte Constitucional en su sentencia citada no hizo ninguna alusión a la ponderación del Tribunal Constitucional. Digo esto, porque tanto la actual Corte Constitucional como la que le antecedió, a partir del 2008, utilizó, utiliza y refiere en sus sentencias un sinnúmero de precedentes del Tribunal Constitucional. 

Por tanto, existe jurídicamente ese precedente del Tribunal Constitucional, que en lo medular señaló: “… el juez constitucional debe realizar una interpretación que garantice la vida del ser humano, desde el momento mismo de su formación… (y) ante la argumentación manifestada por grupos interesados en el proceso, que consideran que la suspensión de la comercialización del producto Postinor 2 atentaría contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, esta Sala considera necesario anteponer el principio de interpretación de la concordancia práctica, que obliga a realizar una ponderación de los valores contenidos en los principios constitucionales, de la que resulta en forma indubitable que en este caso se debe dar prioridad al bien jurídico constitucional de la vida, por sobre el valor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de la libertad individual, pues si ninguna persona puede disponer de su propia vida, mal podría decidir sobre la vida ajena o sobre la del que está por nacer. Además que sin el derecho efectivo a la vida, no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales...”. 

Tal ponderación está vigente y la Corte Constitucional debió enfrentarla en su sentencia antes de despenalizar el aborto por violación y –si le hubiera sido posible desvirtuarla– aplicar el mecanismo de regresión de derechos justificada (que dicha Corte ha explicado en varias sentencias). 

En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional del 2006 se encuentra en total vigencia, ya que la actual Corte Constitucional no la ha dejado expresamente sin efecto; por tanto, habría un conflicto entre lo resuelto por el Tribunal Constitucional y la sentencia de la actual Corte Constitucional. 

No es la primera vez que la Corte Constitucional ha provocado una antinomia y la ha resuelto. La Sentencia n.º 37-16-IS/21 (abril 28 del 2021), cuya ponente fue la jueza Carmen Corral Ponce, demuestra lo indicado. (O)