lunes, 12 de octubre de 2009

Censura estructural

Jorge Alvear Macías


En el debate de los proyectos de la Ley de Comunicación, conviene tener presente que la libertad de información es un derecho humano fundamental, identificado por la Organización de las Naciones Unidas, como punto de partida de todas las libertades, básico de la dignidad individual, de la participación social y para pedir rendición de cuentas a los gobernantes.

También debe recordarse que las restricciones a la libertad de expresión generalmente se han juntado con otras violaciones, que han sido precedidas por la presión sobre la prensa y los periodistas, ya con amenazas directas y ataques, verbales, físicos o con sutiles pero efectivas intimidaciones. Y que en el tiempo los métodos se han sofisticado para disfrazar la proterva intención.

Es el caso del método de la “censura estructural”. El más “refinado”. Se materializa con leyes de prensa o leyes de comunicación, “justificadas” en la “protección de la intimidad individual”, en “proveer de voz a los sectores de la sociedad que no la tienen”, “moral pública”, “seguridad del Estado” y otros discursos de muletilla que finalmente no se concretaron en normas claras, pues no conviene al mecanismo.

Lo cierto es que la “censura estructural” ha facilitado la interferencia gubernamental en los medios. Por esta vía se impusieron restricciones innecesarias sobre los contenidos a publicarse o informar. La clave del mecanismo es la autoridad reguladora sobre los medios, escritos o de transmisión por radio o televisión, pero siempre dependiente directa o indirectamente del Gobierno. Tiene a su cargo, entre otros, el manejo de los procesos de solicitud de licencias para operación, control selectivo del personal ejecutivo de los medios, aprobación de contenidos y control de acceso a las plazas de trabajo de informador, por la vía de exigir títulos o colegiaturas.

De los informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, el lector  puede extraer otros ejemplos de “censura estructural”, tales como el uso de medidas económicas por parte del Gobierno para controlar la información. Entre estas: la asignación preferencial de publicidad oficial, las redes de distribución o la impresión de noticias. Además el establecimiento selectivo de los impuestos (¿12% de IVA al papel periódico?).

Otra medida fue el “desensamble” de los monopolios de medios en manos privadas, que en verdad constituyen una forma de restringir el derecho a recibir información de distintas fuentes, según lo ha interpretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, en el diseño de la “censura estructural”, los monopolios del Estado… ¡no se tocan! Es claro que sirvieron al gobierno de turno, para la tarea de concentrar la desinformación o desviar la atención de asuntos que implicaron o pudieron implicar menoscabo de imagen, por la presencia de corrupción y prácticas atentatorias a la democracia.

Finalmente, en el ámbito de la “censura estructural”, siempre se hizo oídos sordos al principio de máxima revelación, adoptado en las normas internacionales de protección a la libertad de expresión, que obliga entre otras medidas, a otorgar protección al periodista que haga pública cualquier información de actividades ilegales.

¿Cuál de los proyectos en debate está libre de “censura estructural”?


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 12 de octubre del 2009

No hay comentarios: