lunes, 21 de septiembre de 2009

Doña Paula, don Rolando…

Jorge G. Alvear Macías

Los asambleístas y en especial el proponente del proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación deben recordar que la Constitución actual y la de 1998, que le antecedió, se sometieron a las convenciones que sobre derechos humanos comprometen el deber del Estado de materializar en la legislación el respeto a los derechos y libertades reconocidos en tales convenciones.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica (1969) confirma lo indicado. Su objetivo fue garantizar el libre y pleno ejercicio de derechos y libertades a toda persona, sin discriminación alguna, ni siquiera por opiniones políticas o situación económica.

El artículo 2 de la Convención señala que los derechos y libertades deben estar garantizados “…por disposiciones legislativas o de otro carácter… con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención… (que) fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

El artículo 13 del Pacto de San José, como también se conoce a tan importante Convención, cuando trata la Libertad de Pensamiento y de Expresión, establece: “…Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Según el Pacto, el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión “…no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley…”.  Es decir, las medidas legislativas no pueden restringir el derecho de expresión ni siquiera  “…por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…”. El amable lector lo puede confirmar en el artículo 13, numeral 3 de la citada Convención. Por ejemplo, el impuesto del 12% de IVA aplicado al papel periódico infringe el derecho comentado, que debería garantizar el Estado y no lesionarlo.

Ahora bien, como todos los derechos esenciales del hombre, el derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión es de desarrollo progresivo. Esto es su ejercicio y protección, no está restringido por la literalidad del artículo 13 ya aludido. Es más, la Relatoría (de la OEA), para la Libertad de Expresión elaboró como documento interpretativo la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en amplio desarrollo de este derecho humano. Estos principios deben estar inmersos en la formulación de la nueva ley de comunicación, para evitar que se convierta en “Ley Mordaza”. La Legislatura, sin apresuramiento, con conocimiento idóneo y respeto a la ciudadanía, debe depurar el actual proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, que contraría el artículo 13 del Pacto de San José y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. La ley es el límite del poder, nunca expresión corrupta del mismo (Gregorio Peces Barba, jurista y filósofo español).


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 21 de septiembre del 2009

 


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