viernes, 24 de diciembre de 2010

La carta de doña Jeanneth

Jorge Alvear Macías

Con motivo de la carta de doña Jeanneth de Carrión al Presidente de la República, vino a mi memoria un evento de los inicios de mi ejercicio profesional, cuando escuché a un magistrado de la Corte Superior de Justicia del Guayas, decir una frase que en los actuales momentos –con la injusta prisión del coronel César Carrión– me ha estremecido nuevamente. Cabe anotar que aquél funcionario judicial creía en la reencarnación y su hijo ayer me confirmó que también era miembro Rosacruz. La frase más o menos rezaba así: “…El juez que juega con la libertad de un hombre inocente no termina de pagar su execrable pecado ni en sus descendientes de la quinta generación…”.

Si la frase del magistrado doctor Miguel Hernández Maldonado, que comporta una regla inexorable, ya hubiere sido “comprobada” por algún juez, entonces la purga del pecado sería tremenda y aterradora para el desalmado, pues le esperaría un futuro de expiación de culpas en la carne de sus inocentes seres queridos. Pero, habría que tener en cuenta dentro de este contexto, que si detrás de la actuación judicial perversa, hubieren influencias poderosas, es de esperar –por lógica conexión– que el castigo también se extienda al origen de la consigna.

El relato en la carta de la esposa del Coronel Carrión, justo cuando nos preparamos para celebrar fiestas tan especiales como la Navidad y el fin de año, es inquietante, doloroso y realmente parece una pesadilla la situación que debe enfrentar con sus pequeños hijos.

¿Cómo explicarle a los niños Carrión que su padre debe pasar la Nochebuena tras la rejas sin haber dado motivo? ¿Cómo explicarles que su padre por expresar su opinión, fue ofendido y denigrado públicamente por el Presidente? ¿Cómo explicarles que su padre está preso luego de haber ayudado al Presidente a que recupere su bienestar dentro del Hospital que dirigía? ¿Cómo devolverles la alegría perdida por no compartir con su padre?

Son muchas las preguntas y pocas las respuestas que pueden entender esos niños.

En la carta doña Jeanneth le ha pedido al Presidente que rectifique, buscando que se libere a su esposo. ¿Será necesario? Tal vez sea suficiente que el Juez y el Fiscal lo hagan por él. Sería suficiente que apliquen las medidas alternativas a la prisión preventiva, que clama la Constitución de Montecristi. Simplemente que garanticen los derechos del coronel Carrión, que se garantice y proteja su dignidad. ¿Acaso es un delincuente peligroso para la sociedad?

En fin, no conozco personalmente al coronel Carrión ni a su esposa, pero por la información que tengo y su actitud ante la adversidad, estimo que son personas valientes y de buen proceder. Por ello espero que su doloroso drama lo asuman con mucha fortaleza, que termine pronto, se reencuentre la familia, recuperen la paz y que las expresiones de solidaridad que han recibido se multipliquen.





*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 24 de diciembre de 2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Jubilación: opción, nunca obligación

Jorge Alvear Macías


Según estudios especializados, el trabajo tiene igual importancia para ancianos y jóvenes. Se sostiene que para los hombres el trabajo es la mayor fuente de identidad, mientras que para las mujeres podría ser secundario. De ahí que el trauma por la jubilación es mayor en los hombres. Aclaran que la jubilación no necesariamente coincide con el envejecimiento, aunque puede precipitarlo. Confirman que la senilidad, en la mayoría de los casos es consecuencia de la falta de actividad y autonomía, más que de la edad.

De ahí, el artículo 81 de la Ley de Servicio Público representa la ruptura brutal del desarrollo humano de los funcionarios públicos, al disponer que “…cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público …sin que puedan ascender”. Especialmente porque impone a quienes tengan setenta (70) años, en condiciones de acceder a la jubilación, que “…tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”.

