viernes, 28 de mayo de 2021

Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación

28 de mayo, 2021 - 00h03 

El presidente Guillermo Lasso envió a la Legislatura un Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación. Busca reforzar el marco jurídico para garantizar los derechos de los periodistas, la protección de fuentes, y que toda restricción a la libertad de expresión responda a normas internacionales. Se alude al informe conjunto (junio, 2019) de los relatores especiales para La Libertad Especial, de la Comisión de NN. UU. sobre Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para despenalizar delitos contra el honor y la reputación y transformarlos en infracciones civiles; y, establecer la autorregulación de los medios.

El presidente considera obligatorio reemplazar la legislación vigente y “… en su lugar adoptar un marco normativo moderno, democrático y libre. Es hora de aprender la lección que la mejor solución al problema del abuso a la libertad de expresión es siempre más expresión, nunca silencio forzado...”.

El proyecto atiende recomendaciones de organismos internacionales que durante el correato expresaron preocupación, por el acoso al periodismo y a ciudadanos que expresaron opiniones críticas al gobierno; sin embargo, debe ser complementado. La Asamblea Nacional debería escuchar la útil experiencia de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, especialmente para mejorar el ejercicio de los derechos de rectificación y réplica, de las personas afectadas por declaraciones falsas o agraviantes difundidas en medios de comunicación.

El proyecto debió introducir reformas a los artículos 203 y 207 del Código de la Democracia, que fueron indebidamente aplicados para sancionar a la revista Vistazo en el 2012, por un editorial (‘Un NO rotundo’) publicado antes de la consulta popular del 2011. Sanción impuesta cuando dichos artículos no prohibían opiniones o informaciones sobre asuntos electorales, durante la veda de la publicidad electoral. La sentencia n.º 1651-12-EP/20 de la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional tal sanción, pero entre las reflexiones que hizo el organismo, las que tienen pertinencia al proyecto de ley de este comentario y a las vulneradoras normas, están: “138. (…) la libertad de expresión e información adquiere mayor importancia en periodos electorales… para que los ciudadanos ejerzan de forma efectiva sus derechos políticos … en la dirección de asuntos públicos o elegir y ser elegidos, es preciso garantizar… la mayor cantidad de información posible con pluralidad de medios, ideas, opiniones, en fin, pluralismo informativo, así como el enriquecimiento del debate político…”.

La CC también acotó que el editorial de Vistazo merecía protección reforzada, tal como lo tienen los discursos de interés público. También reflexionó que una norma que prohíbe manifestar o publicar a los medios de comunicación opiniones o informaciones, en época electoral –por supuestamente inducir a los electores–, no necesariamente los protege porque podría estar dirigida a silenciar a los medios, a actores políticos e incluso a la opinión crítica al gobierno de turno.

Este servidor hubo de autocensurarse el viernes previo al 11 de abril último. (O)

viernes, 14 de mayo de 2021

Alianza de la discordia

Hoy tendremos una nueva Asamblea legislativa. Reemplaza a otra de lamentable recordación. Fue un cuerpo colegiado con falencias éticas y de preparación de sus miembros, ora para representar a los electores, ora para hacer buenas leyes. Los nuevos asambleístas y los reelegidos están en la mira ciudadana, que les alzó la vara de la exigencia, para valorar su desempeño ético y responsabilidad de legislar y fiscalizar.

Hoy habrá nuevas autoridades en esa función del Estado, y seguramente saldrán de una alianza de la correísta UNES con PSC, CREO y unos pocos independientes. Maridaje tal vez incómodo o decepcionante para muchos electores del presidente Guillermo Lasso, quien asumirá en pocos días ante asambleístas obligados a recuperar la mucha credibilidad perdida por sus antecesores.

Alrededor de la Alianza retumba la imploración a cesar el lawfare (persecución judicial), espetado por un fugitivo líder que fuera condenado por los jueces del caso conocido como Sobornos 2012-2016, lo que me recuerda la advertencia que escribió Sun-Tsu (El arte de la guerra): El enemigo que se acerca con palabras humildes puede que esté tramando algo. Nunca hay que confiar en el adversario, aunque proponga una tregua. También me recuerda a Nicolás Maquiavelo: Aquel que engaña, encontrará siempre quien se deje engañar.

