viernes, 26 de junio de 2020

Consejeros de piel dura

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                         jorgalve@yahoo.com
A la presidenta del CNE no le gustan los cuestionamientos de la Contraloría. Cree que es una “clara intromisión” en el “periodo electoral” (sin que exista convocatoria a elecciones del 2021 y sin que dicho “periodo” conste en la ley). Lo dijo luego de conocerse la predeterminación de responsabilidades que les notificó la Contraloría, con las sanciones de destitución y multas, a ella y a dos consejeros. Pero Contraloría sancionó a los consejeros del CNE por incumplir, entre otras recomendaciones, la de dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, de cuatro organizaciones políticas que a su vez incumplieron el requisito constitucional para su inscripción, de acreditar el número de adherentes válidos. El contralor Pablo Celi también expresó que las actuaciones dolosas en lo administrativo no pueden invocarse como derecho adquirido por las agrupaciones políticas afectadas. Los indicados consejeros y otros funcionarios del CNE tienen 30 días para desvanecer los cargos. Vencido el plazo, el contralor dictará una nueva resolución en la que dejará sin efecto las sanciones o las ratificará.
El caso es que ante el rechazo de las sanciones, de Atamaint y de los demás sancionados, la ciudadanía (que en un 85 % desconfía de Atamaint) se pregunta: Si la Contraloría puede hacerle observaciones al CNE, ¿cómo es que no puede sancionar a Atamaint, Cabrera y Acero? ¿La destitución de aquellos implica intromisión de funciones dentro de un periodo electoral, como afirma la presidenta del CNE? ¿Qué ocurrirá con las cuatro “organizaciones políticas” si se ejecuta la destitución de los tres consejeros del CNE? ¿Y si no se los destituye?
Estimo que el contralor Pablo Celi sí tiene facultades para ejercitar la potestad de control y sancionadora sobre los consejeros del CNE. Él representa al órgano encargado del control de los recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. El artículo 212 de la Constitución le asigna la función de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control.
Las sanciones de multa y destitución están autorizadas en la Ley de la Contraloría (art. 48) y pueden ser impuestas y ejecutadas por ese organismo cuando las autoridades obligadas hayan dejado de hacerlo “o cuando se hubieren constituido en sujetos pasivos de la sanción…”, tal sería el caso de Atamaint, Cabrera y Acero.
Además, como servidores públicos no están exentos de responsabilidades por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, predeterminadas por la Contraloría, como lo establece la Constitución (art. 233). Obviamente que la omisión de la obligación constitucional (art. 219.9) de “vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos” deriva en la responsabilidad de los consejeros, atribuida por Contraloría.
Si bien la Contraloría carece de atribución para anular los registros de organizaciones políticas, sí le corresponde al CNE hacerlo –con los mismos consejeros de “piel dura” o con nuevos–. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 26 de junio de 2020.
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