Además, esta norma es claramente inconstitucional. Infringe varios artículos de la Carta Magna.

La Constitución garantiza el efectivo goce de derechos; y, prohíbe la discriminación por la edad. El polémico artículo restringe el contenido de los derechos y garantías constitucionales, pese a que la Carta de Montecristi lo prohíbe en su art. 11:4º.

La denigrante imposición de la cuestionada norma, también atropella los principios constitucionales para el ejercicio de los derechos, especialmente el que preconiza que estos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y ...¡de igual jerarquía!

No obstante la advertencia constitucional, para que los derechos se desarrollen de manera progresiva, el artículo 81 aludido, tiene efecto regresivo. Anula el ejercicio del derecho al trabajo y al trato igualitario con los jóvenes.

Es como si no existiera el art. 33 de la Constitución, que proclama el derecho al trabajo y recuerda a los gobernantes que es “…un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”.

Aparentemente se legisló sin considerar el Art. 37 de la Constitución, que garantiza a los adultos mayores el derecho al trabajo remunerado, en función de sus capacidades; y, la jubilación universal. Desprendiéndose de ello que la jubilación es opcional, nunca obligatoria.

En cambio, la Constitución sí obliga al Estado a establecer políticas para los adultos mayores, que fomenten “…el mayor grado posible de autonomía personal…” (Art. 38). El Estado, además les debe protección, con “…políticas destinadas a fomentar… el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia … en función de su vocación y sus aspiraciones…” (Art. 38:2º). Si un adulto mayor aspira a trabajar, el Estado debe hacer realidad esa aspiración.

Pero hay más. La perversa e inhumana norma, contraría el art. 66 de la Constitución que reconoce y garantiza a las personas (incluidas las adultas mayores) el derecho a vida digna, trabajo, empleo, descanso y ocio. También desobedece a la Constitución que garantiza específicamente el derecho al trabajo (art. 325) a los trabajadores de edad avanzada.

Finalmente, no se consideró que el cese laboral precoz y forzado, afecta negativamente la autoestima; y, desperdicia experiencias y conocimientos de los trabajadores de más edad. Hay tarea para el Defensor del Pueblo, son 15.000 empleados públicos que podrían ser expulsados de sus trabajos. Si la “Revolución Ciudadana ya es de todos”, debería incluirlos.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 26 de noviembre de 2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

El caso Cepeda Vargas

Jorge Alvear Macías


Es uno de los recientes casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referido por su Presidente, el magistrado Diego García Sayán, en entrevista que le hiciera la televisión local. Según García Sayán, ese pronunciamiento forma parte de una jurisprudencia que tiene “efecto dominó” sobre la justicia que administran los tribunales nacionales, entendiendo por tal efecto, la gran influencia que indudablemente tiene el pensamiento de la Corte en lo que respecta a la protección de los derechos esenciales.


Para conocimiento del lector, el caso mencionado tiene origen en el asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas, ejecutado por militares colombianos en servicio pasivo. Cepeda, era militante del Partido Comunista, integraba su Dirección Nacional y ejercía funciones de dirección en el consejo de redacción del semanario Voz. La Corte declaró responsable al Estado colombiano.


Dicha decisión –en momentos de dudosa vigencia de la libertad de expresión en Ecuador y otros países como Venezuela (donde se persigue judicialmente por expresar repulsión a la revolución de Chávez)–, permite afianzar el conocimiento de este derecho que es piedra angular de la democracia.


La Corte, además de la violación del derecho a la vida del senador Cepeda, constató la vulneración de sus derechos políticos, a la libertad de expresión y de asociación; y valoró que estos últimos son interdependientes y posibilitan el accionar democrático. Señaló que el Senador los ejercía conjuntamente cuando fue ejecutado y consiguientemente impedido de continuar el ejercicio.


En esa línea recordó que la libertad de expresión entraña peligro, y es posible que ella “…se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación…”.


La sentencia reiteró que la libertad de expresión, especialmente cuando se ejercita en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Además considera que “…En este sentido, es de resaltar que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios ….”.


Sería conveniente que los asambleístas para la discusión de la Ley Orgánica de Comunicación se apoyen con Sentencias de la Corte como la comentada. Esto se facilitaría por ejemplo, si el portal de internet de la Asamblea Legislativa, tuviera los links correspondientes. También los tratados de derechos humanos. ¿Qué le parece, arquitecto Cordero? Ahora tiene prestigiosos asesores que entienden de su importancia y necesidad.


* Publicado en el Diario El Universo el viernes 19 de noviembre del 2010



viernes, 12 de noviembre de 2010

¿Delito de lesa humanidad?

Jorge Alvear Macías
Continúan los comentarios sobre las implicaciones del ataque militar al Hospital de la Policía en Quito. Hay quienes sostienen que en la irrupción para rescatar al Presidente de una supuesta situación de secuestro se violó uno de los Convenios de Ginebra, relativo a la protección debida a civiles en tiempo de guerra.

La acusación es grave y obliga a revisar los alcances del aludido Convenio que rige el Derecho Internacional Humanitario.

Son cuatro los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, aplicables en guerra declarada o en un conflicto armado, internacional o no.

La calificación de conflicto armado no internacional, requiere: 1º Que ocurra dentro de un Estado; 2º Entre fuerzas regulares del Estado y fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen la autoridad estatal; 3º Que las fuerzas o grupos rebeldes estén dirigidas por autoridad responsable; y, 4º Que las fuerzas irregulares ejerzan dominio sobre una parte del territorio del Estado, con operaciones militares sostenidas y concertadas. No entra en esta calificación, el disturbio o la tensión interna.

Cierta jurisprudencia chilena referente a crímenes del gobierno de Pinochet, durante el estado de sitio por conmoción interna, afirma que no aplican las Convenciones de Ginebra, pues sus artículos 2º y 3º limitan la aplicación a casos de guerra declarada y a conflictos armados, internacionales o internos de un Estado. Para esta tesis, en Chile no operaron fuerzas armadas disidentes o grupos organizados bajo un mando responsable, que les permitiera realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Ahora bien, si utilizamos tales conceptos para el análisis del ataque al hospital, entonces cabría desdeñar la hipótesis que existió un delito de lesa humanidad en esa operación armada.

Pero el análisis exige más. Las Convenciones de Ginebra protegen derechos humanos “…en todas las circunstancias…” (artículo 1). El Convenio de Ginebra (agosto 1949), de la protección a los civiles en tiempo de guerra, lo confirma (artículo 16): “…Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares…”.

Además el Protocolo Adicional II (junio 1977), a la Convención aludida, advierte: “…Artículo 7: Protección y asistencia. 1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2. En toda circunstancia serán tratados humanamente …”.

Pudiere argumentarse que el ataque no se dirigió a un hospital civil, como lo señala la Convención (artículo 18); o, que estaba tomado por elementos armados que dispararon contra la tropa leal al Gobierno, lo cual de acuerdo al artículo 19 de la Convención cesa la protección debida. El caso es que, dentro del hospital, estaban internados civiles, especialmente protegidos por la Convención. Además, la norma advierte que “…la protección solo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos…”. ¿Hubo intimación? ¿Se intentó evacuar los pacientes?

Conviene recordar que Ecuador como Estado-Parte de los citados Convenios de Ginebra, se impuso la obligación de garantizar la seguridad física y tranquilidad sicológica de los enfermos, niños y parturientas, víctimas de la refriega entre policías y militares.




*Publicado en el Diario El Universo, viernes 12 de noviembre del 2010

viernes, 29 de octubre de 2010

¿Dónde están que no se ven?

Jorge G. Alvear Macías


Deben existir en el país al menos una veintena de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Sin embargo en estos últimos tres años han estado ausentes en situaciones que reclamaban y aún reclaman su presencia. Tal pareciera que han desaparecido o se han mudado a otro lugar.