No se conoce aún concretamente lo que el correísmo pide a cambio de suministrar “condiciones de gobernabilidad”, aunque se presume que la Comisión de la Verdad que busca conformar tendría por objetivo construir un sustento “oficial” del legislativo para documentar resultados de investigaciones de una dudosa persecución judicial, para luego presentarla como prueba ante organismos internacionales, en donde aspiran a una justicia paralela que desconozca la nacional. Esto, debido a que la Asamblea Nacional Legislativa carece de atribuciones para conformar comisiones para rever sentencias judiciales y menos por delitos contra la administración pública, que son precisamente los relativos a la sentencia Sobornos 2012-2016.

En todo caso, sí llama la atención que el presidente Lasso, con una mayoría legislativa como la ensamblada, espere lograr aprobar leyes para combatir la corrupción y, menos, que esa misma coalición apruebe el Convenio con la ONU para conformar la Comisión Internacional de Lucha contra Corrupción que ha ofrecido repetidamente; sin duda, una comisión necesaria para diseñar un plan para independizar a la Fiscalía General del Estado, entrenar adecuadamente a su personal con asesoría de fiscales extranjeros, investigadores y litigantes. Ellos, juntamente con personal foráneo de policías y analistas financieros, pueden apoyar con transferencia de experticias en investigación y preparación de casos complejos generados por los delitos de peculados, sobornos y lavado de activos, entre otros, para que las acusaciones no fracasen, especialmente en la lucha contra el crimen organizado que ha cooptado el Estado, se obtengan más sentencias condenatorias, que a la fecha son escasas.

Parafraseando a Maquiavelo: el que llega al poder con la ayuda de las élites, se sostiene con más dificultad que el que llegó con el apoyo del pueblo. (O)

viernes, 7 de mayo de 2021

La Corte Constitucional y su técnica de razonamiento

La reciente sentencia de la Corte Constitucional (CC) que despenalizó el aborto de las mujeres embarazadas, como consecuencia de violación, concitó –además de los colectivos directamente involucrados y simpatizantes– el interés de abogados en los fundamentos de los jueces para llegar a la decisión; en especial, para conocer si en su esfuerzo argumentativo lograron conciliar las técnicas del razonamiento jurídico, con los preceptos constitucionales, convencionales, con la justicia o; por lo menos, con la aceptabilidad social de su decisión, como recomienda Chaim Perelman.

En la tarea de análisis ayudan los votos disidentes de las juezas doctoras Carmen Corral y Teresa Nuques; así como el voto concurrente del Juez doctor Ramiro Ávila. En todo caso, desde mi particular visión, a partir del pronunciamiento de la CC y mientras no sea revisado por ella misma, puedo colegir lo que dispone:

1.- El derecho a la vida no es absoluto, dentro o fuera del vientre de la mujer. A pesar de que la Constitución del Ecuador, en el artículo 45 inciso primero consagra: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Esto, porque para la CC, el Estado debe proteger y garantizar los derechos y las condiciones mínimas de vida compatibles con la dignidad. De tal manera que las normas penales deben tipificarse con criterios de proporcionalidad y racionalidad, para que guarden armonía con la protección y garantía de los derechos constitucionales. En el razonamiento no incluyeron el derecho a la vida y la dignidad del individuo por nacer.

2.- Los derechos a la protección del nasciturus y a la integridad de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual son derechos constitucionales jerárquicamente iguales, indivisibles e interdependientes. Lo cual suena maravilloso.

3.- La sanción del artículo 149 del COIP, a quien haga abortar como a las mujeres que lo consientan, tiene por finalidad proteger el bien jurídico de la vida del nascituruscomo dispone el artículo 45 de la Constitución, pero el artículo 150 del COIP, excepciona dicha penalización y, en particular a las mujeres con discapacidad mental cuando hayan sido víctimas de violación, lo cual constituiría un discrimen para otras mujeres sin esa discapacidad. Ya que para la CC, dicho artículo no puede ser leído ni interpretado “de manera aislada sin considerar lo dispuesto por el propio COIP en su artículo 171, que tiene como bien jurídico protegido a la libertad e indemnidad sexual que se relacionan con la integridad personal de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación.”

En esa interpretación, la Corte estimó –sin decirlo expresamente– que el derecho a la vida del nasciturus debe ceder –yo diría ser sacrificado– si se trata de los derechos protegidos en el artículo 171 del COIP. Algo que el razonamiento jurídico de los jueces no concilia con el derecho a la vida del “sin voz”, antes reconocido entre los derechos “jerárquicamente iguales, indivisibles e interdependientes”. Esto recordando la recomendación de Perelman. (O)