viernes, 27 de abril de 2012

Ilegítima denegación de información

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


Con el acceso a la información pública es posible la participación activa de la sociedad en las instituciones del Estado. Es un medio idóneo para hacer efectivo el principio de transparencia en la gestión pública, lo que resulta esencial para combatir la corrupción.

En cambio el secretismo y las prácticas ilegítimas de las autoridades públicas que lo imponen –directa o indirectamente–, impiden el ejercicio del constitucional derecho ciudadano de participación, además del derecho a recibir información.

Por lo anterior, es lamentable que el director general del Consejo de la Judicatura, haya negado el requerimiento de información sobre contratos de publicidad y obras, que le planteó el mes pasado la señora jefe de Redacción de Quito de Diario EL UNIVERSO. Digo que es lamentable, porque dicha autoridad utilizó argumentos contrarios al recto entender de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.

viernes, 20 de abril de 2012

Exhortos, reproches y lectura entrelíneas

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

El llamado de atención del primer mandatario al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, y la respuesta de éste han originado diferentes lecturas.

Algún asambleísta, por ejemplo, considera que detrás de la calificación de “grosera interferencia a la Función Ejecutiva”, debido a que la Asamblea aprobó ciertos exhortos para que se declare la emergencia en determinadas regiones, lo que en realidad existe es el disgusto del presidente Correa. Habría un reproche a Cordero por haber conducido defectuosamente la discusión y aprobación de ciertos temas que le urgen al mandatario. Entre ellos, la imposibilitada aprobación de la Ley de Comunicación y de los levantamientos de inmunidad parlamentaria de reciente trámite. Y que además hay una advertencia a los asambleístas de Alianza País para que no se desvíen de los lineamientos y deseos del Ejecutivo, pues la inclusión de sus nombres para la reelección depende de ello.

viernes, 13 de abril de 2012

El veto presidencial

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


El tradicional esquema político-institucional del país no ha variado luego de la vigencia de la nueva Constitución. Continúa la debilidad del Estado de derecho, la escasa rendición de cuentas y el comportamiento acostumbrado de partidos y movimientos políticos. A la par se propician el clientelismo y la corrupción. El desprestigio de los partidos políticos y de ciertos dirigentes se señorea con bloqueos de acciones legislativas. 

Las consecuencias de las deficiencias estructurales están a la vista en forma recurrente, alejando la ansiada gobernabilidad democrática.

Es decir, las reformas a la estructura constitucional diseñadas para generar gobernabilidad en una democracia representativa no están contribuyendo a su consolidación.

Lo indicado está presente en estos días, con ocasión del debate de la Ley de Comunicación; esta vez debido al temor del eventual ejercicio del veto presidencial a dicha ley, que finalmente se aprobare en la Asamblea. Es indudable que las controversias entre la Legislatura y el Ejecutivo continuarán y además se anuncian sin ningún pudor. No se ha generado espacio ni buscado un mecanismo de diálogo entre las funciones para resolver sobre situaciones graves que afectarán los derechos y libertades de los ciudadanos, y me temo que se los aboca a tomar alternativas inciviles.

viernes, 6 de abril de 2012

Proceso injusto

Jorge G. Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com 


El apresamiento de un hombre, ocurrido el 14 de Nisán (marzo-abril), según el calendario judío, del año 30 o 33 de esta era, fue el preludio de uno de los procesos más controvertidos que se recuerden.
El apresado fue sometido a la justicia, condenado a muerte y ejecutado. En el procesamiento, las autoridades abusaron de su poder, inobservaron el ordenamiento previsto en perjuicio del acusado, cambiaron las acusaciones y no demostraron razonablemente la culpabilidad.
Eso es lo que se ha dicho respecto del proceso a Jesús “el Nazareno”.
Jesús fue juzgado en medio de irregularidades por el Gran Sanhedrín, el más alto tribunal de Justicia judío. Pero antes fue interrogado por alguien sin autoridad: Anás, ex Sumo Sacerdote. Su yerno Caifás lo había sucedido en ese cargo. Este mientras tanto, intentaba preparar las pruebas para juzgamiento y condena de Jesús.
Al juicio antecedió una situación social caracterizada por la pobreza y sufrimientos de la población mayoritaria, además de las tensiones entre autoridades judías y romanas. Así el pueblo judío esperaba al Mesías. Explica el doctor Zavala Baquerizo (en El Proceso de Jerusalén, Ed. Edino) que se lo entendía como un heraldo “que anunciaría el próximo e inmediato Reino de Dios”, sugiriendo que si alguna persona se hacía llamar “Mesías”, no incurría en infracción.
Caifás instaló en su casa el Sanhedrín con el tribunal incompleto. Hizo comparecer testigos que se contradecían y evidenciaban falso testimonio. Interrogó al reo personalmente, al darse cuenta de que no lograba las pruebas para condenarlo. Por ello intentó sin resultado la autoinculpación de Jesús del delito de blasfemia o “falso profeta”, con preguntas como “Responde: ¿Eres tú el Mesías?” o “Dinos: ¿Tú eres el hijo de Dios?”.
En opinión de Ignacio Burgoa Orihuela, el Sanhedrín condenó a muerte a Jesús violando el principio de publicidad al juzgarlo en la casa de Caifás y no en el Gazith.
Para Burgoa Orihuela engrosaron las irregularidades: el juzgamiento nocturno; que se impidiera a Jesús presentar testigos en su defensa; que el tribunal aceptara los dichos de los testigos falsos del acusador. Es más, el Sanhedrín consintió que nuevos testigos falsos declaren contra el acusado, habiendo finalizado el procedimiento.
Tampoco se cumplió la revisión de la votación condenatoria, dentro de los tres días requeridos para pronunciarse la sentencia. Jesús no pudo presentar pruebas de descargo previo a ejecutársele la sentencia. Los testigos falsos debieron sufrir la misma pena que se aplicó a Jesús (de acuerdo al Derecho hebreo, debieron morir en la cruz).
Como la sentencia de muerte dada por el Sanhedrín no podía ejecutarse, hasta ser confirmada por Poncio Pilato y este rehusó ratificarla cuando advirtió que se originaba en un delito de naturaleza religiosa, los sacerdotes cambiaron la imputación de blasfemia por la de un delito político: el de sedición, presentando a Jesús como individuo peligroso para el Estado de Roma.
Así se juzgó a Jesús una segunda vez. Pilato lo  interrogó por tres ocasiones, torturándolo en una de ellas sin obtener confesión. Igual lo condenó a morir crucificado. ¡En la actualidad –y en un Estado de Derecho–, al menos la falta de motivación habría causado nulidad de la sentencia!
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 6 de abril del 2012.