La ausencia ha facilitado en alguna medida la proliferación de abusos y atropellos a los derechos humanos de numerosas personas, incluso de los derechos de los policías.

El más reciente caso es el del ex director del Hospital de la Policía de la ciudad de Quito, removido de su cargo a pedido del Presidente de la República y ahora detenido por orden de un juez. Todo luego de conocerse su opinión, respecto a lo que vio mientras el presidente Correa permaneció en el indicado Hospital, el pasado 30 de septiembre.

El Presidente considera que estuvo secuestrado, mientras que la autoridad administrativa que estuvo a cargo del Hospital, teniente coronel César Carrión no corroboró esa versión. En declaraciones a la cadena de noticias CNN, Carrión sostuvo que en el tercer piso –donde se encontraba el Presidente– solo estaba el personal médico, la seguridad del señor Presidente, y que no había visto que una persona haya estado con un arma ni mucho menos. El Presidente se sintió desmentido por un subalterno que –en su opinión– no debió hacerlo.

El punto es que la voz autorizada del Hospital era el ex director del centro de salud que le brindó cuidados al Presidente. El Presidente era el paciente, como le consta a la ciudadanía.

Sin entrar a opinar sobre la detención del profesional médico, ni sobre la acusación que la generó, sí es necesario señalar que la denigración pública a la que se le sometió en el enlace presidencial y luego la remoción de su cargo constituyen una clara violación a su derecho a opinar, protegido y garantizado en la Constitución. La realidad es que ante la falta de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que pudieren prestarle apoyo al teniente coronel Carrión, sus familiares, compañeros y amigos leales tendrán que asumir esa tarea.

En todo caso, hasta que aparezca alguna organización de las aludidas, sugiero al lector que conociere de violaciones a derechos humanos, en especial a la libertad de opinión como la indicada, que las denuncie. Por ejemplo, enviando comunicaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si prefiere por correo ordinario: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 USA. También puede dirigir un correo electrónico a: cidhdenuncias@oas.org y relatar de la manera más sencilla el caso.

Al hacerlo contribuirá a llenar el vacío ya comentado. Es una alternativa democrática y pacífica para protegerse a sí mismo y expresar el rechazo a los actos que significan abuso y regresión al reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona. No corresponde quedarnos con los brazos cruzados. ¿Vivimos o no en un Estado de derechos y Justicia?



*Publicado en el Diario El Universo, viernes 29 de octubre del 2010
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sábado, 23 de octubre de 2010

¿Quién maneja la crisis?

Jorge Alvear Macías


Las opiniones respecto a un supuesto o inexistente intento de golpe de Estado, inmerso en la rebelión policial del “30-S”, son coincidentes cuando señalan ciertos elementos de la misma. Entre otros: el descontento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía, generado con la supresión de beneficios salariales; la convicción popular de que el reconocimiento de los derechos debe forzarse con situaciones de hecho; y la impulsiva decisión del Presidente de encarar el reclamo policial, desoyendo a colaboradores que intentaron persuadirlo, para que espere la información completa sobre la situación real de los hechos.

Lo cierto es que, al menos, estos tres elementos confirman la existencia de una crisis política-institucional-ciudadana, que le corresponde afrontar al Gobierno.

Para afrontar esta crisis y controlar su impacto –como acontece con cualquier crisis–, es necesario identificar sus causas, más aún si se presentaron situaciones graves de violencia, con pérdida de vidas; con atentados a la propiedad privada, pánico colectivo, resentimientos en la fuerza policial y en el ejército, traumas de los familiares de las víctimas y de la colectividad toda.

Pero el manejo de la crisis no debe limitarse a contenerla, que por cierto es importante. Lo ideal es que no se repita. Entonces, ¿cómo proceder?

Los especialistas en este campo recomiendan evitar que se sobredimensione la crisis y proponen tratar las controversias de manera que no se profundicen. También debe evitarse que intervengan nuevos actores. En términos coloquiales: cuidarse de “no pisar callos” para no agrandar el “quilombo”.

Desconozco si ya se conformó el Comité de Crisis necesario para manejar la del “30-S”, de pocas personas, con poder para dialogar, tomar decisiones y que respondan ágilmente a las secuelas. La salida del conflicto no puede quedar en manos de un solo individuo.

También se aconseja informar a la colectividad con mensajes claros y precisos, que siempre transmitan la verdad. No se recomienda negar los hechos ni entregar datos falsos o especular. Es apropiado que los encargados en el manejo de la crisis expliquen las circunstancias, el origen de ella, consecuencias y medidas que se tomarán.

Se sugiere además, cuidar el tono del discurso, considerando la posición de los afectados y sin culpar a las víctimas.

Por lo comentado, resulta razonable que para el manejo de nuestra crisis se consulte a los actores involucrados, en medio de un diálogo transparente, que privilegie la credibilidad. Es sensato cesar la insistencia en acusaciones irracionales, ya desvanecidas por la percepción del público.

Para la ciudadanía es prioritaria una señal de que se avanza hacia el restablecimiento de la normalidad. Es imprescindible entonces, garantizar el trabajo de los medios de información, pues su ayuda es vital, pero informando en libertad. Que todos expresen y escuchen las distintas opiniones.

Al final, la opinión pública será la que dé una válida medición de resultados en el manejo de esta crisis… no el Gobierno.

Nota: Ojalá el Presidente en algún enlace y aprovechando su liderazgo –como lo hizo Michelle Bachelet–, reprendiese a la población que participó en los saqueos del 30-S para que tome conciencia y mida la consecuencia de sus actos.


* Publicado en el Diario El Universo, sábado 23 de octubre del 2010

viernes, 8 de octubre de 2010

El ‘Limazo’

Jorge Alvear Macías


El 5 de febrero de 1975 se produjo, en la capital del vecino Perú, una huelga de 1.000 policías por reclamos salariales, que la prensa local calificó como el “Limazo” e inicio de una “orgía de vandalismo y saqueo desaforado” a que fue sometida la ciudad de Lima, sin protección de la gendarmería. Al saqueo de almacenes y viviendas, le sucedió la confiscación de los diarios y la toma militar de los canales de televisión, y una cruenta represión que dejó como saldo 100 muertos y 1.000 heridos.

Eran tiempos de la dictadura del general Velasco Alvarado, que luego de tal violencia y caos, inició su fin y dejó un triste recuerdo a los peruanos, además de una economía destruida.

En esa ocasión, el detonante fue la bofetada de un general a un policía raso, por haber permitido que un periodista se acercara al auto presidencial. El Ejército utilizó tanques de guerra para recuperar el cuartel de policía e impedir que una turba atacara la Embajada de Estados Unidos. Esto último dio lugar a una anécdota, pues un diplomático norteamericano habría dicho: “¡Gracias a Dios por los tanques rusos!”.

He referido ese acontecimiento para intentar encontrar explicaciones y enseñanzas en los deplorables hechos del pasado 30 de septiembre, que así como el ataque a las Torres Gemelas marcó un cambio del mundo, seguramente marcarán el verdadero cambio de nuestro país.

Ese cambio difiere del modelo rígido dibujado por los integrantes de la clase política gobernante. Se trata de un cambio que ya los ha desbordado. No lo podrán evitar con su retórica de muletilla mientras reeditan, con apoyo de la tecnología y las dádivas, las malas prácticas políticas del pasado.

