domingo, 22 de enero de 2012

Grave censura

Jorge G. Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 

La objeción parcial (veto) al proyecto de Reforma de la Ley Orgánica Electoral (título acortado) es el tema del momento. Entre otros extremos, modifica el cálculo para asignar escaños en la Asamblea; y restringe la información de los medios de comunicación durante periodos electorales.

Por el espacio solo opinaré sobre el segundo cometido.

Veamos. La propuesta presidencial señala la necesidad de regular la publicidad y la propaganda electoral: “para que se obtenga un ambiente adecuado en el cual se asegure la comunicación de las tesis o preferencias políticas …cubrir la necesidad de información a la población respecto de situaciones que le afectan …tales como: cierre o habilitación de vías, …campañas de salud …aspectos de seguridad …que en el texto remitido (por la Asamblea) no está claro…”.
También advierte que es importante: “dotar al Consejo Nacional Electoral de atribuciones relativas al control de la publicidad y la propaganda…”.

En palabras más, palabras menos, así son las motivaciones de la propuesta.

Pero la proposición incluye: “Los medios de comunicación …se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”.

De partida el texto es contradictorio con la exposición de motivos; y resulta confuso como lo admite el presidente de la Asamblea. Además carece de consecuencia con los argumentos de asegurar “… la comunicación de las tesis o preferencias políticas…”.

También restringe el derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión, pues rebasa el lícito control de la publicidad y propaganda electoral contratadas.

Hay más. Como censura de amplio rango, permite subjetividades (prohíbe “cualquier forma” de mensaje “que tienda a incidir” a favor o en contra “de candidato, postulado, opciones, …tesis política”) y conducirá a injustas sanciones.

De aprobarse, tendrá efecto regresivo en este derecho, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), que impide sujetarlo a censura y restringirlo por vías o medios indirectos.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ha reiterado que las elecciones para ser libres y justas deben efectuarse con información plural y suficiente. Así, el votante puede decidirse adecuadamente por una opción. Escoger en forma libre y racional.

La racionalidad implica conocer sobre el pasado, virtudes y defectos de los candidatos, hacer comentarios con el intercambio libre de opiniones e información, “…algo básico para la realización de elecciones libres y justas”.

Para la Corte Interamericana, la libertad de información “es una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores y un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión”. Ello exige la circulación libre de información “respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación,…” y de cualquier persona que desee opinar o informar.

Señor presidente, considere eliminar vía alcance la gravísima restricción. Un proceso electoral libre y justo requiere exprimir toda información sobre los candidatos y sus tesis. Es acorde a la motivación de su veto.


*Publicado en el Diario El Universo, el domingo 22 de enero de 2012

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