Mientras no entiendan que el consenso de valor permanente solo se logra con los representantes de la ciudadanía que tienen una visión distinta a la del oficialismo, el cambio los seguirá desbordando. Es la coincidencia en objetivos de bien común, la que concreta el verdadero pluralismo y la participación en real democracia. Es necesario que ello ocurra en la Asamblea Legislativa –y como una cuestión de honor y dignidad– todos defiendan los acuerdos por mínimos que sean, para recuperar el respeto que esta función del Estado necesita para sobrevivir.

Paralelamente, los asesores del Presidente deberían hacerse escuchar con personalidad y evitarle los errores que nos afectan a todos. No es justificación, ni nos sirve de consuelo que se repitan ellos mismos, lo inútil que sería intentar aconsejarlo dada la forma de ser del Presidente. Debe existir algún medio para transmitirle serenidad y sensatez. Por ejemplo, el ministro Jalkh es un especialista en mediación, brillante profesor de sistemas alternativos de solución de conflictos y no encaja con la tesis de la confrontación violenta. Debe hacer lo suyo.

La huelga policial del jueves 30 fue una “alerta naranja” y no es admisible, por la supervivencia del Estado, continuar por la senda de medir fuerzas e intentar reafirmar la imagen de un gobierno que, como se ha evidenciado, pudo sucumbir sin necesidad de un plan desestabilizador. El Ecuador requiere seguridad y paz, con respeto y libertad de información.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 08 de octubre del 2010

viernes, 1 de octubre de 2010

La música también es libertad

Jorge Alvear Macías


Es expresión libre del compositor, tal vez no tanto del ejecutante cuando deba hacerlo para complacer, pero sin duda lo es del que escucha. De ahí que la imposición que trae el proyecto de la Ley de Comunicación, llamada también “Ley de Medios” o “Ley mordaza”, para que las emisoras de radio difundan la producción musical nacional, en un porcentaje igual a la “extranjera,” es incompatible con el concepto de libertad.

Como el común de los lectores, disfruto mucho de la música. De acuerdo a la ocasión escucho la música “nacional”, aunque estimo que la música no tiene fronteras y resulta un contrasentido encasillarla así en un afán nacionalista, que no le reporta ningún beneficio. Es que los cantantes o ejecutantes de música, que ha tenido y tiene nuestro país, han sobresalido y alcanzado la celebridad, dentro y fuera de Ecuador, gracias a la preferencia del público, nacional y extranjero. Es el caso de Julio Jaramillo, Olimpo Cárdenas, Beatriz Parra, su hija Beatriz Gil, Patricia González, los hermanos Parra, Astrid Achi, Hugo Henríquez, Hilda Murillo, Juan Fernando Velasco, Fausto Miño, Jesús Fichamba, Priscila Galecio, los hermanos Miño Naranjo, Silvana, Del Hierro, Betancourt, Cesa, Rosero, para nombrar algunos de la larga lista de talentos.

¿Acaso alguno de los mencionados alcanzaron el éxito por imposición de una ley? Por supuesto que no. La razón principal radicó en que tuvieron una voz privilegiada y porque conformaron sus repertorios de acuerdo al gusto del público. Por desventura, no todos los cantantes tienen la voz que necesitan para alcanzar el favor de la audiencia o no han encontrado “la canción” que les abriría las puertas de la fama. Siendo así, una ley no les proporcionará la voz o la canción que necesitan para triunfar.

En gustos y colores no opinan los doctores, dice el adagio que deben tener presente los asambleístas que impulsan el proyecto de ley de este comentario. La preferencia del público constituye el cauce natural de una carrera musical. Tanto es así que, sin necesidad de la pretendida imposición de la ley, el público sigue escogiendo nuevos valores para llevarlos al estrellato y porque además hay libertad para escuchar o no, incluso la música de dudosa calidad de composición o ejecución. Por ejemplo, ¿conocía usted amigo lector que la canción Chúpate la plata es la más escuchada a cierto nivel de la gran población, …especialmente los viernes de tarde?

La promoción de los talentos –en Corea o Ecuador– tiene muchas alternativas, tantas como lo permite el ingenio. Usted puede comprobarlo en internet, en donde encontrará por ejemplo a Alexandra Cabanilla, quien ofrece su disco titulado Pasional …Jazz ecuatoriano. Ahí puede escuchar en el sitio: emusic.com, fragmentos de Alma en los labios, Pesares, Sendas distintas, Invernal entre otras hermosas melodías. Esta producción “nacional” incluye el valse peruano Regresa. También puede encontrar a Marco Urdiales, con boleros magníficamente interpretados, pero si lo obligan a escucharlos seguramente no le parecerán igual.

Invito a reflexionar sobre lo anterior a doña Betty, a la otra Betty y a don Rolando. La música también es libertad.

 *Publicado en el Diario El Universo, viernes 01 de octubre del 2010

viernes, 17 de septiembre de 2010

La odiosa comparación

Jorge Alvear Macías



Si hubiera independencia y respeto a las competencias entre la Función Ejecutiva y la Corte Constitucional (CC), el presidente Correa se retractaría de cierta afirmación de semanas atrás. Aquella de que la lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil (JBG) constituye un acaparamiento; y que, “…Por ley tener el monopolio de una lotería es insostenible…”.

En primer lugar, porque la CC ya estableció que la lotería de la JBG no constituye monopolio, en Resolución Nº 26, Registro Oficial Suplemento 316, del 15 de abril del 2008 (casos: Nros. 0026-04-TC y 0027-04-TC). La Corte razonó que no se puede considerar a la exclusividad de la lotería, como “…intento de monopolio de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, por no ser una institución con fines de lucro…”.

En segundo lugar, porque esa Corte es la que tiene la potestad del control constitucional y no el Presidente. No cabe que el presidente Correa, dentro de un actuar prudente, contradiga dicho pronunciamiento. El de su Corte Constitucional.

He puesto “sobre la mesa” estos hechos, para relacionar el dudoso efecto de la indicada resolución, con lo ocurrido meses atrás en la vecina Colombia, concretamente con dos decisiones de su muy respetable Corte Constitucional. Tan respetable, que las FARC nunca han atentado contra los miembros de esa Corte, según me confió un ex magistrado.

La primera, una sentencia del mes de febrero, que declaró inexequible (que no se puede llevar a efecto por inconstitucional) una ley del Congreso, que pretendía convocar un referendo para aprobar un proyecto de reforma constitucional, que hubiera permitido la reelección del ex presidente Uribe; y, la segunda, del mes de agosto, que declaró sin efecto legal un convenio complementario de cooperación, asistencia técnica en defensa y seguridad celebrado con Estados Unidos. En esta última dispuso que el entonces Presidente cumpla el trámite de aprobación previsto para los tratados, que se obvió por considerárselo “acuerdo simplificado” y no un tratado internacional.

En ambos casos Uribe acató los pronunciamientos. Dio muestras claras de respeto al ordenamiento constituido y a la independencia del control constitucional. Pero claro, Colombia siempre se ha distinguido por su seguridad jurídica, no obstante las debilidades atinentes a la inseguridad personal, propiciada principalmente por grupos armados.

Según autorizados analistas, la fortaleza del sistema democrático colombiano y razón de que no haya sucumbido por el embate del tráfico de drogas y de las FARC, en gran medida se debe a la seguridad jurídica, al pago puntual de su deuda y al equilibrio de poderes. Por ello Colombia tiene acceso a líneas de crédito de diferentes orígenes a escoger. Es imán para la inversión extranjera y turismo. La visión del mundo sobre Colombia es positiva. La propaganda del Ministerio de Turismo colombiano que se transmite en CNN capitaliza esa nueva visión, así: “…Visita Colombia, el riesgo es que te quieras quedar…”.

Nota para la Corte Constitucional: Han transcurrido 17 meses y no se pronuncian sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento. Siguen incumpliendo los plazos máximos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 17 de septiembre del 2010